REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: JUAN JOSE CARRILLO PEREZ y DUMILA MARITZA HERNANDEZ GUAVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 550.701 y 3.329.530, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JACKELINE CAMPOS LIRA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.376, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín Estado Monagas, en fecha 05 de junio de 1965, procreándose en dicha unión matrimonial seis (06) hijos de nombres: LUIS ERNESTO, YEISY, YENNY JOSEFINA, YANEISY JOSEFINA, JOSE ABRAHAN y LUIS EDGARDO CARILLO HERNANDEZ, todos mayores de edad…Que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, residencias Los Cocos, Bloque 3, Apartamento 6-B, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que en el mes de Octubre de 1982, que se separaron y decidieron no continuar con la vida en común, convirtiéndose en una ruptura prolongada y definitiva, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha …Que durante dicha unión se adquirieron bienes que liquidarán en su debida oportunidad…Que por todo lo antes expuesto y en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, es por o que solicitan la admisión de la demanda y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…”.-
En fecha 24 de Mayo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificado 04-07-2006 y emite opinión favorable el06 de julio del corriente año, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 07-07-2006l y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN JOSE CARRILLO PEREZ y DUMILA MARITZA HERNANDEZ GUAVARA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Municipio del Estado Monagas, en fecha CINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
29.310
tula
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