REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 03 de Julio del año dos mil seis.-

196° y 147°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO PADRINO Y NANCY MELADYS TRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.361.638 y V-5.215.619, y de este domicilio, en representación de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. 20.023.045 asistida por el Dr. CARLOS BARONE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 67.898, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: Al adolescente (Cuya identificación se omite), para poder firmarle el documento de finiquito total y definitivo en el cual reconoce que le Empresa Constructora Termini, S.A., así como los herederos del Difunto Salvatore Termini Campisi no tienen responsabilidad alguna por la ocurrencia del accidente ya descrito, ya que fue de manera accidental y a su vez no tiene nada que reclamar por ningún concepto de lucro cesante, daño emergente, o mal contra su personas. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIERI V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. NRO. 4653
MNOV/Dch.-