REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ELINOR MARIA SANCHEZ MOREY y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.943.656 y 9.287.722, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada SOFIA GALENO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.860, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Abril del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 29 de Septiembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Acosta del estado Monagas, procreándose a YERVI FRANCISCO, quien nació el 11 de agosto de 1979…Que en fecha 31 de diciembre de 1982, el cónyuge FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, se fue del hogar hace 24 años y las relaciones durante el matrimonio no han sido las más favorables, no lográndose así el objetivo de una relación de pareja estable tal y como se lo habían propuesto antes de contraerlo, que sus diferencias de criterio provocaron sus desavenencias y abandono voluntario de ambos a sus deberes conyugales, limitándose solamente a discutir los asuntos de su hijo, sin tener vida en común bajo ninguna circunstancia, que los hechos antes descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil. Que en le tiempo que duró la unión conyugal adquirieron una casa y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de que sea decretada la disolución del vinculo conyugal que actualmente los mantiene unidos…”.-
En fecha 11 de Mayo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 04 de julio del 2006 y emite opinión favorable el 06-07-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 07-07-2006 y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELINOR MARIA SANCHEZ MOREY y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Acosta del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE SEPTIMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.279
TULA
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