REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JORGE LUIS PARRA y KEILA MAITA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.641.671 y 14.339.936, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HCTOR RODRIGUEZ UGAS, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.072, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 24 de Abril de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Calle transversal Cedeño, S/Nº de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, hasta aproximadamente mediados del año 1999, oportunidad en la cual se separaron de hecho y no han vuelto a reanudar la vida en común…Que los hechos antes narrados se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil , por cuanto se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años, por lo cual proceden en este acto a solicitar sea declarado el divorcio …Que durante dicha unión no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes en común. Terminan solicitando la notificación del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de Mayo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 31 de mayo del 2006, ambos cónyuges confieren poder Apud- Acta, a los abogados en ejercicio MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ y HECTOR RODRIGUEZ UGAS. La representante del Ministerio Público se da por notificada el 04 de julio del 2006, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 07-07-2006 y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JORGE LUIS PARRA y KEILA MAITA DE PARRA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS .-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17 ) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.313
TULA