REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196° y 147°.

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.818, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil R. S CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita por ante le Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando registrada bajo el Nº 41, a los folios vto 183 al 188, del libro de registro mercantil, tomo I-D, de fecha 10 de julio de 1995.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.818, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.299.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENECIA AND SERVICE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de Diciembre del 1993, bajo el Nº 22, Tomo 27-A, y traslado su domicilio a la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, en fecha 29 de Mayo del año 1996, haciéndose la correspondiente inscripción en esta fecha por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotada b ajo el Nº 16, Tomo A-4.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA y ORLANDO RIVERA, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 62.736 y 50.243, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).

TIPO DE DECISION: Interlocutoria (Oposición a la fianza).

EXP: 11188

I
NARRATIVA
Con ocasión del presente procedimiento de cobro de bolívares optando por el procedimiento de intimación, en auto de admisión de fecha 31 de mayo del 2006, se acordó aperturar cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora. En auto de fecha 31 de mayo del 2006, cursante al folio 1 del cuaderno de medidas, se decreto medida cautelar de embargo preventivo por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 39.966.000,00) que comprendía el doble de la suma reclamada, mas las costas que fueron calculadas en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs.4.995.750,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recaía sobre cantidades de dinero el mismo debería ser por el monto de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 19.983.000,00), que corresponde al monto intimado mas las costas que ascienden a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.995.750,00); para la practica de la anterior medida se libro comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, según oficio Nº 5326.
En fecha 19 de Junio del 2006, diligencio el abogado LUIS ALCALA, con el carácter de autos, y consigno fianza original, debidamente otorgada por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz de fecha 16/6/06, anotada bajo el Nº 17, tomo 76; solicitando se revocara la medida decretada.
En fecha 21 de junio del 2006, diligencio el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR, objetando la eficacia de la fianza presentada, en base a los siguientes argumentos: que el poder al cual se hace señalamiento por la apoderada de la empresa afianzadora es diferente al presentado ante el Notario Segundo de Puerto La Cruz, que no acompaño los recaudos señalados en el escrito de fianzas; y que la garantía fue dada para garantizar la suspensión de la ejecución de sentencia, y que debió otorgarse fue para garantizar las resultas del juicio.
En fecha 22 de Junio del 2006, diligencio el abogado LUIS ALCALA, consignando documentación relativa a la fianza en original y copias para que previa constatación con los originales fuera devuelta.
El tribunal en auto de fecha 26 de junio del 2006, aperturo una articulación probatoria de cuatro días de despacho, señalando que decidiría a los dos días siguientes al vencimiento de dicha articulación.
En fecha 28 de junio del 2006, el tribunal a través de auto agrego la comisión recibida.
En fecha 04 de julio del 2006, el abogado LUIS MANUEL ALCALA presento escrito de promoción de pruebas en la incidencia de la fianza, en la cual reprodujo el merito favorable, promovió la fianza presentada que corre inserta a los autos, y las copias certificadas de la documentación de la afianzadora.
En fecha 4 de julio del 2006, diligencio el abogado LUIS MANUEL ALCALA, consigno otra fianza a fin de corregir cualquier error material u otro tipo de error cometido en la fianza anterior.
En fecha 4 de julio 2006, el tribunal admitió las pruebas presentas por el abogado LUIS MANUEL ALCALA, y se reservo para valorarlas en la decisión que ha de recaer en la presente incidencia.
II
MOTIVA
Observa este Tribunal que el apoderado judicial de la demandada abogado LUIS MANUEL ALCALA, consigno en fecha 4 de julio del 2006, una nueva fianza a fin de subsanar cualquier error material o de otro tipo, cometido en la fianza judicial cursante a los folios 5 y 6, otorgada por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 16 de junio del 2006, anotada bajo el Nº 17, tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, con lo cual este Tribunal considera que desistió de la primera fianza presentada, al haber consignado la segunda fianza, con lo cual la parte demandada acepta la insuficiencia alegada por la actora en relación a la primera fianza consignada; por lo cual este Tribunal considera procedente la pretensión de la actora, y en razón de lo antes expuesto se desecha la fianza presentada por insuficiente. Y así se declara.
Y en relación a la segunda fianza, este Tribunal verifica que la misma fue presentada en fecha 4 de julio del corriente año, en consecuencia, ordena dejar transcurrir el plazo de ley para que la contraparte objete o no la fianza en caso de así considerarlo, y una vez vencido dicho lapso continuara la incidencia en la etapa correspondiente.

III
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente analizados este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición a la fianza presentada por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, con el carácter de apoderado judicial de la demandante.
Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del Mes de Julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:18 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
Exp: 11188