JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, once de julio de dos mil seis.-

Los ciudadanos DAVE JOSE MOREY y CRISMAIRA MALAVE LAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.983.900 y 18.462.169; respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.358.798 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha ocho (08) de marzo de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Diez (10) de septiembre del año 2002, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio dos (02).
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2005 (Folio 09); mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos DAVE JOSE MOREY y CRISMAIRA MALAVE LAYA, asistidos por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO y Solicitaron que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Consta al folio once (11) avocamiento a la causa del Juez de este Tribunal.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año en el expediente respectivo sin que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos DAVE JOSE MOREY y CRISMAIRA MALAVE LAYA suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha Diez (10) de septiembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de julio de 2006. Años l96ª de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GP/cegc
Exp. Nº 10. 360



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín,



194° y 146°


Los ciudadanos: MIRELVIS DEL JESUS CORCEGA CORCEGA y YOUSSEF HUSSAIN , Venezolana, la primera y Árabe- Sirio el segundo, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 16.389.476 Y pasaporte Nº E-4237468, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada EMILIA J. DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.283 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 13 de febrero de 2004 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha quince (15) de agosto de 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar al folio dos (02), que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decretó la misma por auto de fecha Diecisiete de febrero de 2004 (Folio 3); consta al folio cuatro (04) escrito presentado por los ciudadanos MIRELVIS CORCEGA y YOUSSEF HUSSAIN , asistidos por la abogada: EMILIA J DIAZ MARIN solicitando que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio , en fecha dieciocho de marzo de 2.005, se avoco al conocimiento de la causa el Juez de este Tribunal folio (O5),
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos MIRELVIS DEL JESUS CORCEGA CORCEGA y YOUSSEF HUSSAIN, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha quince (15) de agosto de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cinco (O5) de mayo del 2005.- Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Osmal Betancourt Natera
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

OBN/ cegc
Exp. N°. 9.691



La que Suscribe, Secretaria del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. DUBRAVKA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.182, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que antecede son traslado fiel y exacto de su original respectivo, cursante al expediente signado con el Nº 10.167de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil. Maturín, 14 de marzo 2.006.




La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas