REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Dieciocho (18) de julio de Dos mil Seis.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por las abogadas litigantes DANIRMA SALZAR Y MARY LUZ ARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.154.778 y V- 13.056.281, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.132 y 102.312 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderadas Judiciales de la ciudadana ZULAY DEL PILAR NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.523.028 y de este domicilio; anótese y numérese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguiente:
“... Establece El Artículo 34l de la ley Adjetiva expresa sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega..”. Asimismo, establece el Artículo 78 Eiusdem “... No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no corresponden al conocimiento del mismo tribunal ni aquellas cuyos procedimientos sean incompetentes entre sí. Sin embargo podrá acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resultas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí ...”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar y de los recaudos acompañados que la parte actora, demanda por el Procedimiento Breve (RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO); establecido en el libro IV, TÍTULO XII, del Código de Procedimiento Civil como en efecto lo hace a la ciudadana CORALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.546.635, por las acciones y conceptos que a continuación se mencionan: En virtud de la incomparecencia de la demandada a solventar amigablemente la situación de morosidad e incumplimiento contractual que presenta y por el contrario pretender la mala fe eludir su responsabilidad como ARRENDATARIO; solicita que este Tribunal decrete MEDIDA DE DESALOJO INMEDIATO del inmueble arrendado. En consecuencia estimó la demanda en los siguientes conceptos y Cantidades; PRIMERO: Por concepto de CANON DE ARRENDAMIENTO VENCIDO, La Cantidad de NOVECIENTOS MIL EXACTOS ( Bs. 900.000,oo); correspondientes a Tres (3) meses de arrendamiento a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 200.000,oo); cada uno. SEGUNDO: Los intereses que se adeuden hasta la definitiva cancelación de la obligación. y TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 648 Eiusdem, se condene al pago de las costas, costos y honorarios profesionales en el presente proceso. Pero del análisis exhaustivo del escrito de demanda y de los recaudos acompañados, se evidencia que efectivamente dicha demanda no encuadra dentro de los presupuesto del Artículo 78 de la Ley Adjetiva.- En consecuencia, por lo antes expuesto, no puede prosperar la demanda, incoada por las abogadas litigantes DANIRMA SALZAR Y MARY LUZ ARCIA, ya identificadas, actuando en este acto con el carácter de apoderadas Judiciales de la ciudadana ZULAY DEL PILAR NAVAS,.-Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas y Subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo tipifican los Artículos antes señalados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Dieciocho (18) de julio de Dos Mil Seis.-AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Abog. Gustavo Posada Villa
LA Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas



GPV/DV/jc.-
Exp. Nro. 11.309.-