REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 26/07/2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA FLORES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.716.533 y de este domicilio, asistida por el abogado CESAR VISO, inpreabogado Nº 28.654, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, bajo el Nro. 708, Libro 2, Folio 107, del año 1961.- Expone el compareciente lo siguiente:

Que al momento de levantar el ACTA DE NACIMIENTO, por ante la señalada Primera Autoridad, se asentó su fecha de nacimiento como el Dos (02) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (02/01/1959), siendo su verdadera fecha de nacimiento el DOCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE(12/01/1959), tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad que acompañó con el escrito libelar, observándose una contradicción entre las referidas fechas, lo que le ocasiona ciertos problemas que pueden impedir su egreso de la educación superior, razón por la que intenta como ya se dijo la referida acción.- Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante como DOS DE ENERO DE 1959, cuando en realidad es DOCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (12/01/1959).- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MARIA VIRGINIA FLORES DE ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Principal del estado Monagas, así como al Director de Registro Civil del Municipio Caripe del mismo estado, rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA FLORES DE ROMERO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Registro Civil, bajo el Nro. 708, Libro 2, Folio 107, del año 1961, en el punto señalado. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha indicada up supra.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 11.321
































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/07/2006
196° y 147ª
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/njc
Exp. Nro. 11321



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26/07/2006
195° y 146°


Nro. 5619
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Monagas
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA VIRGINIA FLORES DE ROMERO, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, durante el año l961, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.


Dios y Federación,


Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas



GP/njc.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro. 11.321












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/07/2006
196° y 147°


Nro 5620
Ciudadano:
Director de Registro Civil del Municipio
Caripe del Estado Monagas
Su Despacho.

Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el proceso de RECTIFICACIÓN DEL ACTA de NACIMIENTO de la ciudadana MARIA VIRGINIA FLORES DE ROMERO, para que inserte la nota marginal en el libro 2, Acta 708 , folio 107, año 1961.
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.-

Dios y Federación,


Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


GP/njc.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro.- 11.321