JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/07/2006
196º Y 147º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha el día Quince (15) de Diciembre de 2005, por la ciudadana ANGELA MARIA BAQUERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.100, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OLIMAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.472, y de este domicilio; y demandó la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que en Acta de Matrimonio Nº 17, del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, se incurrió en un error involuntario en omitir su primer apellido “BAQUERO”, siendo lo correcto “BAQUERO MEDINA”, tal como consta en la partida de Nacimiento mediante una nota el cual certifica que fue reconocida por su padre CARLOS BAQUERO DONA, de fecha 13/03/1989, quedando asentado dicho reconocimiento en acta Nº 23, folio 23 del mismo año. Fundamentado su acción de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando que se rectifique el Acta de Matrimonio demandada.-
Admitida la demanda por auto de 09 de Enero de 2.006, se libró el Edicto de emplazamiento y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Febrero de 2.005, folio Seis (05).
En fecha Primero de Febrero del 2006, se consignó el Edicto de Emplazamiento a interesados para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas tengan interés directo y manifestó en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda, (folio 08).
Mediante diligencia de fecha 15 de junio del dos mil Seis, Folio doce (12) La Secretaria titular dejo constancia que el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público, entrando el juicio en etapa probatoria, y como quiera que la parte interesada no promovió prueba alguna en la oportunidad legal corresponde a este sentenciador analizar las pruebas contentivos documentos públicos constituidos por Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento expedidas por el Director de Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Lo cual hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la RECTIFICACIÓN Del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANGELA MARIA BAQUERO MEDINA, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

S E G U N D A.
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia, específicamente de la Partida de Nacimientos, mediante una nota el cual certifica que fue reconocida por su padre CARLOS BAQUERO DONA, de fecha 13/03/1989, quedando asentado dicho reconocimiento en acta Nº 23, folio 23 del mismo año, que el primer apellido de la solicitante es BAQUERO. También se observa del Acta de Matrimonio que se cometió el error de omitir involuntariamente el indicado primer apellido “BAQUERO”, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas pruebas; y así se declara expresamente.

TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana ANGELA MARIA BAQUERO MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


GP/ njc
Exp Nº 10.823