REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 21/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos BELTRAN JOSE FERMIN PARRA Y GRISELIS MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.206.460 y V-8.951.283, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano BELTRAN JOSE FERMIN PARRA, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), como Obligación Alimentaría a favor de su hijo. Dicha Obligación Alimentaría, será depositada en una cuenta de ahorro No. 04250001-16-0100069631 del Banco Mi Casa. Asimismo le hará llegar el número de cuenta al progenitor, es decir la suma de dinero se depositará los día treinta de cada mes, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). El progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo requiera su hijo. Asimismo aportará el 50% gastos navideños en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado para su hijo. Asimismo el progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos escolares es decir, para la compra de uniformes y útiles escolares para su hijo. Manifestando la ciudadana GRICELIS MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, madre en ejercicio sobre la guarda de sus hijos, su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIERI V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 02:32 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.13.851.
MNOV/Dch.-