JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195 Y 147


Visto el convenimiento suscrito por una parte, por el ciudadano GUSTAVO MEDRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.287.045, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.853, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA SERVICES DEVELOPMENT C.A., según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 23, tomo 269, y por la parte demandada el ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.169.309, en su condición de representante de la sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., debidamente asistido en este acto por la Dra. BETTY ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.946, mediante el acta de embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, con sede en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ( folio 25 y su Vto. C/M), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente e igualmente el Tribunal acuerda expedir copia certificadas y entrégueseles a las partes a los fines legales consiguientes.





Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria, Temporal,

Exp. N° 29.333