REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Treinta y uno de Julio del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; PSLEENDY MARGARITA LOAIZA MADRIZ y JOSE GREGORIO SILVA MONTAÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.444.312 y V-14.504.768 respectivamente, en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de las Niñas, de un (01) año de edad la primera de las nombradas y de trece (13) días de nacida la segunda; y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión-------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------
La Secretaria,
VO/yazmín.-
Exp.608-06.
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