REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 19/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON MARTINEZ Y TERESA JOSEFINA ZAMBRANO DE RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.290.376 y V-10.808.574, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE GREGORIO RONDON MARTINEZ, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), como Obligación de su hijo (Cuya identificación se omite) de 12 años de edad, respectivamente. Dicha obligación alimentaria será entregada mediante recibos por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Asimismo el progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos navideños en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzados para su hija. E igualmente aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo requiera su hijo. Asimismo el progenitor aportará el 50% de los gastos escolares en el mes de septiembre cuando lo requiera su hijo. Manifestando la ciudadana TERESA JOSEFINA ZAMBRANO DE RONDON, madre en ejercicio sobre la guarda de sus hijos, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA
En esta misma fecha, siendo las 03:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.13848
ECDC/Dch.-
|