REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12 ) de julio de 2006.-
196º y 147º
QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:
PARTE DEMANDANTE: JULIÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. V- 4.624.227, y domiciliado en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: MILBIDA DEL Coromoto MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.694.450, y domiciliada en Punta de Mata, estado Monagas, , representada por los abogados MILADYS SIFONTES DE NESSI Y DARÍO NESSI BARCELÓ, Inpreabogado Nros. 18.361 y 18.257 respectivamente.-
ACCIÓN DEDUCIDA: ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Proceso han transcurrido mas de Un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgado para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADOS EGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Doce (12) de julio del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abog. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretearía.-
GPV/DV/jc.-
Exp. Nro. 9.723.-
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