REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar Diecinueve (19) de Julio de Dos mil Seis (2006)
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ANA FELIPA GERIG DE GERIG.
PARTE EMPLAZADA: MORAIMA COROMOTO MARQUEZ FOFER Y ANGEL CUSTODIO MARQUEZ GARCIA.
MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Convivencia Familiar y Ocupación de Tierras).
EXPEDIENTE No.- 14-JP.


Visto el convenimiento realizado por la ciudadana ANA FELIPA GERIG DE GERIG, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 3.146.995, en su carácter de solicitante del procedimiento de Justicia Pacifica y los ciudadanos MORAIMA COROMOTO MARQUEZ FOFER Y ANGEL CUSTODIO MARQUEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.684.404 y V- 8.694.421, respectivamente, en su caracteres de Emplazados, y habiendo actuado en sus caracteres de mediadores en el mismo los ciudadanos ENID HERNANDEZ, Consejera de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Tovar y el Ingeniero HONORIO JOSE SANTIAGO, Coordinador del Ministerio de Agricultura y Tierra (M.A.T), este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las partes decidieron poner fin al presente Juicio y conciliaron mediante la celebración del convenimiento suscrito en fecha Doce (12) de Julio de 2006, el cual riela al folio 32 del presente expediente y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre Derechos disponibles, imparte su homologación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, solo en relación a los particulares contenidos en los numerales Primero, Segundo y Tercero del mismo, los cuales quedaron fijados en los siguientes términos: PRIMERO: La señora Ana Gerig de Gerig cede en Comodato a la ciudadana Moraima Márquez y a sus hijos, un terreno y la casa construida dentro de él, el cual tiene un área de Nueve Mil Cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados (9.457 M2), cuyo lindero es: Norte: Con terrenos que son o fueron de Angelina de Kanzler, Sur: Con vía Cruz Verde, carretera vecinal al pueblo, Este: con terrenos que son o fueron de Gaetano Tarquino y Oeste con terrenos que es o fue de Emilio Gerig Ziegler, ubicado el mismo en el Sector San José y cuya representación gráfica consta en plano anexo al presente expediente. SEGUNDO: La señora Moraima Márquez se compromete a no realizar más trabajos sobre el terreno propiedad de la señora Ana Gerig de Gerig, situado en el Sector San José, el cual tiene un área aproximada de 2.565 M2. Alinderado por el Norte: con terreno que es o fue de Vicente Gerig, por el Sur: con terrenos que es o fue de Gaetano Tarquino, por el Este: con terrenos que es o fue de Angela de Piñango y por el Oeste con carretera vecinal vía San José todo lo cual consta en plano anexado al expediente. TERCERO: La señora Moraima Márquez se compromete a permitir la visita de la Señora Ana Gerig de Gerig, para que comparta con sus nietos, sin precisar días, ni hora, pero siempre respetando el horario de descanso de los niños (noche) y así mismo permitirle que ella pueda tenerlos previo acuerdo de las partes en un término entre 3 y 4 horas. En cuanto al Numeral CUARTO: en el cual se acordó que en fecha posterior al acto de Audiencia Oral en Justicia Pacífica, celebrado el día Doce (12) de Julio de 2006, en el Despacho de este Juzgado y por el cual quedaron las partes en convenir o transar sobre el terreno con un Área de 15.000 M2, ubicado en el Sector Cucurucho y por cuanto el día 18 de Julio del presente año se trasladó y constituyó este Juzgado en el lugar acordado para que previa Inspección Ocular y evaluación se llevará al acuerdo inicialmente aceptado, y por cuanto el ciudadano ANGEL CUSTODIO MARQUEZ GARCIA manifestó no firmar el acuerdo en dicho acto, tal como riela al folio Treinta y ocho (38) de este expediente éste Juzgado en cuanto a este punto CUARTO, no lo homologa ni le otorga el carácter de cosa Juzgada en virtud de la negativa de firmar de la parte ante señalada. Archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio
Expediente Justicia Pacifica N°.14-JP.