REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: OSWALDO JOSE GONZALEZ CASTRO y DINORA DEL VALLE ROMERO BOADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.022.177 y 2.640.35 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada RUTH BRITO BETANCOURT, de domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.372, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 20 de Marzo de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procreándose de dicho unión matrimonial cuatro hijas de nombres NORA CRUZ, MISNELIA BEATRIZ, MARYNELLYS DEL VALLE y MARYORYS DEL CARMEN, todas mayores de edad…Que fijaron su domicilio conyugal en la población de Santa Barbara, Estado Monagas, pero luego de tener una vida en común por muchos años, desde el año 2000 se separaron de hecho y con ello rompiendo con la vida en común, viviendo desde entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, con consecuencia de los hechos antes descritos y atendiendo a las disposiciones del Código Civil en su artículos 185-A, así de mutuo acuerdo solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une..Que de la unión adquirieron los bienes que describen y se adjudican, dándose por reproducidos y no se transcriben de conformidad con el numeral tercero del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil…Que ambos cónyuges, ciudadanos OSWALDO JOSE GONZALEZ CASTRO y DINOERA DEL VALLE ROMERO de GONZALEZ, manifiestan no tener nada que reclamarse derivado de la administración que cada uno de los cónyuges realizó de los bienes de la comunidad conyugal, todo de conformidad con el artículo 168 del Código Civil venezolano. Terminan solicitando el curso de Ley correspondiente y copias certificadas…”.-
En fecha 05 de Junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 12 de Junio del 2006, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 19 -06-2006 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE GONZALEZ CASTRO y DINORA DEL VALLE ROMERO BOADA, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.334
TULA
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