REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-.
Maturín, Dieciocho de Julio de 2.006.

196º y 147º


RECURRENTE: CARLOS JOSE FLORES C. I. 9.862.257, Presidente de la Fundación para el Desarrollo del Municipio Tucupita ( FUNDENT)

RECURRIDA. MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO ( Concejo Municipal)

Asunto: Nulidad de Acto Administrativo (Suspensión de Efectos)


Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte recurrente, el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El recurrente pide como medida cautelar, fundamentándose en el artículo 19 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se suspenda el acto administrativo dictado por la Cámara Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y que se notifique al dicho Concejo Municipal y al Alcalde del Municipio, de la decisión.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aparte 11, establece:
“En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

SEGUNDO: Como toda medida preventiva, que siempre serán de derecho singular y que deben atenerse estrictamente a la disposición que las sanciona, debe observar el tribunal, que señala el recurrente que su nombramiento fue realizado por tres años y que la alteración del proceso normal del funcionamiento puede traer consecuencias en la ejecución de planes previstos y de desarrollo, que afectan a toda una comunidad, mas todavía cuando las políticas de inversión de la Fundación, las fija el órgano ejecutivo del Municipio como es el Alcalde del Municipio, concluyendo que se produjo una destitución sin elaboración de procedimiento administrativo previo.

TERCERO: Dentro de los argumentos se encuentra el que el recurrente fue destituido por el Concejo Municipal, aplicándole una sanción sin la elaboración previa de un expediente administrativo y en ese sentido este Tribunal, solicitó los antecedentes administrativos al Municipio, sin que se presentara una relación de hechos y de actos que conformen el expediente disciplinario destinado a la destitución, sin se obvie que el mismo pueda ser presentado en el transcurso del juicio. Sin embargo, proceder a una destitución en la forma realizada por el Municipio y dejando a salvo la actividad que ha de desplegar el recurrente como Presidente de la Fundación que preside, lo cual trastoca el funcionamiento de la misma que atañe a servicios públicos que presta y desarrollo el Municipio a través de la misma, sin ni siquiera en el acto administrativo, fundarse el órgano Colegiado en qué facultades legales tiene para proceder como lo hizo, y aún sin prejuzgar sobre el fondo del presente asunto, hacen concluir que con la finalidad de garantizar la paz institucional, debe procederse a suspender los efectos del acto administrativo impugnado, lo que traería como consecuencia que el recurrente asuma nuevamente la presidencia de la fundación que ha venido presidiendo. Así se decide.

CUARTO: Concluido como ha sido el otorgamiento de la medida cautelar mediante la cual se suspenden los efectos del acto, se mantiene en la presidencia de la fundación para el desarrollo del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro al solicitante, se hace innecesario sobre la solicitud realizada en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara : PROCENTE la medida cautelar solicitada y en consecuencia ACUERDA la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro en fecha 27 de Junio de 2.006, mediante el cual se destituyó al ciudadano CARLOS JOSE FLORES GONZALEZ de la Presidencia de la Fundación para el Desarrollo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y ORDENA la reincorporación provisional al cargo mencionado, mientras dure el presente recurso.

Notifíquese con copia del esta decisión a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, al Síndico procurador y al Alcalde del mismo Municipio.
El Juez

Luis E. Simonpietri R. El Secretario

Víctor Elías Brito.