REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-MATURÍN, 13 DE MAYO DEL AÑO 2006.
195° y 146°
EXPEDIENTE: 25.789
DEMANDANTE: P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS
DEMANDADO: AUGUSTO CAMINO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.
Observa el Tribunal que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado en efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la Perención de la Instancia, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé que la perención se verifica de pleno derecho y además que puede declararse de oficio por el Tribunal”.-
En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación realizada por el apoderado de la parte demandante abogado José Leonardo Quintero, solicita el día 26 de Abril de 2.004, solicita el avocamiento del Juez, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, lo cual se evidencia de un simple computó, sin que ninguna de las partes haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, ello de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-. Igualmente se le informa a la parte actora que puede volver a proponer la demanda en un lapso de 90 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ILLIEN GARCIA
EXP/25.789
Angel.
|