REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ELVIRA ROSA GOLINDANO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.714.360 y 5.393.197, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MAIRYN MARQUEZ CEDEÑO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.563, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 21 de octubre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas… Una vez contraído matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 12-A Nº 27, la Puente, Municipio maturín del estado Monagas, donde procedieron a brindarse protección ayuda mutua asistencia, apoyo ya cohabitar cumpliendo ambos con sus deberes conyugales, pero una vez transcurrido el tiempo, es decir desde el 14 de enero del año 2001, comenzaron a surgir diferencias entre ambos que hicieron imposible la vida en común, produciéndose desde entonces una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años…Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes adquiridos… Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil la disolución del vinculo conyugal, por cuanto están llenos los extremos legales de estar separados por más de cinco años. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 05 de Junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 12 de junio del 2006 y emite opinión favorable el 13-06-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 19-06-2006 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELVIRA ROSA GOLINDANO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17 ) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog.ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.345
TULA
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