REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000368
ASUNTO : NP01-D-2005-000368
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior Del Ministerio Publico, de Fecha 05-08-2005, a los fines de que se incinere la droga incautada en el procedimiento seguido a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y visto que dicha solicitud es ratificada por la fiscal Décima del Ministerio Público quien acompaña los recaudos requeridos a los fines de la destrucción de la droga, este Tribunal observa:

En fecha 16 de Diciembre del 2005, entra en Vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial N° 38.337, en el que se establece el Procedimiento para la Destrucción de las Sustancias Incautadas, específicamente el Artículo 119 establece:

“El Juez de Control Autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las Sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público Podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la Jurisdicción para Ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la Comisión permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presentar un procedimiento de destrucción de Sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez Competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.”


Del contenido de esta nueva normativa se desprende que esta es una facultad únicamente dada al Juez de Control, atribución exclusiva legalmente establecida. Ahora cabe preguntarse; si el Ministerio Público realizó su solicitud en la oportunidad cuando el Juez de Ejecución tenía esa atribución, ¿Por qué el Juez de Ejecución no practica la incineración? Y a Criterio de este Tribunal la respuesta la plantea La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 24.

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”

Siendo el contenido del Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de corte procedimental debe aplicarse desde el momento mismo de entrar en vigencia. Es por lo que este Tribunal a los fines de brindar Tutela Judicial Efectiva debe emitir un pronunciamiento tendente a que se decida la solicitud fiscal, considerando que lo prudente es Declinar la Competencia para un Tribunal de Control de esta Sección Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITUD, en Un Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas. Se ordena remitir la presente solicitud a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que se Distribuya la presente solicitud ante los Tribunales de Control Sección Adolescentes de Este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.