REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 20/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MAURYS MAOLIS MOREY DE MALPICA Y ARMANDO JOSE MALPICA CARABALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.674.076 y V-8.452.362, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 05 y 03 años de edad, respectivamente, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana MAURYS MAOLIS MOREY DE MALPICA, compartirá con sus hijas (Cuya identificación se omite), de 05 y 03 años de edad, respectivamente, primer y tercer fin de semana, para ello el progenitor retirará a los pequeños del hogar del padre el día sábado a las nueve de la mañana y la reintegrará a esta, los días domingo a las seis de la tarde. Dicho régimen de visitas se iniciará el día 24 de junio. Asimismo las épocas de carnaval con el padre, semana santa con la madre y decembrinas 24 y 25 con el papa y el 31 y 01 con la madre retirándolos el día 31 a las 9 de la mañana y retornándolos el día 01 a las 6 de la tarde. Asimismo las vacaciones escolares desde el 01-08 al 07-08, todo esto de forma alterna cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con ala madre. Todo ello alterno cada año. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA

En esta misma fecha, siendo las 11:51 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.13.836
ECDC/Dch.-