REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000016
ASUNTO : NX01-D-2003-000016

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO : ROBO AGRAVADO.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y siendo el día de hoy fecha fijada en el auto de fecha 21-04-2006 como fecha para próxima revisión este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto en el artículo 460 y 84 ambos del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 16 de Junio de 2004, el Tribunal Primero de Juicio sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO y de forma SUCESIVA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO.

La última revisión realizada en fecha 21 de Abril del 2006, este Tribunal CESA LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA MISMA POR PARTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, y se decreta su LIBERTAD PLENA, y respecto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se AGREGA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SEIS (06) MESES Y se MANTIENE la Medida Libertad Asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir Tres (3) Meses y Seis (06) días hasta completar el año.

En fecha 03 de Mayo del 2006 fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de su obligación de cumplir las medidas y se le estableció como lugar de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad LA CASA DE LA MUJER y la entidad encargada de vigilar tanto la medida Libertad Asistida como Reglas de Conducta es el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

En fecho 20 de Julio del 2006, se recibió procedente del Departamento de Servicio social N° S.S.S-114-06, informe del joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que acudió a todas sus entrevistas, que acata, normas, valores y principios, los cuales le han permitido desarrollar su propia personalidad, aprendió a postergar las gratificaciones, finaliza sus presentaciones con una evaluación favorable y recomiendan el cese de la Libertad Asistida.

El Joven IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento con la Medida Libertad asistida desde el 27-07-05, lo que significa que ha cumplido con esta sanción hasta el día de hoy por espacio de UN (01) AÑO EXACTAMENTE.

En relación a la medida servicios a la Comunidad se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento a la misma, pues el día de hoy se realizó visita a la CASA DE LA MUJER, organismo asignado para el cumplimiento de esta medida y el Director de Asesoría Legal de la Casa de la Mujer manifestó que el Joven no ha cumplido con la Medida, se levantó acta N° 35 en el Libro de Visita llevado por este Tribunal y se agregó a la causa copia certificada de la misma.

En lo que respecta a la Medida Reglas de Conducta se acuerda notificar a la madre del joven IDENTIDAD OMITIDA para que informe sobre el cumplimiento de esa medida la Medida REGLAS DE CONDUCTA Seis (06) Meses, quien conjuntamente con el Departamento de Servicio Social de este Tribunal harán el seguimiento del cumplimiento de esta medida y respecto la Medida Servicios a la Comunidad por SEIS (06) MESES, notifíquese al sancionado a los fines de realizar audiencia donde explique los motivos por los cuales no ha cumplido la medida.


SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO:
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

HA CUMPLIDODE LIBERTAD ASISTIDA:
INTEGRAMENTE

LE FALTA POR CUMPLIR
SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SEIS (06) MESES.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA MISMA por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, DEBERÁ CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ANTE LA CASA DE LA MUJER, deberá vigilar el cumplimiento de esta medida El Departamento de Servicio Social de este Tribunal y SIMULTANEAMENTE el sancionado cumplirá REGLAS DE CONDUCTA, la ciudadana XXX conjuntamente con el Departamento de Servicio Social de este Tribunal harán seguimiento al cumplimiento de esta Medida. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase

LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE