REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 14 de julio de 2006
196º Y 147º

PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: Nº 1788.-

Subió a este Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados OMAR JESÚS VIERA MOYA y KARLA KERINA BORJAS ZARRAMERA en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ FÉLIX TERÁN MORÓN, en contra de la Sentencia publicada en fecha 18-05-06 por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 413 y 405 en concordancia con los dispuesto en el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 86 del ejusdem.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

ADMISIBILIDAD
CAPITULO I

Los Abgs. OMAR JESÚS VIERA MOYA y KARLA KERINA BORJAS ZARRAMERA, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ FÉLIX TERÁN MORÓN presentaron el recurso en fecha 20-06-06 ante el Juzgado de Juicio, por lo que se desprende que lo hizo al décimo día hábil siguiente una vez de darse por notificado del referido fallo de instancia. Por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que los profesionales del derecho lo sustentan en el contenido del artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por los abogados OMAR JESÚS VIERA MOYA y KARLA KERINA BORJAS ZARRAMERA en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ FÉLIX TERÁN MORÓN, en contra de la Sentencia publicada en fecha 18-05-06 por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 413 y 405 respectivamente, en concordancia con los dispuesto en el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 86 del ejusdem, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El abogado ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, dio contestación al recurso de apelación ejercido por los defensores privados del acusado de autos, en fecha 04-07-06, como se desprende del folio 20 de la tercera pieza del expediente.

Pues bien, siendo que la sentencia fue publicada en fecha 18-05-06, fuera del lapso legal, y siendo que la defensa del acusado ampliamente identificado en autos, ejerce su derecho de apelación en fecha 20-06-2006, por lo cual el Tribunal de Instancia emplazó en fecha 21-06-2006 al representante del Ministerio Público y cuyo emplazamiento se materializó en fecha 27-06-2006, según consta al folio 17 de la tercera pieza del expediente; comenzando al día siguiente el lapso para la contestación del recurso, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley. Y es por ello que se ADMITE a los fines de ser considerada al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por los abogados OMAR JESÚS VIERA MOYA y KARLA KERINA BORJAS ZARRAMERA en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ FÉLIX TERÁN MORÓN, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves 27-07-06 a las 12:00 horas del mediodía. Líbrense las correspondientes notificaciones y Boleta de Traslado para el acusado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados OMAR JESÚS VIERA MOYA y KARLA KERINA BORJAS ZARRAMERA en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ FÉLIX TERÁN MORÓN, en contra de la Sentencia publicada en fecha 18-05-06 por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 413 y 405 respectivamente, en concordancia con los dispuesto en el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 86 del ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2º, 3º y 4º, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada en fecha 04-07-06 por el abogado ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por haberse presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Fija para el día jueves 27-07-06 a las 12:00 horas del mediodía, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrense las notificaciones y Boleta de Traslado para los acusados. Diarícese.



LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN.



LA JUEZ TITULAR EL JUEZ TEMPORAL


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
PONENTE



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Traslado.


LA SECRETARIA


Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE





EAH/mdc.-
Causa No. 1788.-