REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián,  Veintiséis de Julio del año Dos Mil Seis.------------------------------------
 
196º y 147º
 
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre la Adolescente;(hija) de dieciséis (16) años de edad y el ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA (padre), venezolanos, titulares de las  cédulas de identidad Nos. V-10.669.942 respectivamente, en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la primera de las nombradas y de sus hermanos, de trece (13) y once (11) años de edad en su orden respectivo y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión--------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                                          La Secretaria,
 
 
                                                                                                      Abg. Rosalba Arcuri
 
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.-------------------------
 
 
 
                                                     La Secretaria,
 
 
 
 
 
VO/yazmín.-
 
Exp.606-06. 
 
 
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