REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 18 de julio de 2006.
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ.
CAUSA No. 1791
Subió a esta Sala la presente incidencia de inhibición de la ciudadana RENEE MOROS TROCCOLI, en su condición de JUEZ DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 15C-7123-06, nomenclatura de ese Juzgado, seguida contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ PAREDES, ORLANDO ALBORNOZ PAREDES, JOAO ALBERTO DOS SANTOS, JUAN CARLOS GUILLEN, YANARA GONZÁLEZ, atendiendo a la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad para resolver en relación con la admisión de las pruebas, se hace en los siguientes términos:
La Jueza inhibida promovió las siguientes pruebas documentales:
“…1. Copia Certificada de la querella interpuesta por el referido abogado ante este Juzgado en Funciones de Control…por cuanto de la misma se desprende el señalamiento del querellante3 en relación a que cursa investigación en la Fiscalía 18º del Ministerio Público…respecto a los hechos por la cuales se querella…(Omissis)
2. Copia certificada del Oficio Nro. AMC-18º-667’2006, de fecha, 16 de mayo de 2006, donde consta que los hechos por los cuales el señalado abogado se querella están siendo investigados…del cual se desprende la condición de denunciada de la ciudadana YANARA GONZALEZ…(Omissis)
3. Copia certificada de la querella que por los mismos hechos el referido abogado presentó ante el Juzgado Primera de Primera Instancia en Funciones de Control…de la cual se desprende la situación de querellada de la ciudadana YANARA GONZALEZ…”
Asimismo, promovió el testimonio de las DRAS. DAYVA SOTO y YANARA GONZÁLEZ, ambas Juezas de este Circuito Judicial Penal.
Pues bien, luego de la revisión del contenido de las actuaciones documentales promovidas por la Juez de Instancia, y las testimoniales DRAS. DAYVA SOTO y YANARA GONZÁLEZ también promovidas por la inhibida, se advierte que las mismas guardan relación con la causal de inhibición planteada por ésta, y en consecuencia SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de ser evaluadas en la definitiva a objeto de darles el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.
En virtud de que se admitieron las testimoniales, se fija como oportunidad para su evacuación, el día miércoles 19-07-06, a las 11:00 horas de la mañana, la evacuación del testimonio de la ciudadana DRA. DAYVA SOTO, y a las 12:00 del mediodía, la evacuación del testimonio de la Dra. YANARA GONZÁLEZ. Queda a cargo de la promovente, la presentación de los testigos.
LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN
LA JUEZ TITULAR EL JUEZ TEMPORAL
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
LA SECRETARIA acc,
Abg. MARY RUBIO
EXP. N°1791
INHIBICIÓN.