REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos MAIBELINE DEL VALLE MARCANO ACOSTA Y JUAN LEONARDO DIAZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.344.958 y V-11.005.182, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SOFÍA RINCÓN CEDEÑO, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, a favor de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) año de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El padre no conviviente ciudadano JUAN LEONARDO DIAZ ALCALA podrá visitar a su hija y llevársela fuera del hogar materno, en el horario comprendido de 3:00 p.m. y a las 7:00 p.m. del mismo día y los fines de semana el padre podrá llevarse a la niña fuera del hogar materno los días sábado a las 09:00 am y/o el día domingo de manera alternativa, el padre acuerda previamente llamar a la madre para que prepare a la niña (Cuya identificación se omite), a fin de ejecutar el régimen de visitas.
En relación a las vacaciones de días feriados, carnavales, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, días del padre y de la madre, cumpleaños de los niños y de familiares, las partes lo decidirán de mutuo acuerdo”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA
En esta misma fecha, siendo las 01:29 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.13.838
ECDC/Dch.-
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