REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín Once (11) de Julio de 2.006
196 y 147
RECURRENTE. AGUAS DE MONAGAS, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas el 27 de Octubre de 1.993, bajo el No. 151 Tomo B habilitado..
ABOGADO: CELIDA BELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.149.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. (República Bolivariana de Venezuela)
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (Providencia Administrativa No. 300, de fecha 06 de febrero de 2.006, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores LUIS SALMERON, LEONARDO RODRIGUEZ, ELIAS HABANERO, ELENITZA PONCE, YARELIS ABREU, JOSE MARTINEZ, JOSE CABELLO, MARIA ARRIETA, NELSON GARCIA, MIGUEL GONZALEZ, ANA BARRETO, EUCLIDES GARCIA Y HECTOR HENRIQUEZ)
(SOLICITUD DE QUE NO SE NOTIFIQUE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y AL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA)
la ciudadana abogada CELIDA BELLO HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.149, actuando en su carácter de apoderada de Aguas de Monagas C. A. , tal como se desprende de poder anexo, acude ante este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.006, para solicitar se notifique al Procurador General del estado y los Síndicos de los 13 Municipios del estado, ya que la recurrente es una empresa en la cual la participación accionaria es de 49% del estado Monagas y de 51 % para los Municipios o Mancomunidad de Acueductos del estado Monagas.
Y que por otra parte se deje sin efecto la notificación a la procuradora general de la República y del Fiscal general de la República, por ser innecesarias, entendiendo que se trata de una empresa local, señalando además que debe gozar de los privilegios de la República.
A tal efecto observa el Tribunal que ya se pronunció sobre idéntica solicitud en fecha 22 de Junio de 2.006 y definió la procedencia de la notificación del Ciudadano Procurador General de la república y la improcedencia de la notificación a Síndicos y Procurador General del estado, por tanto este Tribuna debe concluir que la solicitud formulada se encuentra decidida.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes con competencia en lo Contencioso administrativo de la región Sur Oriental, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
El Juez
Luis E. Simonpietri R. El Secretario
Víctor Elías Brito G.
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