REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: HENRRY RAFAEL RONDON YENDEZ y CARMEN MARIA ORTEGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.312.516 y 16.722.334, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.659, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Julio del 2005 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 11 de Diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, que de dicha unión no procrearon hijos…Que después de unidos en matrimonio se residenciaron en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, pero hace algún tiempo se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongadaza y permanente de la vida conyugal que alcanza mucho más de cinco años... Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo antes mencionado y demás preceptos legales, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 26 de Julio del año 2005, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se abstiene de emitir su opinión hasta tanto conste en autos la fecha exacta de la separación, y mediante diligencia suscrita en fecha 09 del marzo del 2006, las partes subsanan la situación planteada. Posteriormente en fecha 13 de Marzo del 2006, con motivo de la jubilación del Juez titular del Despacho sumió el cargo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, el cual se avoca al conocimiento de la causa (folio 11) y mediante auto de fecha 23 del mismo mes y año ordena oficiar al Ministerio Público, quien en fecha 05 de junio del corriente año, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HENRRY RAFAEL RONDON YENDEZ y CARMEN MARIA ORTEGA PEREZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Población de Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 11 de Diciembre de 1996.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/28.768
TULA
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