REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio del 2006

196° y 147°

Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

P R I M E R A

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

Que las partes en este juicio son:

PARTE DEMANDANTE: LUISA JOSEFINA BASTARDO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.373.323; quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.142.
PARTE DEMANDADA: ROXANA LUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.179 asistida por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.837.
Que la acción deducida es RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


S E G U N D A

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 31 de Mayo del 2006, se recibió por distribución la presente demanda siendo admitida en fecha 01 de Junio de 2006, en donde la ciudadana LUISA JOSEFINA BASTARDO, ya identificada, asistida por el Abogado GUSTAVO SOSA, ya identificado, formalmente interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana ROXANA LUNA, ya identificada. Plantea la parte demandante: “...En fechas 14 de Mayo de 2.003, di en arrendamiento, a la ciudadana Roxana Luna, ya identificada, un local comercial ubicado en la Carrera 5, antigua calle Boyacá, N° 169, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas según se evidencia el contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín Estado Monagas, el cual se anexa en original en la presente demanda. Es el caso ciudadano Juez, que la mencionada ciudadana desde el mes de Enero del presente año fue irregular en el cumplimiento de los cánones arrendaticios, colocándola en una situación de insolvencia e incumplimiento de la cláusula segunda del contrato in comento. Los cánones de arrendamiento mensual son por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) por daños patrimoniales. La parte demandante fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.579 del Código Civil Venezolano, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario el cual prevee que toda acción derivada de una acción arrendaticia debe sustanciarse y sentenciarse de conformidad al procedimiento breve previsto en el libro IV, titulo XII, del Código de Procedimiento Civil sin importar la cuantía. Estima la presente demanda en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (3.400.000, oo), igualmente solicito Medida de Secuestro de conformidad con el ordinal 7, del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil la cual este Tribunal se abstuvo de acordarla mediante auto motivado dictado en fecha13 de Junio de 2006 el cual corre inserto al folio 11 del presente expediente.-

Se ordena la citación del demandado en fecha 01 de Junio del presente año ya identificado para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a la demanda.

El día trece (13) de Junio del año 2006, se consigno citación personal, de la demandada ciudadana Roxana Luna.

En fecha 15 de Junio de 2006 la parte demandada, asistida por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO antes identificado, da contestación a la demandada rechazando y contradiciendo todas y cada uno de los elemento expuestos por la parte actora con el fin de salvaguardar los genuinos intereses del demandado.

En la oportunidad procesal para promover pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho, tal y como consta en folios 18 y su vuelto y en los folios 26 y 27 del presente expediente, y en oportunidad señalada para presentar informes ninguna de las partes hizo uso de su derecho.

En los términos expuestos quedó planteada la controversia.



T E R C E R A

M O T I V A

Este Tribunal antes de pasar a analizar el merito que arroja la probanza considera prudente transcribir la norma establecida en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación, los hechos notorios no son objeto de pruebas”, Dicho esto este Tribunal pasa a verificar cada uno de los alegatos de las partes.
De la existencia del contrato de arrendamiento: la parte demandante en su libelo de la demanda alego haber celebrado un contrato de arrendamiento con la ciudadana ROXANA LUNA, debidamente autenticado en fecha 14 de Mayo de 2003. Igualmente invoco que dicho contrato de Arrendamiento recayó sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Carrera 05 Antigua Boyacá, N° 169 de Maturín Estado Monagas. A tal efecto y a los fines de demostrar la existencia del antes referido contrato de arrendamiento la parte demandante consigno en original del mismo debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de la Ciudad de Maturín Estado, en consecuencia se considera como hechos ciertos los siguientes: 1) La existencia del documento que corre inserto en los folios 04 y 05, suscrito en fecha 14 de Mayo de 2003. 3) Que dicho inmueble tiene una deuda de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000, oo) por concepto de cánones arrendaticios adeudados. Y así se decide
Parte demandante
A) Promovió a favor de su representado la Admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada al momento de la contestación de la demandada la cual establecen que adeudan los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año que se señalan son los causales de resolución de contrato de arrendamiento. Explana la parte actora en la oportunidad legal para la promoción de pruebas, que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda negó y contradijo todos y cada uno de los elementos expuestos por la parte actora, sin embargo admitió que suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana LUISA BASTARDO, en consecuencia la demandada reconoció que había cumplido con su obligación arrendaticia hasta el mes de Diciembre de 2005 concluyendo en su confesión expresa.

Parte Demandada

A) En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda rechazo y contradijo todos y cada unos de los elementos expuestos por la parte actora en su libelo de demandada, alegando que mantuvo un contrato verbal con la ciudadana Maria Bittar hoy occisa, desde el año 1990, con lo cual el mencionado contrato adquiere pleno valor entre las partes y al quedar reconocido el contrato adquiere fuerza probatoria del documento publico entre las partes que los suscribieron y entre sus herederos o causa habiente, a menos que se pruebe su falsedad mediante la tacha prevista en el Código de Procedimiento Civil por lo tanto siendo que se aplica a este instrumento privado lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil por tanto este Tribunal considera como hechos ciertos los siguientes: 1) La existencia de un contrato de arrendamiento. 2) La insolvencia de la ciudadana ROXANA LUNA por cuanto reconoce expresamente que ha dejado pagar el canon de arrendamiento.- En la oportunidad legal promovió prueba testimonial de las ciudadanas Vilma Martines de Martínez, Leonor de la Trinidad Arostegui y Carmen del Valle Mejias de Chayeb, venezolanas, Mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 4.028.235, 4.616.716 y 5.802.216 respectivamente, para desvirtuar la pretensión del demandante, de las pruebas promovidas solo se evacuó la testimonial de la ciudadana LEONOR DE LA TRINIDAD AROSTEGUI, cuyo testimonio o resultado puede favorecer o no a cualquiera de las partes en el presente caso; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado considera que la presente demanda debe prosperar.- Y así se decide.





C U A R T A

D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Parcialmente con Lugar La demanda incoada por la ciudadana LUISA JOSEFINA BASTARDO FIGUERA antes identificada, contra la ciudadana ROXANA LUNA ya identificada, y en consecuencia Primero: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana LUISA JOSEFIA BASTARDO y la ciudadana ROXANA LUNA Segundo: Se ordena la Desocupación del inmueble ubicado en la Carrera 05, Antigua Boyacá N° 169 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y posteriormente se haga entrega libre de personas y bienes a la parte demandante. Tercero: Se condena a pagar la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000, oo) por concepto de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006 adeudados, a razón de (200.000, oo). Y así se decide.


Publíquese Regístrese y Déjese copias.


Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once días del Mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación…………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,

ABOG. LUIS RAMÓN FARIAS EL SECRETARIO

ABOG. GILBERTO CEDEÑO

En la misma fecha siendo las 10:00 AM se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.
EL SECRETARIO
Exp. 9586
LRF/GL