Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Julio Diecinueve (19) de dos mil seis.
196° y 147°
Las actuaciones que conforman este expediente, fueron remitidas a este Tribunal en virtud del recurso de Regulación de competencia planteada por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la empresa “Construcciones y Mantenimiento Absalon & Gutiérrez, C. A,” de fecha 23 de mayo de 2.006, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que se declaro incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio. Ahora bien, por ser este Juzgado Superior el competente para conocer , conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; y estando dentro del lapso que prevé el artículo 73 ejusdem, procede a dictar decisión y lo hace en los siguientes términos:
UNICO:
La presente acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declinando ese Tribunal su competencia, a favor del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por considerar que las partes no eligieron domicilio procesal para el cobro de las facturas que dieron origen a la referida demanda, así como tampoco especificaron si la demandada tiene sucursal en el Estado Monagas y que dicha demanda no encuadraba dentro de lo tipificado en el artículo 641 de la Ley Adjetiva.-
Observa este Tribunal, que la demanda versa sobre un Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Absalon & Gutiérrez, representada por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.208 contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Limpiezas Industriales (Venelin) C.A., empresa esta debidamente inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 32-A., en fecha 14 de abril del año 1.997, y con ultima modificación en fecha 28 de octubre del año 2.003, quedando anotada bajo el N° 56, Tomo 154-A Sgdo, teniendo como Director Único al ciudadano Pedro Fermín de Benito García , domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que la primera de las nombradas empresas prestó servicios a la segunda empresa por un monto de Ciento Dieciséis Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 116.558.250°°), mediante facturas que dice el demandante fueron debidamente aceptadas, fundamentando su demanda en el artículo 147 del Código de Comercio, y persigue el pago de una suma líquida y exigible mediante las ya mencionadas facturas que acompaño a la demanda marcadas con la letra “B”.-
Analizado el escrito y demás actas que conforman esta causa, se puede apreciar que efectivamente se aprecia que la empresa que se demanda por cobro de bolívares esta registrada en el área metropolitana de caracas como lo especifica en el libelo de demanda el actor, lo que por lógica se desprende, a menos que las partes de común acuerdo hayan establecido a la ciudad de Maturin, como domicilio para el cobro de la misma, y mas cuan cuando en su escrito de apelación el actor expresa que las facturas objeto de este juicio poseen en sello húmedo que esta plasmado por el departamento de administración de su representada que el domicilio escogido por las partes para el cobro de las mismas es la ciudad de Maturin capital del Estado Monagas y aun cuando el solicitante de regulación alega que el domicilio fue escogido mediante la impresión y aceptación de un sello húmedo, no esta evidenciado en autos por carecer el sello a que hace referencia nitidez y precisión que pueda conllevar a este Juzgador que se eligió como domicilio a la ciudad de Maturin capital del Estado Monagas, razón por lo cual esta ciudad no esta enmarcada dentro del territorio para hacer efectivo el cobro de las facturas indicadas; y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ, en fecha 23 de mayo de 2.006. Como consecuencia de la confirmatoria de la sentencia de Primera Instancia debe conocer un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, domicilio de la empresa demandada.
Notifíquese por oficio al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que remita el expediente al Tribunal declarado competente para conocer luego que se realice la distribución correspondiente.
De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil se impone al promoverte de la regulación una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,°°),.
El Juez Temporal,
Abg, David Rondon Jaramillo
La Secretaria,
Abg. Maria Soledad Marcano
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La secretaria.
Pmt/*Exp. N° 008329-
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