REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 22/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA Y VICENTA ELINOR AGUILERA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.337.689 y V-15.332.967, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 07 Y 08 años de edad, respectivamente y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), como Obligación de su hijo (Cuya identificación se omite) de 12 años de edad, respectivamente. Dicha obligación alimentaria será depositada en una cuenta de Ahorros que aperturara la progenitora para tal fin, los días 30 de cada mes. Asimismo el progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos escolares para la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año para sus hijos. De igual manera se compromete aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo requieran sus hijos y el 50% de los gastos navideños para la compra de ropa y calzado para los pequeños. Manifestando la ciudadana VICENTA ELINOR AGUILERA RIVAS, madre en ejercicio sobre la guarda de sus hijos, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA
En esta misma fecha, siendo las 11:03 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.13854
ECDC/Dch.-
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