JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE JULIO DE 2.006.
195º 147º
“Vistos sin informes de la parte”
Exp/ 28.804
PARTES:
DEMANDANTE: AGROPECUARIA EL TOPE, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de Agosto de 1.992, quedando registrada bajo el No. 141, a los folios 63 al 66, del Libro de Registro de Comercio, Tomo III.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.028.444, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (NUCLEO MONAGAS), Instituto de Educación Superior creado por Decreto Ley, Nº 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela de fecha 21 de Noviembre de 1.958, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.831 del 6 de Diciembre de 1.958, en la persona del Decano ciudadano JOSE JIMENEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.028.444 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.754, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.218.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
En fecha 21 de septiembre de 2.005, este Órgano Jurisdiccional, admite la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato interpuso la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL TOPE C.A contra UNIVERSIDAD DE ORIENTE (Núcleo de Monagas), en la persona del ciudadano JOSE JIMENEZ TIAMO.
Narra en su libelo la parte accionante, lo que sintetizado se vierte a continuación: “…Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 2.004, que la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL TOPE, celebro contrato de arrendamiento con la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (núcleo Monagas), sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL TOPE C.A, constituido por un edificio y el área de terreno que le suscribe hasta el lindero con las instalaciones y el terreno donde funciona el Instituto educativo “Rómulo Gallegos”, cuyas instalaciones y terrenos son también propiedad de la precitada sociedad mercantil, inmueble arrendado que se encuentra ubicado en la Calle Los Rosales, sin número, de la Urbanización Juanico, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
El contrato suscrito entre las partes, se estipularon en otras las siguientes cláusulas que citamos a continuación: Segunda: La duración del contrato es por el tiempo de nueve meses y cuatro días, contados a partir del día 24 de mayo de 2.004 hasta el día 28 de febrero del año 2.005. Tercera: El canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de Doce millones de bolívares mensuales y ambas partes, firmantes del presente contrato de arrendamiento, en forma expresa manifestamos, que en virtud de que la arrendataria, ha efectuado trabajos de limpieza, alumbrado, pintura, reparaciones al servicio de las instalaciones eléctricas, cerca de ciclón, instalación de una bomba de agua, trabajo en los drenajes de aguas servidas, reparación de puertas, colocación de cerraduras, reparación de baños e instalación de sanitarios nuevos, con recursos económicos que le son propios; se acuerda que todas estas reparaciones, instalaciones y mejoras queden a beneficio del bien inmueble y en contraprestación por ellas La Arrendadora, le otorga la cancelación de los nueve meses de arrendamiento sobre el bien inmueble del presente contrato. Quedando expresamente convenido por ambas partes, La arrendadora y La arrendataria, que transcurrido los nueve meses correspondientes al presente contrato de arrendamiento este se prorrogará automáticamente, quedando obligado el arrendatario, a cancelar las mensualidades correspondientes, de ocho millones de bolívares con cero céntimos, a partir del primero de marzo del año dos mil cinco. También puede optar la arrendataria en la fecha de vencimiento del contrato hacer entrega del bien inmueble dado en arrendamiento, libre de personas y de bienes. Cuarto: El bien inmueble arrendado, será utilizado por la arrendataria, única y exclusivamente con fines educativos, para la instalación y funcionamiento de actividades docentes, administrativas, y educativas en general, vinculadas o conexas con las funciones propias de esa alma mater de la educación Monaguense. Décima: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato de arrendamiento, dará derecho a la arrendadora, a solicitar la resolución del presente contrato, libre de personas y de bienes, más los daños y perjuicios causados.
De la cláusula tercera se observa que las partes en el contrato de arrendamiento pactaron que la Universidad realizaría una serie de reparaciones y mi representada le otorgo la cancelación adelantada de nueve meses de arrendamiento. Vencido este lapso, se establecerían dos posibilidades a saber a) El contrato se prorrogaría de manera automática, siendo el canon de arrendamiento la cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000,oo) a partir del 19 de febrero de 2.005; b) La arrendataria, podía optar a la fecha de vencimiento del contrato hacer entrega del bien inmueble arrendado, libre de personas y de bienes.
Las partes de común acuerdo potaron por la segunda de las posibilidades, es decir, La Universidad acordó entregar el inmueble arrendado, en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, y más concretamente el día viernes 04-03-2.005, debido a que los alumnos del convenio UDO-GOBERNACION, terminaría de presentar las pruebas finales, todo lo cual consta de acuerdo suscrito entre las partes, en fecha 28 de febrero de 2.005. Pero a pesar de las gestiones realizadas se han negado a la entrega del inmueble arrendado, incumpliendo de este modo el precitado contrato.
Fundamentan la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil.
Es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadano Juez, para demandar como en efecto formalmente demando en este acto, por Cumplimiento del Contrato suscrito en fecha 28 de febrero del 2.005 a la Universidad de Oriente, (núcleo de Monagas).
Estimo la presente demanda en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,oo).
En fecha 21 de Septiembre del año dos mil cinco, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte a que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación de la demanda.
Posteriormente el día de hoy 26 de octubre del 2.005, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE JIMENEZ TIAMO, titular de la cédula de identidad Nº 3.586.038.
El día 29 de noviembre del 2.005, la ciudadana MILAGROS BOADA, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, da contestación a la demanda, que sintetizado queda explanado de la siguiente forma: convengo que la Universidad de Oriente Núcleo de Monagas, suscribió contrato de arrendamiento, convengo en que las partes de común acuerdo optaron por la segunda posibilidad, es decir, que La Universidad de Oriente Núcleo de Monagas, acordó entregar el inmueble arrendado, en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento y más concretamente el día viernes 04-03-2.005. Rechazo, negó y contradigo que la Universidad de Oriente núcleo de Monagas, se ha venido negando de manera rotunda a dar cumplimiento con el contrato de entrega del inmueble arrendado, que la Universidad de Oriente Núcleo de Monagas, haya incumplido el antes identificado contrato, a través del cual mi representada se obligó a entregar el inmueble arrendado el día viernes 04 de marzo de 2.005, que la no entrega del inmueble y resistencia no tenga asiderio legal alguno y así mismo rechazo, niego y contradigo que constituya un franco y claro incumplimiento con la obligación de entrega asumida para con mi mandante. Que la Universidad de Oriente Núcleo de Monagas, no ha incumplido el contrato de arrendamiento, ni el contrario por el cual se obligo a entregar las instalaciones arrendadas en fecha 4 de Marzo del 2.005, sino por el contrario, dicha entrega se ha visto impedida debido a una orden de carácter judicial como lo es la precitada medida cautelar innominada decretada en fecha 03 de Marzo de 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde le ordena que se abstenga de hacer entrega de las instalaciones del bien inmueble hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Llegado la etapa probatoria, cada una de las partes promovió las de ellas: La parte actora promovió: 1) Reproduzco el merito favorable del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo del 2.004. 1.2) Reproduzco el valor probatorio del acuerdo suscrito entre las partes en fecha 28 de febrero del 2.005, el cual fue acompañado en original con el libelo de la demanda. La parte demandada promovió: 1)Promovió en original constante de un folio útil, oficio Nº 2414, de fecha 03 de Marzo del 2.005, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) Promuevo en copia fotostática, constante de un folio útil, oficio Nº DMN-0141, emanado del Decano del Núcleo de Monagas de la Universidad de Oriente, dirigida al ciudadano JOSE GUALBERTO BRITO, representante de Agropecuaria El Tope C.A, y al abogado Antonio Calatrava, de fecha 04 de Marzo del 2.005, a través del cual le informa la imposibilidad de realizar la entrega del inmueble arrendado. En fecha 24 de enero de 2.006, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.
El día 17de Mayo del presente año curso, el Tribunal dice Vistos y se reserva el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo la del contrato de arrendamiento que riela desde el folio diecinueve (19) al folio 22 de las actas que conforman el presente expediente, así como el convenio suscrito por ambas partes en fecha 28 de febrero de 2.005, el cual riela desde el folio 23 al 24 de este expediente, dicho documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, los cual se tienen como reconocidos, tal es así en la que la parte demandada acepto la existencia de los mismos. Este Tribunal observa que en dichos documentos se evidencia la voluntad de las partes, tal es así, que el convenimiento celebrado de mutuo acuerdo establecieron la fecha en la cual debería entregarse el mismo y no habiendo negativa de la parte demandada a entregar el inmueble, es por ello que ha de prosperar la presente acción y así se decide.
Por su parte la parte demandada promovió oficio Nº 2.814, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde le informa que se decretó medida cautelar innominada, el cual se le da plano valor probatorio.
-III-
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL TOPE C.A contra UNIVERSIDAD DE ORIENTE (Núcleo de Monagas), en la persona del ciudadano JOSE JIMENEZ TIAMO. En consecuencia, deberá entregar el inmueble a parte actora AGROPECUARIA EL TOPE C.A, en la persona del ciudadano JOSE GUALBERO BRITO. Ofíciese lo conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ILLIEN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp/ 28.804
Angel.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE JULIO DEL AÑO 2006.
195° y 147°
0840-
CIUDADANO:
JOSE JIMENEZ TIAMO
DECANO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO DE MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictó sentencia en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por AGROPECUARIA EL TOPE contra UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE MONAGAS, declarando con lugar la presente acción y en virtud de la mima se le ordena que deberá ser entrega de las instalaciones del inmueble objeto del presente juicio al ciudadano JOSE GUALBERTO BRITO BRITO.
Participación que se hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
DR. ARTURO LUCES TINEO
EXP/ 28.804
Angel.
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