REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000004
ASUNTO : NY01-D-2003-000004

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


VISTO que contra del ciudadano cursa por este Tribunal la causa NY01-D-2003-000004, a la cual están acumuladas varias causas según se desprende de auto de fecha 27 de Octubre de 2003, cursante a los folios 273 al 275 de la Primera pieza donde se determina que la sanción que debe cumplir el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es de TRES AÑOS Y SEIS MESES. Este Tribunal observa que cursante a los folios 15 y 16 de la Segunda Pieza riela oficio S.S.S-114-04, donde el Servicio Social informa que el sancionado no ha dado cumplimiento a las medidas.

Se ordenó la notificación del sancionado a los fines de que compareciera por ante este tribunal a través del auto de fecha 16-12-2004, 12-01-2005 no compareciendo el sancionado.

Fue fijada audiencia el 27-01-2005 y no se logró la comparecencia del sancionado y fue revisado el sistema IURIS 2000 del cual se evidenciaba que el sancionado se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la Orden del Tribunal Quinto de Control, siendo requerida la referida información, mediante oficio que cursa al folio38 de la segunda pieza EL-071-05, ratificado por auto de fecha 17 de Junio del 2005. En fecha 20 de Junio del 2005 se recibió oficio N° 5C-1142-05 proveniente del Tribunal Quinto de Control donde informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra a la orden de ese Tribunal.

En fecha 06 de Diciembre del 2006 comparece por ante el Tribunal la ciudadana LORENZA ESCALONA PADILLA, quien manifiesta que su hijo se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas motivo por el cual se ofició a la Coordinación de Secretarias a los fines de que informaran sobre el estado de la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 24 de Mayo del año 2006 por auto que cursa al folio 62 fue ratificada esa solicitud ante la Coordinación de Secretaria y en fecha 04-07-06 se recibe oficio 188-06 en donde se informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se le sigue ninguna causa.

Otro punto fundamental al cual hacer referencia es el relativo a que esta sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , no está prescrita, motivo por el cual a los fines de evitar Impunidad y de alguna forma ubicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que inicie el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, indocumentado, nacido el 05-09-1987, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, hijo de Lorenza del Carmen Padilla y de Bernardo Roseliano Escalona, y domiciliado en Campo Ayacucho, Calle 19, Casa N° 6, Cerca de la Depositaria Judicial, Maturín Estado Monagas, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la policía pues ya es una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria



ABG. JUANA CARVAJAL.