REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 22/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA Y VICENTA ELINOR AGUILERA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.337.689 y V-15.332.967, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 07 y 08 años de edad, respectivamente, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA, compartirá con sus hijos (Cuya identificación se omite), de 07 y 08 años de edad, respectivamente, primer y tercer fin de semana, para ello el progenitor retirará a los pequeños del hogar de la madre el día sábado a las nueve de la mañana y la reintegrará a esta, los días domingo a las seis de la tarde, fines de semana alternos. Asimismo el progenitor compartirá con los pequeños vacaciones de semana santa y carnaval con la progenitora. El ciudadano PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA, compartirá con sus hijos, Un (01) mes, de vacaciones escolares, es decir del 01-08 al 30-08-2006. Épocas de navidad los pequeños compartirán con el progenitor 30 y 31 y 24 y 25 con la progenitora. Igualmente se estableció que los pequeños compartirán con su progenitor el día del padre y el día de la madre con la progenitora, día de cumpleaños de los niños compartidos entre los progenitores. Todo ello alterno cada año. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA

En esta misma fecha, siendo las 11:39 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.13.850
ECDC/Dch.-