REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 03 de Julio de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE.
EXPEDIENTE Nº 01781

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: FEMMINELLA S., ENZA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUGESIMA SEGUNDA EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del ciudadano: VELASQUEZ PETIT YIORMA ANTONIO contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 05 de Junio de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal y las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Dicha impugnación fue contestada por el Abogado: PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

Vistas las pruebas promovidas por la Defensa en su Recurso de Apelación, esta Sala estima que la mismas son pertinentes a los fines de resolver el recurso ejercido, por lo que se ADMITEN las mismas.

La Contestación Fiscal al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Martes 11 de Junio de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: FEMMINELLA S., ENZA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del ciudadano: VELASQUEZ PETIT YIORMA ANTONIO contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 05 de Junio de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal y las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; ya que fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la Abogada: FEMMINELLA S., ENZA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por considerarlas esta Sala pertinentes a los fines de resolver el Recurso de Apelación.

TERCERO: ADMITE la Contestación al Recurso de Apelación incoado, formulada por el Abogado: PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, puesto que fue consignada dentro del plazo inserto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal,

CUARTO: FIJA para el día Martes 11 de Julio de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede de este Tribunal Colegiado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN




EL JUEZ TITULAR, JUEZ TITULAR,


DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE.- DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


Exp. Nº. 1781