REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000260
ASUNTO : NP01-D-2004-000375

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 07 de Abril del 2005 es condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción Seis (06) Meses de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el Artículo 415 del Código PenaL. En fecha 02 de Mayo del año 2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES de la Medida de Libertad Asistida y de forma sucesiva con la sanción de Reglas De Conductas por el lapso de seis (06) meses que cumpliría el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 25 de Mayo de fecha 2005.

En fecha 30 de ENERO del 2006 este Tribunal CESA la medida Libertad Asistida por cumplimiento integro de la misma, y se Ordena se inicie el cumplimiento de las Reglas de Conducta, en fecha 16 de Febrero del 2006 se le dio contenido a las Reglas las cuales consistían en: 1.- Se le prohíbe al joven portar cualquier tipo de armas blancas o de fuego durante el lapso de Seis meses de esta sanción. 2.- Se le prohíbe participar o iniciar cualquier riña o pelea en su entorno. 3.- Se le prohíbe consumir algún tipo de Sustancias Estupefacientes. 4.- se le impone la obligación de mantener una conducta acorde para la buena convivencia y relación con su entorno. Estas reglas impuestas en esta oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, serían vigiladas durante el lapso de seis meses por la representante. El día de ayer compareció la madre del sancionado y manifestó: “Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA actualmente esta trabajando en la empresa XXX, de almacenista, con horario de 7:00 am, a 3:00 pm, y estudia en XXX y su conducta es bastante buena, respetuosa y responsable, y ha cumplido la medida impuesta.”

Observa este Tribunal que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanciones, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO, se ha logrado la finalidad EDUCATIVA, el joven ha obtenido la progresividad deseada es por lo que se CESA LA MEDIDA.


DISPOSITIVA:

Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.