REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON Y RAFAEL HUMBERTO ZURITA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.150.192 Y 10.474.116, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694 y de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 6711.

En fecha 21/10/2.003, comparecieron por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON Y RAFAEL HUMBERTO ZURITA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.150.192 Y 10.474.116, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada en fecha 17/11/2.003, acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 25 de Diciembre del año 1.998, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, durante nuestra relación matrimonial procreamos Un (1) hijo que lleva por nombre (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Cuatro (4) años de edad, manifestaron que desde hace cierto tiempo y hasta la presente fecha, por causas diversas que no vienen al caso mencionar se encuentran separados, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Convienen en el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE SU HIJO, HABIDO EN EL MATRIMONIO: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad sobre nuestro menor hijo, la continuaremos ejerciendo, conjuntamente, ambos cónyuges. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON. TERCERO: El padre se compromete y obliga a pasarle a su menor hijo, una pensión alimentaría consistente en UN SALARIO MINIMO mensual (actualmente Bs. 247.104,00); dicho monto lo depositará el padre por mensualidades adelantadas en una Libreta de Ahorro, a nombre del menor; la cual sólo podrá ser movilizada por la madre; esta pensión quedará actualizada anualmente, en forma automáticamente, cada vez que se decrete el aumento del salario mínimo, lo cual se hace tomando en cuenta el índice inflacionario que ocurra en el país. En el mes de diciembre de cada año el padre dará a su menor hijo una cuota especial por aguinaldo. En atención a que ambos padres somos profesionales con capacidad de producir económicamente; nos comprometemos por igual a cubrir los gastos de estudios, útiles escolares y a mantenerle a nuestro hijo, un seguro médico; así como a cubrir los gastos que se generan por paseos y actividades extras que sean necesarias para el desarrollo integral de nuestro menor hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá derecho a visitarlo en horas hábiles, previo acuerdo con la madre, en los días y horas que no interfieren con sus horas de alimentación y descanso; Así mismo, previo acuerdo con la madre, el padre podrá llevarse a su menor hijo a pernotar con él un fin de semana al mes. De igual forma, en interés de que continué fortaleciéndose el nexo familiar en el menor, procurando afirmar los sentimientos y afectos, así como a conservar y favorecer los nexos entre él y la familia, se facilitará la visita de los abuelos paternos al menor, cada que estos, quienes están residenciados en Caracas, viajen a Maturín con la finalidad de visitarlo; estimulando así, el amor y respeto en la familia.
En la oportunidad en que el menor se inicie en la escolaridad, las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad la pasara el menor con el padre, y la segunda mitad con la madre. En relación con las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y días de reyes serán pasadas con la madre, y así sucesivamente serán alternadas. Respecto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, en carnaval estará con la madre, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre estará con la madre. El día de cumpleaños del niño, lo pasara al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. QUINTO: En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declaran que la cónyuge KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON, continuara viviendo en el domicilio conyugal, esto es: Urbanización Tierra del Sol, Casa N° 69, Sector Tipuro, Maturín; pero, podrá fijar su residencia en cualquier otro lugar si esa fuera su voluntad.


En fecha 11/01/2.004, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Dra. NANCY MENDOZA MORENO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 18/12/2003, emitiendo su opinión con relación.
En fecha 07/03/2.005, comparecen ante este Tribunal la ciudadana KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON, debidamente representada por la abogada en ejercicio ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, y consigna diligencia inserta al folio Diez (10), solicitando declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un año desde que se declaró la separación de Cuerpo Legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
En fecha 16/03/2005, se acordó notificar al ciudadano RAFAEL HUMBERTO ZURITA SOLORZANO, y en fecha 24/02/2006 se dio por notificado en la presenta causa.

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON Y RAFAEL HUMBERTO ZURITA SOLORZANO, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un RÉGIMEN A FAVOR DE SU HIJO, HABIDO EN EL MATRIMONIO: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad sobre el niño, la continuaran ejerciendo, conjuntamente, ambos cónyuges. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON. TERCERO: El padre se compromete y obliga a pasarle a su menor hijo, una pensión alimentaría consistente en UN SALARIO MINIMO mensual (actualmente Bs. 247.104,00); dicho monto lo depositará el padre por mensualidades adelantadas en una Libreta de Ahorro, a nombre del menor; la cual sólo podrá ser movilizada por la madre; esta pensión quedará actualizada anualmente, en forma automáticamente, cada vez que se decrete el aumento del salario mínimo, lo cual se hace tomando en cuenta el índice inflacionario que ocurra en el país. En el mes de diciembre de cada año el padre dará a su menor hijo una cuota especial por aguinaldo. En atención a que ambos padres somos profesionales con capacidad de producir económicamente; nos comprometemos por igual a cubrir los gastos de estudios, útiles escolares y a mantenerle a nuestro hijo, un seguro médico; así como a cubrir los gastos que se generan por paseos y actividades extras que sean necesarias para el desarrollo integral de nuestro menor hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá derecho a visitarlo en horas hábiles, previo acuerdo con la madre, en los días y horas que no interfieren con sus horas de alimentación y descanso; Así mismo, previo acuerdo con la madre, el padre podrá llevarse a su menor hijo a pernotar con él un fin de semana al mes. De igual forma, en interés de que continué fortaleciéndose el nexo familiar en el menor, procurando afirmar los sentimientos y afectos, así como a conservar y favorecer los nexos entre él y la familia, se facilitará la visita de los abuelos paternos al menor, cada que estos, quienes están residenciados en Caracas, viajen a Maturín con la finalidad de visitarlo; estimulando así, el amor y respeto en la familia.
En la oportunidad en que el menor se inicie en la escolaridad, las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad la pasara el menor con el padre, y la segunda mitad con la madre. En relación con las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y días de reyes serán pasadas con la madre, y así sucesivamente serán alternadas. Respecto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, en carnaval estará con la madre, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre estará con la madre. El día de cumpleaños del niño, lo pasara al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. QUINTO: En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declaran que la cónyuge KARELYS JOSEFINA FERMIN GAZCON, continuara viviendo en el domicilio conyugal, esto es: Urbanización Tierra del Sol, Casa N° 69, Sector Tipuro, Maturín; pero, podrá fijar su residencia en cualquier otro lugar si esa fuera su voluntad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia. CONSTE.

LA SECRETARIA



Exp. N° 6711.
MNOV/RQ.-**