REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
195° y 147°.
PARTE DEMANDANTE: VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.294.379, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y EDUARDO SUBERO venezolanos, Abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.002 y 64.392 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HILDA ROSA CHACON ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.619.360, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS y MIREYA GUEVARA Abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 14.519 y 89.218 y de este domicilio.
MOTIVO: DESLINDE.
EXP: 8919
Vistos los informes:
I
NARRATIVA
La ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN comparecieron ante el Juzgado de los Municipios Maturín, Ezequiel Zamora, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para interponer formal demanda en contra de la ciudadana HILDA ROSA CHACON ZAMORA por el quebrantamiento o lesión por parte de esta ciudadana a uno de los linderos de un lote de terreno propiedad de la actora que mide trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) ubicada en la calle 24-A, Nº 21, de esta ciudad de Maturín, sector Colombia- viento colao y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en treinta metros (30mts) con casa que es o fue propiedad de Pedro Chacon, SUR: en treinta metros (30mts) con casa que es o fue de Julio Caldera, ESTE: en doce metros (12 mts) con calle 24-A del sector que es su frente y, OESTE: en doce metros (12mts) con ejidos municipales que es su fondo respectivo; quien sin su permiso procedió a fomentar excavación para fijar vigas de riosta y edificar paredes de bloque por el lindero norte dentro los trescientos sesenta metros cuadrados que conforman en lote de terreno de su propiedad; es por ello que en fecha 21 de Noviembre del 2002 formuló denuncia ante el Departamento de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas a raíz de la aptitud de la vecina colindante HILDA ROSA CHACON ZAMORA , pero en fecha 02 de Febrero de 2001 la actora denunció ante el Departamento de Perisología menor de la Alcaldía del Municipio Maturín, a raíz de la construcción que había empezado hacer la demandada, aperturandose el procedimiento de rigor, en donde se ordenó paralizar la construcción, las partes comparecieron y no lograron conciliar y la Técnico ROXANA CORASPE le indicó a la demandada que procesara su permiso para que continuara con la construcción; no obstante relata la actora que el inspector por parte del ente edilicio ciudadana Ingeniero LIBIA HERNANDEZ conjuntamente con el TSU FELIZ FREITES, determinaron que no existían usurpación de la propiedad y/o lindero ni ninguna irregularidad entre los lotes de terreno, tratando de desconocer la realidad de los hechos; en dicho proceso también se transmitió una falsa información que hizo que la Cámara Municipal acordara que la Sindicatura Municipal presentara un dictamen sobre el caso, por lo que la demandante impugnó el informe presentado en una primera oportunidad por el inspector y el dibujante TSU FELIZ FREITES, y es entonces cuando la Directora del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín ordenó al referido TSU a verificar el sito de los hechos y a elaborar un nuevo croquis donde si se demuestra que existe un quiebre en el lote de terreno de su propiedad y, observando la demandante que la Alcaldía del Municipio Maturín no solventaban la denuncia formulada, es por lo que acudió ante la Secretaria de del mismo ente, elevando a consideración de la Cámara Municipal la denuncia formulada, acordándose una comisión de ejidos para que se pronunciaran al respecto, en dicho pronunciamiento se ratificó el oficio emanado por la Dirección de Catastro y se acordó solicitarle a la Sindicatura la celeridad ala solicitud hecha por la parte demandada para que se le entregara su respectivo permiso de construcción vulnerando así el legitimo derecho de propiedad de la actora; habiendo agotado las gestiones amistosas, extrajudiciales y conciliatorias sin obtener que el ente edilicio pusiera orden en su casa (municipio) es por lo que demandó a la ciudadana HILDA ROSA CHACON ZAMORA para que deponga de una vez su aptitud usurpadora.
En fecha 07 de Enero del 2003 la demanda fue admitida por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia se ordenó citar a la parte demandada y, el Tribunal fijó el quinto día de despacho a que constara en auto la respectiva citación a las 2:00pm para que se llevara a cabo el deslinde del terreno ya identificado.
En fecha 26 de Febrero del 2003 el Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno ubicada en la cale 24-A, Nº 21, de esta ciudad de Maturín, sector Colombia- viento colao a fin de efectuar el acto de deslinde y el trazamiento de la línea que delimita los inmuebles 21 y 19 ubicada en la calle 24-A del sector Colombia- viento colao, en el acto de deslinde la demandada se opuso al lindero provisional designado por el Tribunal, por lo que en fecha 26 de Febrero de 2003 mediante oficio Nº 2003- 170 se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a fin de que el mismo se distribuyera y así pudiera continuar la causa.
En fecha 06 de Marzo del 2003 fue recibido el expediente por este Juzgado abriéndose el lapso probatorio desde el día de despacho siguiente de recibido el expediente.
En 31 fecha de Marzo del 2003 el Abogado OSCAR EMILIO ARAYAGUAYAN MILLAN en representación de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual reprodujo e hizo valer el merito favorable de los autos que conforman el expediente; promovió prueba documental; prueba de Inspección Judicial y promovió los testimoniales de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, PETRA ZAPATA, AVENCIO LEMUS, CARLOS PASCALE, LUCY MEDINA, JULIO MARTINEZ y MARISELA ZAPATA.
En fecha 01 de Abril del 2003 los Abogados ANTONIO MARIA CALATRAVA y MIREYA CARVAJAL en representación de la parte demandada presentaron también su escrito de pruebas, en donde promovieron el merito favorable que arrojan los autos, especialmente las actuaciones que riela en los folios 225 al 235; solicitó la citación de la ciudadana EMILIA GONZALEZ DE CALDERA a fin que respondiera sobre un Titilo Supletorio protocolizado en el año 1991; promovió los testimoniales de los ciudadanos LUISA CHACON, ROSA ARGELIA CORVO, AURA MARCAN DE RONDON y DIGNA ELISA AZOCAR y; también promovió la prueba de Inspección Judicial.
En fecha 09 de Abril del 2003 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y, las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal no las admitió por no indicar que se pretendían probar con cada una de las pruebas; en fecha 21 de Abril del 2003 el Abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS apeló la de decisión del Juez de negar la admisión de las pruebas promovidas por su representada. En virtud de la apelación formulada por el Abogado de la parte demandada el Tribunal en fecha 22 de Abril del 2003 la oyó en un solo efecto y se acordó remitir al Juzgado Superior las copias que señalara el referido Abogado.
La apelación que formulara el Apoderado Judicial de la parte actora no procedió por cuanto el mencionado Abogado nunca indicó cuales eran las copias que se remitirían al Juzgado Superior; evacuadas las pruebas como fueron; vencido el lapso de informes sin que las partes presentaran sus respectivas conclusiones y previo avocamiento de Juez este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
LITIS O CONTROVERSIA PLANTEADA
En su escrito de libelo de demanda, la parte demandante VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, representada judicialmente por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, alega que es legítima propietaria de un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), ubicado en la calle 24-A, No 21, del Barrio Viento Colao, Sector Colombia, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en Treinta metros (30 mtrs), con casa que es o fue propiedad de Pedro Chacón; SUR: En treinta metros (30 Mtrs), con casa que es o fue de Julio Caldera, ESTE: En doce metros (12 mtrs), con calle 24ª-A del barrio Viento Colao , que es su frente, y por el OESTE :En doce metros (2 mtrs), con ejidos municipales, que es su fondo correspondiente; y que este inmueble (vivienda y parcela de terreno) le perteneció a la ciudadana LOURDES JOSEFINA ORTIZ, de quién lo adquirió por compra venta que de el hizo. Pero es el caso, alega la demandante, que su derecho de propiedad sufre un quebrantamiento o lesión al momento en que uno de los vecinos colindantes usurpa el lindero, específicamente la ciudadana HILDA ROSA CHACON ZAMORA, quién procedió a fomentar (excavación para fijar viga de riosta y edificar paredes de bloques), todo esto fue hecho en el lindero NORTE, dentro de los 360 MTRS2, que conforman el terreno de su propiedad, construcción que realizó en principio sin su autorización; sin obtener los premisos previos para construir por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín; irrespetando los linderos o limitaciones a la propiedad contigua; afectando la pared colindante (de bahareque) que los dividía, por cuanto la misma fue desmoronada antes de comenzarse a construir las mentadas bienhechurías, infringiendo así el Artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra y garantiza el derecho de propiedad. `Por tal circunstancia recurre la parte demandante ante la Alcaldía del Municipio Maturín a denunciar a la ciudadana HILDA CHACÓN, por irrumpir dentro de su propiedad y construir unas bienhechurias consistentes en vigas y columnas de cabillas y cemento para fomentar paredes de bloques dentro del terreno de la demandante. Se inició el procedimiento de rigor y se ordenó la paralización de la obra y se le recomendó tramitar su permiso de construcción en un lapso de 30 días y continuara con su obra ilegal. Aparece informe del Fiscal de la Alcaldía donde consta que no existe USURPACION DE LA PROPIEDAD O LINDERO NI NINGUNA IRREGULARIDAD ENTRE LOS LOTE DE TERRENO. En base a este informe, fue impugnado y solicitaron se realizara nuevo informe, el cual se hizo y se determinó, que existe un quiebre en el lote de terreno propiedad de la demandante y el área en conflicto asciende a VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (27,80 Mtrs2), por lo cual se evidencia la usurpación, ocupación ilegal con la intención de privarla injustificadamente de lo que legalmente había adquirido. Posteriormente alega la demandante, que la comisión de ejidos de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, en Inspección Ocular Administrativa emite un informe y recomendó ratificar el oficio de la Dirección de Catastro y acordó solicitarle a la Sindicatura Municipal, vulnerando así su legítimo derecho de propiedad, y donde recomiendan a la demandada tramitar el correspondiente permiso de construcción, debiendo concluir con los trámites de compra del terreno que ocupa, por ser un requisito indispensable para acreditar la propiedad sobre dicho terreno, no solo sobre las bienhechurías. Entonces manifiesta la demandante, que al ser un requisito indispensable la compra del terreno para acreditar la propiedad sobre el terreno que ocupa, ya la demandante había adquirido el terreno a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. En base a lo anterior, la demandante en base al contenido del Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal el DESLINDE JUDICIAL de su propiedad con sus colindantes, especialmente con la ciudadana HILDA RIOSA CHACON, que colinda con el lindero NORTE, y que se nombre un perito, para establecer en el procedimiento de deslinde el lindero provisional, ratifique, reitere y establezca que las dimensiones de su parcela de terreno propio en forma individual es de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), partiendo la línea divisoria desde la vivienda de la ciudadana HILDA ROSA CHACON Y/O PEDRO CHACON, que colinda con el lindero NORTE en doce metros lineales (12 mtrs), hacia el lindero SUR, específicamente donde comienza el área de garaje de su inmueble y termina la construcción de bahareque, que constituye el frente del inmueble de su propiedad, que es la calle 24-A del Sector Viento Colao, así mismo, partiendo del mismo lindero NORTE en treinta metros lineales (30 mtrs) hacia el lindero OESTE (parte posterior del inmueble); igualmente partiendo del lindero SUR en treinta metros (30mtrs) hacia el lindero OESTE (parte posterior del inmueble) y por último partiendo desde el lindero OESTE, en doce metros lineales (12mtrs) hacia el lindero ESTE (que es la parte posterior del inmueble su fondo respectivo), lo que evidencia que el inmueble de la demandante es en forma rectangular SIN EXISTENCIA DE NINGUN QUIEBRE y colinda así: NORTE: en treinta metros (30mtrs), con casa que es o fue propiedad de Pedro Chacón y/o Hilda Rosa Chacón, SUIR. En treinta metros (30 mtrs), con casa que es o fue de Julio Caldera; ESTE: En doce metros( 2 mtrs), con la calle 24-A del Sector, que es su frente respectivo; y por el OESTE: En doce metros (12 mtrs), con terrenos municipales, que es su fondo correspondiente, por lo cual la propiedad contigua que ocupa Hilda Rosa Chacón emerja la línea divisoria con el inmueble propiedad de la demandante en doce metros (12 mtrs) lineales hacia el lindero sur y treinta metros (30) hacia el lindero Oeste. Y pide se admita la demanda de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 545 del Código Civil en concordancia con el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se tramite de acuerdo al Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.
En el acto de la practica del DESLINDE, por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, encargado de realizarlo al concederle la palabra a la parte demandada, presente en el acto por intermedio de sus apoderados Antonio Calatrava Armas y Mireya Guevara, éstas consignaron documento Titulo Supletorio protocolizado ante la Oficina SUBALTERNA DE Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el No 23, Protocolo 1ero, Tomo 16, en fecha 06 de diciembre de 1990, y consignó copia certificada de la Resolución A-0001/2001 de fecha 02-01/2001, donde constan los linderos de su propiedad; así mismo, consigna constancia de solicitud de compra No 27707 de fecha 20-02-2001, sobre un terreno ubicado en la calle 24-A No 19 del Sector Viento Colao. La parte demandante impugnó los documentos presentados por la parte demandada. Seguidamente y oída las exposiciones e las partes y con la ayuda del perito nombrado al efecto el Tribunal procedió a fijar como LINDERO PROVISIONAL LA SEGUNDA COLUMNA DEL LINDERO norte, INMUEBLE DE LA DEMANDADA, ESPECIFICAMENTE No 19, UN GARAJE, a lo cual la parte demandada expresó que estaba disconforme con el lindero provisional fijado por l Tribunal, en virtud de que la demandante solo adquiere en compra doce metros (12 mtrs), como reza su documento y no más de doce metros (12 mtrs), por lo tanto el lindero no debe fijarse tomando en cuenta el lindero norte y el lindero sur, y entre el lindero norte y el lindero sur hay o debe haber doce metros (12 mtrs) lineales y no catorce punto setenta y seis metros lineales (14.76mtrs). El Tribunal procedió a declarar provisional el lindero fijado.
Vista la dualidad de planteamientos se hace necesario revisar los elementos probatorios traídos a los autos, para así dilucidar el conflicto planteado; y una vez esclarecido, tomar la decisión hecho previo las siguientes consideraciones.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN:
1.- Copia Certificada de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Protocolo Primero, Tomo 22, segundo Trimestre de 1996, de donde se evidencia que la ciudadana VILMA CHACON, es la legítima propietaria de un lote de terreno que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), ubicado en la calle 24-A No 19 del Barrio Viento Colao, Sector Colombia de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos particulares, medidas y especificaciones constan en este documento.
2.- Documento Titulo Supletorio Protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el No 68, Tomo 215, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto Trimestre de 1979; y de la parcela de terreno por haberla adquirido a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Junio de 1983, anotado bajo el No 129, Protocolo Primero, folios 163 al 165 y su Vto, Segundo Trimestre de 1983. Documentos públicos que hacen plena prueba por haber sido autenticados ante funcionario público a quién la ley le ha dado potestad para ello, cumpliéndose con las formalidades que la ley exige, por lo cual surte todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, en relación con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Certificada constante de 186 folios útiles, expedido por el Departamento de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 21 de Noviembre de 2001, marcada con la letra “C “.
4.- Copia Certificada que contiene informe del Fiscal o visualizador por parte del ente edilicio Ingeniero LIBIA HERNANDEZ conjuntamente con la dibujante TSU FELIX FREITES, donde determinaron que NO EXISTIA USURPACION DE LA PROPIEDAD Y/O LINDERO NI NINGUNA IRREGULARIDAD entre los lotes de terrenos de VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ y el otro MUNICIPAL HILDA ROSA CHACON, quién ocupa un lindero colindante, tratando de desconocer la realidad de los hechos, y se demostró con posterioridad en un nuevo informe que riela a los folios 91 al 93 de la misma copia certificada. Documentos privados estos, que al no ser desconocidos por la parte demandada en la oportunidad correspondiente quedan legalmente reconocidos, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, haciendo fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, según el Artículo 1363 del Código Civil.
5.- Acta de DESLINDE PROVISIONAL, de fecha 26 de Febrero de 2003, elaborada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se verificó que la demandada HILDA ROSA CHACON construyó unas bienhechurías (garaje). Documento autentico elaborado por un órgano jurisdiccional, por lo cual lo asentado en ella constituye plena prueba del hecho o de los hechos que en ella se constatan, ya que fueron verificados por una autoridad judicial con facultad legal para ello, por lo cual se considera fidedigno lo especificado en ella.
6.- Haciendo uso de la comunidad de la prueba, la parte demandante hace suya el documento Titulo Supletorio producido por la parte demandada , donde constan unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide nueve metros de frente por treinta metros de largo. Hasta prueba en contrario, este documento se tiene como documento público, al ser autenticado y protocolizado ante un funcionario público autorizado por ley para ello, por lo cual constituye plena prueba y hace fe del contenido y de las firmas, respecto de las personas que intervienen en el y de sus declaraciones, según lo establecido en el Artículo 1363 del Código Civil.
7.- Resolución emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 30-01-02.
8.- Constancia expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, anexa al acta de deslinde provisional, de donde se evidencia que la compra del terreno por Hilda Chacón ante la Alcaldía no ha finalizado, lo que se demuestra con ella, que la ciudadana HILDA ROSA CHACON contravino la disposición de fecha 30-01-02 de la Sindicatura municipal, la cual le exigía a esta ciudadana que comprara el terreno antes de edificar el área del garaje por ser el área en conflicto con la ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON. Documentos privados estos, que al no ser desconocidos por la parte demandada en la oportunidad correspondiente quedan legalmente reconocidos, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, haciendo fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, según el Artículo 1363 del Código Civil.
9.- Prueba de Informes de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, donde solicita a este Tribunal oficie al Departamento de Permisología de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas informe que si la ciudadana HILDA ROSA CHACON solicitó y obtuvo el permiso de construcción para edificar unas bienhechurías (área de garaje), en un inmueble ubicado en la calle 24-A No 19 del Sector Viento Colao de la ciudad de Maturín. En fecha 05-10-2004, se recibió oficio No 2202, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde consta que la ciudadana HILDA ROSA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.619.360, solicitó en compra un lote de terreno donde ha edificado las bienhechurías de su propiedad, signada con el No 27707, de fecha 0.02.2001, dicha solicitud se encuentra cumpliendo los trámites legales. Documento privado, que al emanar de un tercero que no es parte en el juicio, deberá ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial, de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
10.- Promovió Inspección Judicial, la cual fue practicada por el Tribunal el día 30 de junio de 2003, en el inmueble ubicado en la calle 24-A No 21 del Barrio Viento Colao de esta ciudad de Maturín, donde se dejó constancia que las medidas de la casa son trece metros (13 mtrs) de ancho y treinta metros (30mtrs) de largo o fondo, trece metros con treinta y cuatro centímetros (13.34mtrs) de ancho, tomados en el centro de la casa, quince metros (15mtrs) de frente del inmueble signado con el No 21; se dejó constancia que la casa signada con el No 19, mide en su frente diez metros con cincuenta centímetros (10.50mtrs), el área del garaje mide dos metros con veinticuatro centímetros (2.24mtrs) de ancho y de largo mide diez metros con ochenta centímetros (10.80mtrs) y la casa No 19 mide treinta y dos metros de largo (32 mtrs). No se observó ningún rastro de construcción de bahareque. Esta actuación se valora como prueba, ya que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIELA ZAPATA, quién luego de cumplir con los requisitos de ley, depuso lo siguiente:”…que conoce desde hace más de treinta (30) años a la ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, y también conoció a la ciudadana LOURDES CHACON, ella vivía en el barrio Viento Colao, en la calle 24-A…Es cierto que la ciudadana Vilma Chacón adquirió de la ciudadana Lourdes Chacón, la vivienda ubicada en la calle 24-A, sector Viento Colao de esta ciudad de Maturín, eso fue en el año 1996, que le compró la casa a su mamá…es cierto que al momento de adquirir la vivienda esta tenía en su frente un paredón de bahareque, que colindaba con la calle 24-A, esa pared se fue cayendo por pedazos, actualmente no se observa ese pedazo de bahareque…si conozco a la ciudadana HILDA CHACON ella vive en la calle 24-A, su casa es la No 19…si es cierto, que a comienzos del año 2001,cuando comenzó a derrumbarse la pared de bahareque la ciudadana HILDA Chacón fomentó en la parcela de terreno de Vilma Chacón unas bienhechurías con cabillas, cemento y bloque, actualmente la utilizan como garaje….es cierto que la vivienda de Hilda Chacón colinda con el lindero NORTE de la vivienda de la ciudadana VILMA CHACON ORTIZ, esas casas estaban pegadas cuando estaba el paredón de bahareque, ahora la casa de Hilda Chacón tiene un pedazo dentro del terreno de Vilma Chacón” .- LUCY IRAIDA MEDINA, quién manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…conoce desde hace más de veinticinco (25) años a la ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, y también conoció a la ciudadana LOURDES CHACON, ella vivía en el barrio Viento Colao, en la calle 24-A, ella actualmente esta muerta…Es cierto que la ciudadana Vilma Chacón adquirió de la ciudadana Lourdes Chacón, la vivienda ubicada en la calle 24-A, sector Viento Colao de esta ciudad de Maturín, eso fue en el año 1996, que le compró la casa a su mamá…es cierto que al momento de adquirir la vivienda esta tenía en su frente un paredón de bahareque, que colindaba con la calle 24-A, esa pared se fue cayendo por pedazos, actualmente no se observa ese pedazo de bahareque…si conozco a la ciudadana HILDA CHACON ella vive en la calle 24-A, su casa es la No 19…si es cierto, que a comienzos del año 2001,cuando comenzó a derrumbarse la pared de bahareque la ciudadana HILDA CHACÓN fomentó en la parcela de terreno de Vilma Chacón unas bienhechurías con cabillas, cemento y bloque, actualmente la utilizan como garaje….es cierto que la vivienda de Hilda Chacón colinda con el lindero NORTE de la vivienda de la ciudadana VILMA CHACON ORTIZ, esas casas estaban pegadas cuando estaba el paredón de bahareque, ahora la casa de Hilda Chacón tiene un pedazo dentro del terreno de Vilma Chacón” .- Testigos hábiles, contestes y no contradictorios en sus declaraciones, por lo cual sus dichos constituyen plena prueba sobre los hechos que versa sus declaración.
LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA NO FUERON ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL, POR LO CUAL NO SE ANALIZAN.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la disyuntiva planteada entre las partes, la situación jurídica infringida y las pruebas aportadas, donde se denuncia la violación al derecho de propiedad, al hecho injustificado de penetrar ilegalmente en una porción de terreno ocupado, trayendo como consecuencia la violación del Artículo 545 del Código Civil, por parte de la demandada Hilda Rosa Chacón Zapata, al momento en que esta ciudadana procedió a fomentar y fijó una viga de riosta y edificó paredes de bloques, en el lindero norte, dentro de los Trescientos Sesenta Metros cuadrados (360mtrs2) que conforman el lote de terreno propiedad de la demandante, lo cual quedó debidamente demostrado por las pruebas aportadas por la parte demandante, y muy significativamente, con el hecho de que al ser decretado judicialmente El DESLINDE PROVISIONAL, por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al fijar como lindero provisional la segunda columna del lindero Norte, inmueble de la demandada, específicamente No 19, éste quedó firme al no ser desvirtuado con la oposición realizada, ya que esta oposición no fue oída ni resuelta por el Tribunal de Alzada, quedando en consecuencia válida y firme la resolución dictada por el Tribunal que conoció en principio la demanda. De igual manera, en el presente procedimiento de deslinde, se cumplió con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y así mismo, se indicaron los puntos por donde a juicio del demandante debe pasar la línea divisoria, partiendo la línea divisoria desde la vivienda de la ciudadana HILDA ROSA CHACON Y/O PEDRO CHACON, que colinda con el lindero NORTE en doce metros lineales (12 mtrs), hacia el lindero SUR, específicamente donde comienza el área de garaje de su inmueble y termina la construcción de bahareque, que constituye el frente del inmueble de su propiedad, que es la calle 24-A del Sector Viento Colao, así mismo, partiendo del mismo lindero NORTE en treinta metros lineales (30 mtrs) hacia el lindero OESTE (parte posterior del inmueble ); igualmente partiendo del lindero SUR en treinta metros (30mtrs) hacia el lindero OESTE (parte posterior del inmueble) y por último partiendo desde el lindero OESTE, en doce metros lineales (12mtrs) hacia el lindero ESTE (que es la parte posterior del inmueble su fondo respectivo ), lo que evidencia que el inmueble de la demandante es en forma rectangular SIN EXISTENCIA DE NINGUN QUIEBRE y colinda así: NORTE: en treinta metros (30mtrs), con casa que es o fue propiedad de Pedro Chacón y/o Hilda Rosa Chacón, SUIR. En treinta metros (30 mtrs), con casa que es o fue de Julio Caldera; ESTE: En doce metros (12 mtrs), con la calle 24-A del Sector, que es su frente respectivo; y por el OESTE: En doce metros (12 mtrs), con terrenos municipales, que es su fondo correspondiente, por lo cual la propiedad contigua que ocupa Hilda Rosa Chacón emerja la línea divisoria con el inmueble propiedad de la demandante en doce metros (12 mtrs) lineales hacia el lindero sur y treinta metros (30) hacia el lindero Oeste. Todas estas circunstancias, se demostraron con el acervo probatorio traído por la parte demandante, como fueron documentos de propiedad del inmueble y todos los documentos que se acompañaron tendentes a afianzar la condición que alegaba y el esclarecimiento de los hechos fundamento de su demanda y el esclarecimiento de los linderos, los cuales fueron analizadas y valoradas en su oportunidad. En consecuencia, se declara con lugar EL DESLINDE JUDICIAL, en la propiedad de la ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, con su colindante HILDA ROSA CHACON, que colinda con el lindero NORTE de la propiedad de la demandante Vilma Josefina Chacón, inmueble éste ubicado en la calle 24-A No 21, Sector Colombia del Barrio Viento Colao de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, enclavado en una parcela de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 360 Mtrs2 ), partiendo la línea divisoria desde la vivienda de la ciudadana HILDA ROSA CHACON Y/O PEDRO CHACON, que colinda con el lindero NORTE en doce metros lineales (12 mtrs), hacia el lindero SUR, específicamente donde comienza el área de garaje de su inmueble y termina la construcción de bahareque, que constituye el frente del inmueble de su propiedad, que es la calle 24-A del Sector Viento Colao, así mismo, partiendo del mismo lindero NORTE en treinta metros lineales (30 mtrs) hacia el lindero OESTE (parte posterior del inmueble); igualmente partiendo del lindero SUR en treinta metros (30mtrs) hacia el lindero OESTE (parte posterior del inmueble) y por último partiendo desde el lindero OESTE, en doce metros lineales (12mtrs) hacia el lindero ESTE (que es la parte posterior del inmueble su fondo respectivo), lo que evidencia que el inmueble de la demandante es en forma rectangular SIN EXISTENCIA DE NINGUN QUIEBRE y colinda así: NORTE: en treinta metros (30mtrs), con casa que es o fue propiedad de Pedro Chacón y/o Hilda Rosa Chacón, SUIR. En treinta metros (30 mtrs), con casa que es o fue de Julio Caldera; ESTE: En doce metros (12 mtrs), con la calle 24-A del Sector, que es su frente respectivo; y por el OESTE: En doce metros (12 mtrs), con terrenos municipales, que es su fondo correspondiente, por lo cual la propiedad contigua que ocupa Hilda Rosa Chacón emerja la línea divisoria con el inmueble propiedad de la demandante en doce metros (12 mtrs) lineales hacia el lindero sur y treinta metros (30) hacia el lindero Oeste Por todas estas consideraciones se declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada.-
III
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESLINDE JUDICIAL, intentara la ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.294.379, domiciliada en la Avenida 6 No 27, Las Garzas de la ciudad de Maturín; representada judicialmente por el Abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.002, de este domicilio; en contra de la ciudadana HILDA ROSA CHACON ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.619.360, domiciliada en la calle 24-A, No 19 del Sector Viento Colao de esta ciudad de Maturín; y decreta EL DESLINDE JUDICIAL en la propiedad de la ciudadana VILMA JOSEFINA CHACON ORTIZ, con su colindante HILDA ROSA CHACON, que colinda con el lindero NORTE de la propiedad de la demandante Vilma Josefina Chacón, inmueble éste ubicado en la calle 24-A No 21, Sector Colombia del Barrio Viento Colao de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, enclavado en una parcela de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 360 Mtrs2 ), partiendo la línea divisoria desde la vivienda de la ciudadana HILDA ROSA CHACON Y/O PEDRO CHACON, que colinda con el lindero NORTE en doce metros lineales ( 12 mtrs), hacia el lindero SUR, específicamente donde comienza el área de garaje de su inmueble y termina la construcción de bahareque, que constituye el frente del inmueble de su propiedad, que es la calle 24-A del Sector Viento Colao, así mismo, partiendo del mismo lindero NORTE en treinta metros lineales ( 30 mtrs) hacia el lindero OESTE ( parte posterior del inmueble ); igualmente partiendo del lindero SUR en treinta metros ( 30mtrs) hacia el lindero OESTE ( parte posterior del inmueble ) y por último partiendo desde el lindero OESTE, en doce metros lineales ( 12mtrs) hacia el lindero ESTE ( que es la parte posterior del inmueble su fondo respectivo ), lo que evidencia que el inmueble de la demandante es en forma rectangular SIN EXISTENCIA DE NINGUN QUIEBRE y colinda así: NORTE: en treinta metros (30mtrs), con casa que es o fue propiedad de Pedro Chacón y/o Hilda Rosa Chacón, SUIR. En treinta metros (30 mtrs), con casa que es o fue de Julio Caldera; ESTE: En doce metros (12 mtrs), con la calle 24-A del Sector, que es su frente respectivo; y por el OESTE: En doce metros (12 mtrs), con terrenos municipales, que es su fondo correspondiente, por lo cual la propiedad contigua que ocupa Hilda Rosa Chacón emerja la línea divisoria con el inmueble propiedad de la demandante en doce metros (12 mtrs) lineales hacia el lindero sur y treinta metros (30) hacia el lindero Oeste; todo de conformidad con los Artículos 545 del Código Civil, 115 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y Artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA. Dictada esta sentencia en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.
EL JUEZ
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA La Secretaria
Abg. Dubrasvka Vivas.
EXP No 8919
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