REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º
PONENTE: Dr. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE N° 1733
“VISTOS” CON INFORMES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Corresponde a esta Sala dictar nuevo fallo, en virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de marzo de 2006; mediante la cual ANULÓ DE OFICIO la sentencia dictada el 12 de agosto de 20005 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al acusado: WILFREDO SÁNCHEZ FLORES, su Defensor y el Representante del Ministerio Público, para la celebración del Acto de Informes, de conformidad con el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Abril de 2.006 fue distribuido a esta Sala el expediente de marras procedente de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, al día siguiente se libraron las boletas correspondientes al acusado, su defensa y la Representación Fiscal.
El 23 de Mayo de 2.006 por cuanto se evidenció que no se había practicado la notificación personal del Acusado: WILFREDO SÁNCHEZ FLORES, lo cual fue el motivo de la anulación y reposición reseñadas, se procedió a librar nuevas Boletas de Notificación , las cuales se hicieron efectivas en fecha 24-5-06 la correspondiente al Defensor, el 26-5-06 la dirigida a la Vindicta Pública y el 8-6-06 la del Acusado de estas actas.
Esta última Boleta de Notificación fue consignada en autos el 18-7-06, cuando conforme al artículo 526 y al contenido de las Boletas Notificación aludidas se fijó el Acto de Informes para el sexto día hábil siguiente: 27 de Julio de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal.
El día 27 de Julio de 2.006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se llevó a cabo el Acto de Informes prefijado y previa notificación de las partes, tanto escrita como por vía telefónica, con la presencia del FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS SALAS DE APELACIONES DE REENVÍO EN LO PENAL Y LAS CORTES DE APELACIONES A NIVEL NACIONAL: ABG. JOSÉ LUIS SAPIAIN RODRÍGUEZ, quien rindió sus informes en esta causa y la incomparecencia del acusado y su defensa, quienes se insiste estaban debidamente notificados con antelación a la materialización del acto, tal como consta a los folios dieciocho (18) y veintidós (22) y su vuelto de la pieza 4 de estas actuaciones.
Procede esta Sala a emitir su pronunciamiento en los términos del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente al principio de la retroactividad, en cuanto que la consideración, mérito y valoración de los medios de prueba se formulará aplicando el Código de Enjuiciamiento Criminal; todo lo cual hacen en los términos siguientes:
CAPITULO I
LAS PARTES:
ACUSADO: WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para la fecha de su declaración indagatoria, casado, con 35 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en calle principal N° 7, Urbanización Los Aceititos I, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hijo de Antonio Sánchez y Nieves Elisa de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-8.850.805.
DEFENSA: MARLEN PARRA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
FISCAL: JOSÉ LUIS SAPIAIN RODRÍGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS SALAS ACCIDENTALES DE REEENVÍO EN LO PENAL Y LAS CORTES DE APELACIONES A NIVEL NACIONAL.
VÍCTIMAS: JOSÉ LUIS GRAFFE (occiso) y OMAR JOSÉ GRAFFE
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA.
CAPITULO II
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 25/07/1995, formuló cargos en contra del acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, (folio 26 al 65, de la pieza 2), en los siguientes términos:
«…considera este representante del Ministerio Público que el hecho narrado le hace merecer la Calificación Jurídica de: HOMICIDIO INTENCIONAL, USO INDEBIDO DE ARMA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; previstos y sancionados en los artículos 407; 282 en relación con el artículo 278; y artículo 417 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de: JOSE LUIS GRAFFE, LA COLECTIVIDAD Y OMAR JOSÉ GRAFFE; pues ciertamente del acervo probatorio contentivo del presente expediente, surgen elementos que concurren en su conjunto a la plena e incuestionable demostración de ese hecho constitutivos de delitos que es materia de esta causa, apareciendo como autor de los mismos el procesado WILFREDO RAFAEL SANCHEZ FLORES, quien es su propia declaración admite (Folio 89 al 90 ratificada al Folio 181) haber realizado dos o tres disparos para amedrentar a lo sujetos, alcanzando uno de los mismos al ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, quien presentó: ‘HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO, EN SEDAL CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL SUPRAMALAR DERECHA Y ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL PREAURICULAR DERECHO. HEMATOMA EN EL PARPADO INFERIOR DERECHO Y REGION TEMPORAL DERECHA’, tal como se evidencia de Informe Médico Legal, el cual corre inserto al (Folio 87) del expediente; y al momento de intervenir al ciudadano JOSE LUIS GRAFFE, recibió también disparos por parte del indiciado de autos, que le ocasionaron la muerte a consecuencia de: ‘SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO’, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia, el cual cursa al (Folio 43). Aunque en su declaración infiere que fue amenazado por varios sujetos, siendo agredido por uno de ellos, del estudio de las actas del proceso se evidencia que el encausado, dirigió su acción contra la integridad física de varios ciudadanos, resultando herido OMAR GRAFFE, a quien le produjo un perjuicio a la salud y un sufrimiento físico, y al participar el occiso JOSE LUIS GRAFFE, se registró el fatal resultado. Hecho corroborado por las testimoniales de CRUZ MARIA CRUZ CABRERA (Folios 13 al 14); FENIER JOSE BLANCO (Folios 15 al 16); RAMON MANUEL BARRETO GRAFFE (Folios 17 al 18); TIBISAY DEL CARMEN ESTIVEN (Folios 36 AL 38); AIDA MERCEDES HERNANDEZ (Folios 39 al 40); quienes presenciaron los hechos. Es necesario analizar la confesión del procesado a la luz de la demás probanzas existentes en autos, para determinar el grado de culpabilidad y responsabilidad penal en los hechos imputados, sustentando esta Representación Fiscal que la conducta del encausado debe encuadrarse en las normas jurídicas citadas…».
El suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante sentencia de fecha 15/03/96, ABSOLVIÓ al acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, de los cargos fiscales que les fueran imputados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407, 417 y 282 en relación con el artículo 278, todos del Código Penal Vigente para la fecha, respectivamente, al no ser punible ante la Ley por haber actuado el día de los hechos, en legitima defensa conforme las previsiones del artículo 65, ordinal 3°, eiusdem, en aplicabilidad del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folio 145 al 182, de la pieza 2).
El también suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/07/96, CONDENÓ al acusado WILFREDO RAFAEL SANCHEZ FLORES, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417, eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS GRAFFE y OMAR JOSÉ GRAFFE, respectivamente; y SOBRESEYÓ la causa a favor del mencionado acusado, en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con el artículo 278, ambos del Código penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, ibídem, en concordancia con el artículo 312, numeral 7°, del referido texto adjetivo. (folios 212 al 256, de la pieza 2).
La decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07/06/2000 (ponencia del Magistrado Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN), declaró CON LUGAR el recurso de forma, formalizado por el defensor definitivo del acusado, anulando el fallo impugnado, y ordenando la remisión del expediente a una de las Salas de Reenvío en lo Penal, a fin de que se dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad; y, entre otras cosas, la Sala estableció:
«…La Sala, para decidir, observa:
La recurrida estableció la culpabilidad con los siguientes hechos:
Acta policial, Declaración testificables de los ciudadanos CRUZ MARIA CABRERA, FENIER JOSÉ BLANCO, TIBISAY DEL CARMEN ESTIVEN, AIDA MERCEDES HERNANDEZ, OSCAR JOSÉ FUENTES ESTIVEN, RAMON MANUEL BARRETO GRAFFE, GLADYS JOSEFINA GRAFFE FUENTES, JOLE LUIS BARRETO GRAFFE, RICHERD ARMANDO BARRETO GRAFFE, OMAR JOSE GRAFFE así como inspección ocular. En efecto el sentenciador de la segunda instancia al condenar a WILFREDO RAFAEL SANCHEZ FLORES enumera un grupo de pruebas dejando de analizar las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Disip Suárez Carvajal Melecio Antonio y Jackson Edgardo London Rivera así como informes periciales; acta policial, reconocimiento médico, pruebas señaladas por el defensor y que en su concepto, tienden a corroborar la versión del encausado de haber sido objeto de un encuentro armado con grupo de personas, resultando herido. Ha establecido la Sala que la omisión de resumen y análisis de las pruebas ha dicho la Sala que equivale a falta de expresión las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse la sentencia, lo que la vicia de inmotivación y por tales razones incurre el sentenciador en infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. En consecuencia esta Sala considera que la recurrida ha infringido el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por falta de motivación, por lo que declara con lugar la presente denuncia de forma. Así se decide…» (Folio 306 al 311, P-2).
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRUEBA DE LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS
Aparece plenamente comprobado en los autos que el día 19 de noviembre de 1994, entre las ocho y treinta y nueve de la noche, aproximadamente, en el sector denominado calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, cerca del puente, vía pública, un sujeto que fue identificado como WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES (funcionario Policial), luego de intercambiar palabras con un grupo de personas que se encontraban reunidas en la acera del indicado sitio, frente a la casa N° 15, sacó el arma de fuego de reglamento que portaba (marca Smith & Wesson, calibre 3.57, serial AYE-3502-56267) y la accionó en contra de las mismas en varias oportunidades, hiriendo al ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, causándole herida de proyectil con orificio entrada a nivel supramalar derecho y orificio de salida a nivel preauricular derecho (Folio 87, de la pieza 1); y la muerte al ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE, por herida de proyectil con orificio de entrada en cara antero externa del brazo derecho, perforándolo y penetrando al hemitorax derecho, que causa Shock hipovolemico por hemorragia interna (Folios 43, de la pieza 1); hechos que aparecen acreditados en el expediente con los siguientes elementos probatorios:
1.- Con la transcripción de novedades diarias llevadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, de fecha 19/11/94 (folio 1, de la pieza 1), en donde se transcribe: que a las 10:10 pm. de ese día, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario JOSÉ RODRIGUEZ, centralista de Guardia de la Policía Estadal, quien informó que se suscitó un enfrentamiento armado entre varios sujetos y unos funcionarios de ese Cuerpo, donde resultó herido un Funcionario y uno de los sujetos muerto, el cual fue llevado a la Morgue del Hospital Ruiz y Páez; asimismo, informó que al parecer resultaron otras personas heridas; que el hecho ocurrió en el puente del barrio Primero de Mayo, de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar.
El anterior elemento se aprecia como un indicio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 279, numeral 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, en lo referente a que en el referido lugar acaeció la muerte de una persona y otras heridas, a quienes no identifica.
2.- Mediante Inspecciones Oculares:
2.A- La N° 2338, practicada por los funcionarios LUIS EDECTTO ORTIZ, JESÚS MORENO GIRÓN y RAMÓN VENTURA ACEVEDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, a las 12:30 horas de la madrugada del 20/11/94, en el sitio denominado calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folios 9 , de la pieza 1), dejando constancia: que se trataba de un sitio de los denominados abiertos, correspondiente a una calle o vía de acceso para vehículos automotores y personas transeúntes, la misma se encuentra orientada en sentido norte-sur y construida de asfalto y aceras de concreto, a sus lados derecho e izquierdo se apreciaban viviendas familiares de diferentes tipos de construcción, locales comerciales, otros inmuebles, así como también los postes que sirven como base de sustentación de las líneas telefónicas y del alumbrado público que permiten la parcial iluminación de dicha arteria vial; que esa inspección ocular se llevó a efecto en un área o sector de dicha calle, frente a la vivienda marcada con el número quince (15) y zonas adyacentes; lugar donde visualizaron, en un área de la acera, así como en el pavimento, manchas de color pardo rojizo; que no colectaron evidencias de interés criminalístico. (el subrayado es de esta instancia).
2.B.- La N° 2337, practicada por los precedentemente nombrados pesquisas, el día 19/11/94, a las 11:00 horas de la noche, en la morgue del Hospital Central “Ruiz y Páez”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folio 6, de la pieza 1), en donde dejan constancia de lo siguiente: que sobre una camilla, yace el cadáver de una persona, de sexo masculino, en posición decúbito dorsal provisto de la siguiente vestimenta: suéter mangas largas, color azul marino… pantalón tipo jeans… zapatos deportivos…; que una vez desprovisto de dicha vestimenta, se le observaron las siguientes características físicas: piel morena, ojos pardos, cabello liso-negro, contextura fuerte, de un (1) metro con setenta y cinco (75) centímetros de estatura y de 26 años de edad; que al examen externo del cadáver se le apreció las siguientes lesiones: una (1) herida (orificio de entrada) en la región cara lateral externa del brazo derecho, una (1) herida (orificio de salida) en la región de la cara interna brazo derecho, una (1) herida (orificio de entrada sin salida) en la región Pectoral lado derecho; todas producidas por el paso de algún cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, procediendo a colectar la vestimenta y calzado que portaba el cadáver.
Las anteriores Inspecciones Oculares, concordadas entre sí y relacionadas con el medio de prueba en 1.-, hacen prueba de la existencia del cadáver de una persona del sexo masculino, el cual presentó, para el momento de ser examinado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, heridas por orificio de entrada y salida en brazo derecho y herida por orificio de entrada sin salida en la región pectoral derecha; así como también del sitio donde sucedió el hecho, frente a la casa N° 15 de la calle El Manteco, parcialmente iluminado por el alumbrado público, donde se observaron manchas de color pardo rojizo. Estas inspecciones oculares no fueron desvirtuadas en la secuela del proceso, por lo cual se aprecian como plena prueba de la existencia del hecho que describen, todo conforme a lo señalado en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y porque además, guardan relación con el Acta Policial que en fecha 20/11/94 suscribe el funcionario policial ya nombrado JESÚS MORENO, adscrito a la Delegación de Ciudad Bolívar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folios 10 y 11, de la pieza 1), informando a la superioridad: que se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector LUIS ORTIZ y el agente RAMON ACEVEDO, en la unidad P-555, hacia la morgue del Hospital Ruiz y Páez, a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales; que fueron atendidos por el funcionario de Guardia, Agente JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, a quien le manifestaron el motivo de la comisión, y éste les manifestó había ingresado ya sin signos vitales, una persona que en vida respondía al nombre de JOSE LUIS GRAFFE… y dicho cadáver se encontraba en la morgue; asimismo, les informó que en el presente hecho, había resultado herido un Funcionario de la Policía Estadal de nombre CESAR AUGUSTO SANCHEZ FLORES y el mismo se encontraba recluido en la Sala de emergencias de dicho hospital; de igual manera les comunicó que también había otro funcionario quien se encontraba en la sede de la Disip, que guardaba relación con el presente caso; que seguidamente, el Funcionario del hospital de nombre EDGAR RODRIGUEZ, los condujo a la morgue donde se encontraba el cadáver de dicha persona; refiriendo las características físicas del cadáver, la vestimenta y calzado que portaba y las heridas por arma de fuego que le observó externamente; lo que de igual modo permite valorar por separadamente dicha acta policial y por lo que respecta a la materialidad de los hechos que refiere, como un indicio de conformidad con los artículos 252, único aparte y 279, ordinal 1°, debidamente armonizados, ambos del Código de Enjuiciamiento Criminal.
3.- Con el acta policial suscrita el día 19/11/94, por el funcionario SUÁREZ CARVAJAL MELECI0 ANTONIO, adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Brigada Territorial 28 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folio 33, de la pieza 1), en donde dejó constancia que siendo aproximadamente las nueve y veinticinco horas de la noche del día 19-11-1.994, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del funcionario LONDON JACKSON, cuando se desplazaban por la calle principal del sector Primero de mayo, fueron interceptados por varios ciudadanos, quienes les manifestaron que funcionarios policiales sostenían enfrentamiento armado con varios sujetos en las adyacencias del sector antes mencionado; que por tal motivo se trasladaron al mismo con la finalidad de constatar, siendo interceptados más adelante por un ciudadano, quien presentaba rasgos de sangre, quien les manifestó era funcionario de la policía del Estado y que un compañero de éste estaba herido y que se encontraba más adelante; que en vista de eso, se trasladaron junto al funcionario en mención hasta el sitio indicado por éste; donde avistaron al otro funcionario que quedó identificado como SÁNCHEZ FLORES CESAR AUGUSTO, quien presentaba herida por arma de fuego, a la altura de la pierna izquierda; que procedieron a efectuar un pequeño recorrido por el lugar a fin de ubicar algún arma de fuego, logrando observar en una zona boscosa, a escasos veinte metros de donde estaba el herido, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 36… con cuatro cartuchos percutidos y uno sin percutir; que seguidamente se trasladaron con dicha arma, con el herido y su compañero de nombre SÁNCHEZ FLORES RAFAEL WILFREDO… quien presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo hacia el Hospital Universitario Ruiz Páez, desplazándonos por la avenida libertador; (lo subrayado para su posterior análisis es de la Sala) ------- a la cual acta policial se adminicula las declaraciones rendidas por los funcionarios que en ella se refieren:
a) SUAREZ CARVAJAL MELECIO ANTONIO, en fecha 24/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folio 67 de la primera pieza), manifestó que en fecha 19/11/1994, aproximadamente a las nueve y veinte horas de la noche, cuando se encontraba patrullando por la altura de Primero de Mayo, varias personas le manifestaron que había un tiroteo por el puente Primero de Mayo; que en vista de la información se trasladaron al sitio antes indicado para constatar la misma; que cuando llegaron al lugar avistaron un sujeto con rasgos de sangre en la cara por todo el rostro, que éste les manifestó que era funcionario de la policía del Estado Bolívar, informándoles que más adelante había otro funcionario herido; que se trasladaron con el funcionario al sitio señalado y avistaron al otro funcionario en el suelo, constatando que la herida era por impactos de balas; que realizaron un pequeño rastreo en la zona y a escasos veinte metros avistaron un arma de fuego; que luego trasladaron a los funcionarios al hospital Ruiz y Páez. A preguntas hechas: …Diga usted, los datos de los funcionarios de la Policía Estadal, de quienes hace referencia en su exposición?, contestó: William Sánchez y Sánchez Flores que no recuerda el nombre; …Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron heridos los funcionarios antes mencionados?, contestó: William Sánchez resultó herido por el rostro por golpes, Flores resultó herido de bala en la pierna izquierda; …Diga usted, las características del arma de fuego que menciona en su exposición como recuperada?, contestó: un revólver calibre 38, color negro, cacha de madera, con cuatro cartuchos percutidos y uno sin percutir. (lo subrayado es para el subsecuente análisis de la Sala ------ b) JACKSON EDUARDO LONDON RIVERA, en fecha 25-11-1994, ante la Delegación de Ciudad Bolívar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 71 y vuelto de la pieza 1), expuso que el día sábado 19 de noviembre, andaba en compañía del agente MELECIO CARVAJAL, en la unidad 07-58, en servicio de patrullaje por el área del Barrio Primero de mayo; que agarraron la vía principal y es cuando los interceptan varios ciudadanos y les dijeron que había un intercambio de disparos entre varios ciudadanos; que ellos fueron a verificar si era cierto el enfrentamiento entre esas personas y en eso observaron a un ciudadano que presentaba escoriaciones en la cara, que les dijo ser funcionario de la policía estatal, de la División de Inteligencia; que éste les dijo que había sostenido un enfrentamiento él y su compañero con unos sujetos desconocidos que los querían atracar; que al ciudadano lo montaron en la patrulla y fueron con éste a verificar en el sitio donde se sucedieron los hechos, encontrando al compañero de éste herido en una pierna que es la izquierda; que hicieron un rastreo en el sitio donde pudieron localizar un arma de fuego tipo revólver; que de inmediato trasladaron al hospital a los funcionarios heridos. Al interrogatorio que le hicieren en el acto: …Diga usted, cual fue el motivo por el cual se suscitó el enfrentamiento que menciona anteriormente?, contestó: que el funcionario que tenía las escoriaciones en la cara, le dijo que era que los iban a “atracar”; …Diga usted, si el funcionario en cuestión le manifestó si andaba en compañía de otras personas para el momento de los hechos?, contestó: que andaba en compañía de otro funcionario, el que vieron herido en una pierna, de la mujer de éste y de dos niñas.
La anterior acta policial analizada en conjunto con las declaraciones de los funcionarios que ella menciona, permite conformar un indicio de la perpetración del hecho, relativo al sitio de ejecución, “…cerca del puente, por donde está la alcantarilla…” concordante con el que se señala en la Novedad Diaria y la inspección ocular analizada al punto 2.B.) “….como a 20 metros de la casa n° 15 de la calle principal (o El Manteco) iluminada, aún cuando parcialmente, por el alumbrado público…”; lo que permite valorar esta acta y las declaraciones analizadas conjuntamente con ella, conforme lo dispone el artículo 279, numeral 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.
4.- Con declaraciones:
4.A.- Del ciudadano CRUZ MARÍA CRUZ CARRERA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, en fecha 20/11/94 (folios 13 y 14, de la pieza 1), en donde manifestó: que ese día como a las 8:20 horas de la noche, se encontraba frente a su casa en compañía de varios amigos, entre quienes se encontraba Ramón Graffe, Fenier Blanco, Oscar Estiven, Omar José Graffe y José Luis Graffe; que entonces pasó un ciudadano en compañía de una señora y una niña pequeña, que el sujeto se paró en frente del grupo y que él lo reconoció como policía de esa ciudad; que el tipo se agarró el arma de fuego y les dijo “que paso”; que ellos le dijeron “nada”; que entonces el tipo caminó como cincuenta metros y se paró y se puso a dispararles; que el se tiró al suelo y Omar Graffe le manifestó que le habían dado y se agarró la cabeza y él vio cuando estaba comenzando a botar sangre; que el policía siguió caminando y José Luis Graffe hermano del herido salió corriendo atrás del policía y se volvieron a escuchar varios disparos; que no quiso ir para donde estaba José Luis Graffe persiguiendo al policía porque le dio miedo; que los familiares de Omar José Graffe lo llevaron al hospital; que luego se enteró que José Luis Graffe estaba muerto. De igual forma, a preguntas que le fueron hechas por el instructor… Quinta: Diga Usted, por que motivo el sujeto comenzó a efectuar los disparos?, contestó: que a él (refiriéndose al funcionario) le dio la gana, ya que nadie se metió con él… Novena: Diga Usted, si alguna de las personas que se encontraban reunidas, llegó a sacar un arma de fuego?, contestó: no en ningún momento.
Ante el a-quo (folio 166 y vuelto de la pieza 1), en fecha 27/12/94, refirió: que el día sábado 19 de noviembre se encontraban reunidos Omar José Graffe, Fenier Blanco, Ramón Barreto, José Luis Barreto, José Luis Graffe, Oscar Estiven y dos menores Gabriel Blanco y David Barreto, la señota Tibisay Estiven; que en eso se percataron que iba un señor con una señora y dos niños, que se paró en todo el frente del grupo donde estaban y les dijo que “qué pasaba”, y les dijo que si pasaba algún problema que le dijeran; que de allí sacó un revólver e hizo un primer disparo; que el primero lo falló y el segundo dio en el blanco, en la cabeza de Omar José Graffe, que en eso éste lo vio y le dijo que le habían dado en la cabeza; que el fue el primero que lo auxilió; que en ese momento José Luis Graffe al ver que su hermano había caído herido, en medio de la desesperación salió corriendo detrás del policía y se escucharon dos disparos más; que él se quedó en la parte de arriba con Omar y después se enteró que los disparos el policía se los había dado al José Luis, quien murió… a pregustas que le fueron formuladas por el A-quo… Cuarta: Diga usted, si llegó a notar que el ciudadano José Luis haya usado algún tipo de arma?, contestó: no, en ningún momento; …Quinta: Diga usted, como explica que el sujeto que dice disparó varias veces, manifieste que iba hacer víctima de un atraco?, contestó: que eso es mentira, que en ningún momento eso fue así; que ese señor trata es de defenderse del asesinato que cometió.
4.B.- Aportada por el ciudadano FENIER JOSÉ BLANCO, en fecha 20/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folio 15, de la primera pieza), en donde manifestó: que estaban en la acera tomando con un grupo de vecinos del barrio Primero de Mayo, y de repente venía un señor con una señora con sus hijos pequeños; que el señor estaba borracho y les preguntó que había pasado y se metió la mano en la cintura y trato de sacar un arma de fuego; que ellos el dijeron que no había pasado nada y el señor empujó a su familia para que caminara y el se quedó atrás; que caminó como treinta metros y sacó un revólver y empezó a dispararle a ellos que estaban sentados, y todos salieron corriendo y le pegó un tiro en la cara del lado derecho a Omar Graffe y cayó al piso, que su hermano José Luis Pino, vio que éste estaba herido y salió corriendo atrás del señor; que al rato escucharon otros disparos más y luego se enteró que José Luis Graffe había muerto del disparo. A preguntas que le fueron hechas por el instructor… Diga usted, cuántos disparos escuchó?, contestó: como uno seis tiros aproximadamente… Diga usted si tiene conocimiento de los nombres de los ciudadanos que resultaron heridos y del ya occiso?, contestó: Solo los conoce por los nombres de de Omar Graffi, que estaba herido en la cabeza, y José Luis Graffi, quien resultó muerto… Diga usted cual fue la causa de la riña?, contestó: no hubo motivos… Diga usted, si llegaron a tratar de lesionar o despojar de alguna pertenencia al ciudadano antes mencionado?, contestó: no se le dijo nada ni se le hizo nada… Diga usted si alguno de los ciudadanos presentes estaba armado?, contestó: no, nadie… Diga usted, los nombres de los ciudadanos que se encontraban presentes para el momento de los hechos?, contestó: estaban Richard Graffi, Oscar Estiven, el Negro Graffi, Ramón Graffi, Cruz María, y otras más pero no recuerda quiénes… Diga usted, cómo se encontraba vestido el sujeto que efectuó los disparos?, contestó: tenía un blue jeans , y una franela, que no sabe el color… Diga usted, si tiene conocimiento de que alguna otra persona resultara herida en los hechos antes narrados?, contestó: solamente Omar Graffi, y su hermano José Luis Graffi, quien murió en el hospital.
Ante el tribunal A-quo (folios 162 y vuelto de la primera pieza), en fecha 27/12/94, manifestó que ellos: Cruz María, Richard Graffe, José Luis Graffe, Tibisay y su persona, estaban al frente de la casa de la familia Graffe en la acera sentados; que en eso venia pasando un señor con una señora y dos muchachitos; que venía plenamente ebrio, donde pasó con la mano en la cintura y entonces dijo que “que pasó”; que le dijeron que siguiera que no era con él; que más adelante llevaba a la señora a empujones con los dos muchachitos y nadie le dijo nada; que cuando caminó como treinta metros les empezó a disparar y que uno de esos disparos le dio a Omar Graffe; que luego José Luis Graffe, corrió a buscar agarrar al señor que había disparado para entregarlo a la policía y fue cuando escuchó dos disparos en la parte de abajo; que corrió en auxilio de Omar Graffe; que allí trató de parar un libre para llevarlo al seguro. A preguntas que le fueron efectuadas por el A-quo: Diga usted, cuáles fueron los motivos o las causas por las cuáles el sujeto que iba con la mujer y los niños accionó el arma en contra del grupo donde se encontraba? contesto: él (se refiere al sujeto) en medio de su borrachera imaginó que alguno de ellos le había dicho algo, cosa que es totalmente falsa, que allí nadie le dijo nada… Diga usted, cuántos disparos realizó el sujeto?, contestó: que a ellos les disparó cuatro veces, y que mas abajo disparó dos veces con los cuales ultimó al finado… Diga usted, cuántas personas resultaron heridas para el momento de ocurrir los hechos?, contestó: un herido y un muerto nada más… Diga usted, cómo explica que el sujeto ponga de manifiesto que él se defendió cuando varios sujetos presuntamente lo intentaron atracar?, contestó: que eso es totalmente falso, ya que ellos estaban sentados en la acera tranquilos.
4.C. Rendida por el ciudadano BARRETO GRAFFE RAMÓN, en fecha 20/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folios 17 y 18, de la pieza 1), quien refiere que él estaba tomando dos cervezas en compañía de dos primos de nombre José Luis Graffe Farfán y Omar José Graffe; que también estaban dos cuñados suyos de nombre Cruz María Cruz y José Finel Blanco; que se encontraban en el porche de su casa; que entonces él se paró y fue al baño interno de la casa, que cuando iba regresando a donde estaban sus familiares, él vio que pasó un tipo que iba discutiendo con su mujer; que también iba con ellos dos niños; que inmediatamente antes de que él llegara a donde estaban reunidos escuchó que el tipo que vio estaba insultando a la mujer que lo acompañaba; que su primo José Luis Graffe Farfán le decía al tipo que no formara escándalo frente a la casa, que siguiera su camino; que el tipo se paró y él se dio cuenta que estaba borracho; que luego el tipo siguió caminando y de pronto se paró y sacó un arma de fuego; que la mujer le trataba de agarra la mano donde tenía el arma y el tipo efectuó dos disparos; que él se apoyó en la pared de la casa y escuchó que su primo Omar Graffe gritó “me dieron, me dieron”; que él salió inmediatamente y abrazó a su primo; que el tipo que disparó se fue corriendo junto con la mujer y los niños que lo acompañaban; que entonces su otro primo que es hermano del que gritó, salió corriendo tras el tipo que se había ido en dirección hacia el puente que cruza a Los Aceititos; que la mujer de su primo José Luis Graffe Farfán salió tras él y le gritaba “párate que él tiene un revólver”; que él agarró a su primo y lo sacó a la calle; que comenzó a llamar a su mamá y a los vecinos para que lo ayudaran; que al poco rato escuchó tres detonaciones que venían del lado del puente por donde se había ido su primo; que él paró un libre y mandó a su primo Omar José Graffe para el hospital; que al poco rato llegó la mujer de su otro primo y le dijo “mataron a José Luis, mataron a José Luis”; que él fue con ella a donde estaba su primo y otras personas que habían salido también lo acompañaron; que cuando llegó al puente a la parte donde está la alcantarilla encontraron a su primo tirado en la calle bañado en sangre; que la esposa de su primo gritaba “le disparó dos tiros de cerquita”… que terminaron de montar en el carro a su primo y se lo llevaron al hospital. A preguntas que le hiciere el A-quo: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que sucedieron los hechos?, contestó: que estaban sus dos primos José Luis Farfán Graffe y Omar José Graffe, su dos cuñados Cruz María Cruz y José Finel Blanco, también estaba la mujer de su primo José Luis Farfán Graffe, que no sabe el nombre de ella, que la conoce por “Cachi”, que ella vive como a tres cuadras de su casa…; Diga usted, qué personas resultaron lesionadas durante los antes narrados hechos?, contestó: que su primo que falleció y el otro que esta herido, más nadie resultó herido… Diga usted, cuántas detonaciones escuchó durante los hechos narrados?, contestó: que él escuchó dos tiros en el porche de su casa y tres más por los lados del puente, por donde estaba tirado su primo que murió…; Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso José Luis Farfán Graffe portaba algún tipo de arma para el momento en que sucedieron los hechos?, contestó: que el no tenía ningún tipo de arma consigo…; diga usted, tiene conocimiento de que cualquiera de los presentes en su casa cuando sucedieron los hechos portaba algún tipo de arma?, contestó: que ninguno de ellos portaba arma…; Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el referido sujeto efectuó los disparos?, contestó: que no tiene conocimiento, que él vio que el tipo ya se iba y a 30 metros se detuvo y efectuó los dos tiros. En su declaración rendida ante el Juzgado de la causa, el día 27/12/1994 (folio 163 y vuelto, de la primera pieza), manifestó: que como a las ocho y media, del día 19 de noviembre del presente año, pasó un señor una señora y dos niños; que se encontraba en el baño orinando y él lo vio cuando iba de espaldas; que ya como a veinte metros; se volteó y le dijo en forma de señas a la mujer que siguiera adelante, allí fue que tiró un tiro, el cual falló allí; que todos se agacharon; que le dio en el segundo tiro en la cabeza a Omar Graffe quien gritaba que le dieron; que en eso el hombre salió corriendo hacia el puente, hacia abajo; que su primo José Luis salió corriendo diciéndole que se parara que había matado a su hermano, y que el hombre disparó dos veces; que cuando varias personas estaban socorriendo a su primo Omar, escuchó a la esposa de José Luis gritando; que ésta le decía que habían matado a José Luis; que en ese momento él y un conocido de nombre Oscar agarraron a José Luis que estaba en el suelo bañado en sangre, pararon un carro y lo montaron; que en ese momento Tibisay gritaba que allí iba el asesino, a quien él pudo ver que todavía llevaba el arma en la mano que brillaba con la luz, que le parecía niquelada. Al ser interrogado por el Juzgado de Primera Instancia: Diga usted, por qué motivos o causas se originó el hecho donde un sujeto disparó contra el grupo donde su persona se encontraba?, contestó: que a él le contaron que al parecer ese señor iba discutiendo con la mujer y pasó por el frente de la casa y que éste preguntó “que qué pasaba, que cuál era el problema”, que allí se le dijo que no había ningún problema y que siguiera su camino y éste dijo que si había algún problema que le avisaran; que ese hombre se veía sumamente borracho; que comenzó a disparar sin importarle que en el grupo había niños; Diga usted, como explica que dicho sujeto que disparó, ponga de manifiesto que presuntamente él se defendió cuando intentaron atracarlo?, contestó: que eso es mentira, además que éste dijo que había pasado con otro señor y eso también es mentira, que éste lo dijo por la prensa y eso es mentira, que además su primo que se murió le gritaba llorando que se parara que había matado a su hermano y se fue desesperado detrás de éste totalmente desarmado.
4.D.- De la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESTIVEN, en fecha 21/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folios 36 y 38, de la pieza 1), en donde alega que ellos, o sea, Omar, Fenier, Oscar, un muchacho que le dicen el “Negro”, otro que le dicen “Moncho”, Cruz María, su marido José Luis Graffe y ella, estaban sentados todos en la orilla de la acera, como había feria en la manga de coleo; que eso era una pasadera de gente de allá y para acá; que en eso venía un señor que después se enteraron era policía, con una señora y una niñita, que venía empujándola a ella, o sea, que ellos venía peleando, y éste le dijo que caminara rápido; que después que éstos avanzaron mas adelante, ellos se quedaron viéndolos, y ese señor se volteó y les dijo que cuál era el problema; que ella se asustó toda cuando le vio el bulto en la cintura y dijo que estaba armado y les dijo a los demás; que cuando todos les dijeron que siguiera su camino, que éste les dijo que si había algún problema que él le quitaba el problema a cualquiera; que los muchachos se quedaron allí sentados y éste siguió caminando; que entonces cuando caminó a una distancia más o menos, sacó un revólver y apuntó hacía toditos ellos que estaban sentados en la acera; que su marido José Luis Graffe, Oscar, David y Omar, no sabe quién más se quedó sentado; que escuchó varios disparos; que en eso escuchó a Omar que le habían dado en la cabeza; que lo vieron herido y su marido José Luis corrió detrás del tipo, ya que decía que había matado a su hermano, que lo ayudaran a agarrarlo y llamaba a los vecinos; que ella se fue detrás de su marido y vio que su marido le llegó cerca para agarrarlo y el tipo le disparó de cerca en dos oportunidades; que parece que le dio un tiro en la pierna y otro en el brazo derecho; que ella le había dicho antes de dispararle que no le disparara y ya le había disparado y el tipo se fue corriendo por el puente con su mujer y sus hijas; que en eso llegaron los demás que estaban sentados con ella y ella gritaba para auxiliar a su marido y venía pasando un muchacho de nombre Pancho Chaput, en un carrito blanco pequeño; que entonces cuando llegaron al hospital lo bajaron y le dijeron que aún estaba vivo todavía; que eso se llenó de policías para adentro y a ella la querían sacar para afuera; que estos pensaron que ella no era nada de José Luis y escuchó decir a uno de estos que había que meterle drogas o un revólver para que se acabara la vaina; que después salió Pancho de adentro y le dijo que no se pudo hacer nada, ya que el corazón se lo habían destrozado; que entonces como a la media hora vio que se venía bajando de una patrulla de la Disip, un tipo que decía que era hermano del que les había disparado y éste decía que hacía rato que ellos los habían atracado y que hubo un enfrentamiento, cosa que es falsa, ya que el que les disparó iba solo con la mujer y las dos hijas. Al interrogatorio al que fue sometida en esa oportunidad: Diga usted, la hora, el lugar y la fecha de los hechos antes expuestos?, contestó: Eso fue como a las ocho y diez horas de la noche, del día sábado 19/11/94, en la calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, de esa ciudad; Diga usted, los motivos por los cuáles se suscitaron los hechos que se averiguan?, contestó: No había ningún motivo, ya que ese señor estaba muy borracho y que a lo mejor pensó que no iba a herir a nadie, disparó para ahuyentarlos de la acera, pero que a su marido lo quiso matar porque le dio la gana, ya que le llegó de cerca y le disparó dos veces; Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó herido su marido José Luis Graffe (hoy occiso), y con qué clase de arma o instrumento le causó dichas heridas las cuales le produjeron la muerte?, contestó: que ella no se la vio, pero le dijeron que fue en el brazo derecho, con un revólver, pero que no sabe las características, que lo vio de lejos; Diga usted, alguna otra persona resultó herida o lesionada para el momento de suscitarse el presente hecho que se averigua contestó: Si, el hermano de su marido José Luis Graffe, hoy muerto, que se llama Omar Graffe, quien resultó herido en la cabeza, por parte de la misma persona que le causó la muerte a su marido, que iba solo con la mujer y las dos niñas, que éste no iba con otro tipo, que después llegó al hospital y dijo que había resultado herido por parte de ellos y eso es mentira; Diga usted, si tiene conocimiento, cuántos disparos y a qué distancia, el ciudadano que dice le causó la muerte a su marido José Luis Graffe y heridas al ciudadano Omar Graffe?, contestó: que primero disparó cuando hirió a su cuñado, disparó como tres o cuatro veces, a una distancia de veinte metros más o menos y después le disparó a su marido como dos veces, le disparó de cerquita, la primera vez que le disparó a su marido erró el disparo y el segundo logró darle y su marido se fue cayendo poco a poco; Diga usted, que personas estaban presentes para el momento de suscitarse el hecho que se investiga?, contestó: estaba un muchacho de nombre Oscar, Cruz, Fenier, “El Negro”, David, Omar el herido, y ella, en la acera y en la parte de adentro que estaban jugando, Gladys, Yudith, Delia y Aida; Diga usted, si entre algunos de los presentes ya mencionados, le salió al paso al ciudadano que dice efectuó los disparos y el mismo iba acompañado de una ciudadana y dos niñas, le llegó a manifestar que era un atraco, al ser interceptado?, contestó: no, en ningún momento, ya que ellos estaban sentados y esa persona venía en compañía de su mujer, se supone era su mujer, ya que éste la venía empujando adelante, venía bien rascado, que se caía de la pea; Diga usted, si la persona que observó bajarse de la unidad patrullera de la Disip, en el hospital Ruiz y Páez, esta persona se encontraba presente para el momento de suscitarse el hecho que se averigua y si el mismo resultó herido por parte de su marido ahora occiso o algunos de los presentes en el lugar?, contestó: eso no fue ningún enfrentamiento, en ningún momento, ese señor no sabía quien era, ella pensaba que era otro herido normal que llega al hospital, cuando ella supo que su marido José Luis Graffe había muerto y lo llevaban para la morgue, vio que buscaban otra camilla, y creía que traían a su cuñado, cuando vio que era al señor que lo llevaban en la camilla, que no sabe si llegó junto con su hermano, que supo después que eran hermanos, ayer por el periódico.
4.E.- Aportada por el ciudadano FUENTES STIVENS OSCAR JOSÉ, de fecha 21/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folio 41 y vuelto, de la pieza 1), en donde manifestó que el día sábado 19/11/94, como a las nueve horas de la noche se encontraban reunidos en frente de la casa de Omar Graffe; que de pronto se presentó un sujeto y tropezó a la cuñada de Omar, el sujeto preguntó que pasaba allí y Omar le respondió no pasa nada, que éste siguió caminando y como a los veinte metros sacó un arma de fuego, realizó un disparo hacia el grupo hiriendo en el momento a Omar Graffe; que en eso el hermano de Omar de nombre José Luis Graffe, salió a perseguirlo para ver si lo capturaba y entregarlo a la policía; que el sujeto corrió y José Luis Graffe lo perseguía; que cuando ya lo estaba alcanzando el sujeto realizó otro disparo el cual le llegó a José Luis Graffe, ocasionándole la muerte; que el sujeto se fue a la fuga, que no pudieron hacer nada. En el interrogatorio que le hicieren en el mismo acto: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?, contestó: eso ocurrió frente a la casa de Omar Graffe, ubicada en zona diez, calle El Manteco, en fecha 19/11/94, en horas de la noche; Diga usted, que personas se encontraban presentes en la reunión a la cual hace referencia?, contestó: en ese momento se encontraban presentes en la reunión Richard Graffe, Ramón Barreto, José Luis Barreto, Ramón Graffe, Tibisay Stivens y él; Diga usted, el sujeto andaba solo o acompañado?, contestó: el andaba acompañado de su esposa y una niña; Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto en cuestión?, contestó: que no, que todo pasó muy rápido, no logró verlo bien; Diga usted, los motivos que originaron los hechos que se investigan?, contestó: en realidad no lo sabe, que ese sujeto estaba bastante tomado y cuando se paró que preguntó que pasó, lo que se le dijo fue que siguiera su camino, ya que ellos estaban muy tranquilos; Diga usted, en qué parte del cuerpo resulto heridas las personas que menciona como Omar Graffe y José Luis Graffe, hoy occiso?, contestó: Omar Graffe en la frente, quien se encuentra recluido en el Seguro Social en esa ciudad, José Luis Graffe quien resultó muerto, en el sitio recibió el tiro en el brazo izquierdo y otro tiro en la pierna; Diga usted, que tipo de vestimenta tenía puesta el sujeto que presuntamente realizó los disparos?, contestó: él para el momento de los hechos tenía una ropa deportiva; Diga usted, de las personas que se encontraban presentes en la reunión alguno portaba algún tipo de armas?, contestó: ninguno de ellos portaban armas; Diga usted, su persona así como las otras del grupo que menciona y el sujeto en cuestión para el momento del hecho se encontraban bajo los efectos de bebida alcohólica?, contestó: que ellos no estaban pero el sujeto por el aspecto que tenía se encontraba bastante borracho; Diga usted, alguna de las personas presentes en la reunión llegó a lesionar al sujeto en cuestión?, contestó: no, ninguno de los presentes se metió con ese sujeto.
4.F.- Hecha por GLADYS JOSEFINA GRAFFE FUENTES, de fecha 21/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folio 42 y vuelto, de la pieza 1), quien alega que el 19/11/1994, como a las ocho y media horas de la noche aproximadamente se encontraban reunidos en la acera del frente de su casa; que estaba su marido Cruz María Cruz, su sobrino Omar Graffe, José Luis Graffe y otros; que pasó un sujeto con su señora y sus hijas, el cual iba rascado, caminaba todo malo; que en eso el sujeto dice “cuál es el problema” y responde uno de los muchachos “no hay ningún problema señor , siga su camino”; que luego el sujeto caminó unos metros no mucho y se devolvió y sacó un arma de fuego y empezó a echar plomo; que uno de esos plomos hirió a su sobrino Omar Graffe en la cabeza; que el hermano de Omar al verlo herido salió corriendo tras el sujeto y cuando lo iba a alcanzar se escucharon otros plomos; que escuchó que dijeron que mataron a José Luis, quien perseguía al sujeto; que luego el sujeto se fue corriendo. A preguntas que le fueron elaboradas por el A-quo: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?, contestó: que todo ocurrió en fecha 19-11-94, como a las ocho y media de la noche aproximadamente al frente de su residencia; Diga usted, que originó la agresión del sujeto en cuestión para las personas que se encontraban reunidas?, contestó: que no había motivo, que ese señor estaba loco y andaba borracho; Diga usted, algunas de las personas que mencionó como que estaban presentes en el grupo tenían en su poder algún tipo de armas?, contestó: no, ninguno; Diga usted, las características fisonómicas del sujeto en cuestión?, contestó: Bajito, blanco con bigotes, de contextura un poquito fuerte; Diga usted, en algún momento las personas que se encontraban en la reunión le salieron al paso al sujeto en cuestión manifestándole que era un atraco?, contestó: no, nunca en ningún momento; Diga usted, las personas presentes en la reunión se encontraban bajo los efectos del alcohol, así como el sujeto en cuestión para el momento del hecho?, contestó: apenas se estaba empezando a tomar una caja de cerveza, es decir que todos estaban sobrios, pero el sujeto por su expresión andaba tomado y bastante; Diga usted, que personas resultaron heridas en el momento del hecho?, contestó: Su sobrinos Omar Graffe y José Luis Graffe, quien falleció a consecuencia del tiro que recibió.
4.G.- Expuesta por el ciudadano BARRETO GRAFFE JOSÉ LUIS, en fecha 22/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folios 59 y 60, de la pieza 1), quien manifiesta: que ellos estaban allí reunidos frente a la casa; que en eso venía pasando ese señor que venía discutiendo con la mujer; que entonces éste les dijo que si había algún problema y entonces su tío de nombre Omar Graffe, le dijo que no pasaba ningún problema; que el señor siguió mas adelante y dijo sacando la pistola “quieren que les caiga a tiros”; que cuando la sacó todo el mundo se echó al suelo y mando el primer tiro, unos corrieron para dentro y otros se quedaron sentados su tío Omar Graffe y el que falleció José Luis Graffe; que el tiro no se lo pegó a nadie; que después disparó otra vez y logró darle a su tío Omar Graffe; que en eso su otro tío José Luis, se paró y dijo “ay le dio”; que ella vio a su tío botando sangre y en eso llegó José Luis y salió corriendo a perseguir el tipo que disparó; que después se oyeron tres o cuatro tiros cerca del puente; que ellos corrieron a ver y lo encontraron tendido en el suelo; que lo agarraron y lo montaron en un carro y lo llevaron al hospital. Al interrogatorio que le realizara el Juzgado de Primera Instancia: Diga usted, la hora, el lugar y la fecha de los hechos antes expuestos?, contestó: que eso fue como a las nueve más o menos, el día sábado 19-11-94, frente a la casa en la dirección antes mencionada; Diga usted, los motivos por los cuáles se suscitaron losa hechos que se investigan?, contestó: No se, ya que él iba pasando y preguntó que si había algún problema y efectuó los disparos sin ningún motivo; Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó herido su tío y el ahora occiso José Luis Graffe, y con qué clase de arma o instrumento le causó la misma la persona que dice trabajar en el Servicio de Inteligencia de la Policía Estadal?, contestó: que su tío Omar Graffe resultó herido en la cabeza por el lado derecho y José Luis, el ahora fallecido, resultó herido en el brazo que se le traspasó y le llegó al corazón, según me lo dijo la mujer a quien conozco como “chachi”, a su tío José Luis, no le llegó a ver la herida; que el tipo cargaba una Mágnum niquelada; Diga usted, si alguno de los que se encontraban presentes en el lugar de los hechos antes de que se suscitaran los mismos, habían interceptado a la persona que efectuó los disparos, con el objeto de atracarlo presuntamente?, contestó: no vale, el iba con la mujer y las dos niñas, que la mujer como que le tenía miedo, no le decía nada al tipo; Diga usted, si la persona que efectuó los disparos que le causó la muerte a José Luis Graffe y heridas a Omar Graffe, se encontraba acompañado de alguna otra persona en particular, aparte de la ciudadana y las dos niñas?, contestó: no, iba con la mujer y las dos niñas nada más; Diga usted, si los presentes en el lugar de los hechos, portaban algún tipo de arma de fuego, así como los ciudadanos José Luis Graffe (occiso) y Omar Graffe?, contestó: No, ninguno de ellos dos, menos los que estaban allí sentados con ellos; Diga usted, si por parte de José Luis Graffe y Omar Graffe, le causaron algún tipo de lesiones al ciudadano que efectuó los disparos?, contestó: no, en ningún momento; Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de suscitarse el presente hecho?, contestó: que estaban José Luis Graffe (ahora occiso), Omar Graffe, la mujer del muerto que le dicen “Chachi”, Fenier Blanco, Cruz María Cruz, Ramón Barreto, mas nadie. Asimismo, y ante el hoy extinto Juzgado de Primera Instancia, el ciudadano JOSÉ LUIS BARRETO GRAFFE (folio 167 y vuelto de la primera pieza), en fecha 27/12/1994, manifestó que estaban reunidos frente de la casa; que venía un sujeto en compañía de una mujer y unos niños; que éste se paró al frente de ellos y preguntó que si había algún problema allí, que éste lo resolvía; que su tío Omar dijo que allí no había ningún problema; que caminó más adelante y sacó la pistola como a veinte metros de distancia y comenzó a disparar contra el grupo de personas donde él se encontraba; que el primer disparo no le pegó a nadie, pero que ya el segundo le dio en la cabeza a Omar; que la mayoría corrieron y otros se quedaron allí; que el hermano vio cuando Omar cayó y dijo llorando que había matado a su hermano y se le fue detrás pidiendo auxilio; que ellos se quedaron auxiliando a su tío Omar y salieron a buscar un carro, que cuando lo montaron en el carro, escucharon otros disparos y estaba ya en la parte de abajo del puente su otro tío muerto, bañado en sangre; que corrió hacia allá y lo palmo en la cabeza pero no respondía nada. En el interrogatorio que le realizaran en el mismo acto: Diga usted, la hora, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos?, contestó: Eso fue como a las nueve de la noche al frente de su casa y en el puente, el 19-11-94; diga usted, cuál cree fueron las causas que motivaron al sujeto disparar contra el grupo de personas referidas?, contestó: que allí no hubo ninguna causa, ese sujeto disparó por el quiso disparar.
4.H.- Dada por la ciudadana AIDA MERCEDES HERNANDEZ, en fecha 20/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folios 39 y 40, de la pieza 1), quien expone que ellos estaban sentados en la acera, que son de nombre Cruz, Moncho, Richard, Fenier, Oscar, El Negro, y Omar, y ellas estaban en el patio jugando barajas, puras mujeres de nombre Gladys, Delia, una señora de nombre Francisca, Yudith y ella; que al poco rato llegó el muchacho ahora muerto de nombre José Luis graffe y la mujer de nombre Tibisay Stivens, se estaban tomando unas cervezas; que en eso pasó un señor que iba con su esposa y tres niñitos; que cuando iba frente donde estaban los muchachos, él dijo que cuál era el problema, que entonces los muchachos le dijeron “no señor no hay ningún problema”; que luego éste se paró y mando a la mujer a los niño más adelante y a una distancia más adelante, se volteó y empezó a disparar; que el primer tiro no se lo pegó a nadie; que los muchachos se fueron corriendo hacia detrás de la casa; que el segundo disparo se lo pegó a Omar, y el tipo que disparó se fue corriendo; que José Luis, viendo que el tipo se fue corriendo se le pegó atrás; que después vino diciendo el que le dicen “El Negro”, que le habían disparado a José Luis y que había quedado tendido en el suelo; que después supo que José Luis había fallecido. Al interrogatorio que le hiciere el A-quo: Diga usted, la hora, el lugar y la fecha de los hechos antes expuestos?, contestó: Eso fue de ocho y media a nueve de la mañana, del día sábado 19-11-94, en frente de la casa de Gladys, ubicada en la calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, en esa ciudad, ahí donde resultó herido Omar y José Luis, resultó herido cerca del puente, del mismo barrio; Diga usted, los motivos por los cuáles se suscitaron los hechos que se averiguan?, contestó: que ella no vio ningún motivo, que ella lo que vio fue que ese señor se paró y dijo que cuál era el problema y los muchachos le contestaron que no había ninguno y cuando caminó más adelante, empezó a disparar; Diga usted, si la persona antes descrita, andaba en compañía de alguna otra persona para el momento de suscitarse el presente hecho?, contestó: de una mujer que cree sea su esposa y niños, nada más; Diga usted, si alguna de las personas que andaba en compañía de la persona autor del presente hecho, resultó herido por parte de los ciudadanos José Luis graffe (occiso) y Omar Graffe?, contestó: no, solamente andaba él y la mujer y los dos niños.
4.I.- Plasmada por el ciudadano BARRETO GRAFFE RICHARD ARMANDO, en fecha 22/11/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folio 62 y vuelto, de la pieza 1), quien alega que estaban reunidos, sus primos José Luis Graffe, Omar Graffe, su hermano Ramón Barreto, José Luis Barreto, Fenier Blanco, Oscar Fuentes, Cruz María y otros; que entonces un sujeto pasó y les dice cuál es el problema aquí; que uno le dice que no hay ningún problema; que el sujeto les dice “si hay algún problema para caerles a plomo”; que le dicen nuevamente que no hay ningún problema que siga su camino; que el sujeto caminó como treinta metros más o menos, entonces dio la vuelta hacia ellos y comenzó a disparar; que uno de sus primos dice que lo hirieron que fue Omar graffe; que entonces su primo José Luis Graffe, al ver a su hermano herido empezó a seguir al sujeto; que entonces por la alcantarilla del puente que esta subiendo Los Aceiticos se escucharon varios disparos; que luego escuchó que a su primo José Luis lo habían matado. A preguntas que le fueron efectuadas en el mismo acto: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?, contestó: que eso ocurrió cerca de la casa de ellos, en la calle El Manteco, en horas de la noche, como a las nueve aproximadamente del día sábado 19-11-94; Diga usted, los motivos que originaron los disparos que realizó presuntamente el sujeto en cuestión?, contestó: ninguno, ese sujeto estaba rascado como loco; Diga usted, las características fisonómicas del sujeto en cuestión?, contestó: que él no o vio bien; Diga usted, que tipo de vestimenta portaba el sujeto en cuestión para el momento de suscitarse los hechos?, contestó: ropa deportiva; Diga usted, el sujeto en cuestión para el momento de suscitarse los hechos se encontraba sólo o acompañado?, contestó: que éste pasó con una mujer y unas niñas; Diga usted, para el momento del hecho alguna de las personas presentes en la reunión y el sujeto en cuestión se encontraban bajo estado de ebriedad?, contestó: que ellos estaban empezando a tomar una caja de cervezas, pero el sujeto iba totalmente borracho, estaba loco. En su declaración rendida ante el Juzgado de la causa, el día 27/12/1994 (folio 162 y vuelto, de la primera pieza), manifestó: que estaban reunidos al frente de su casa; que en eso pasó un señor con una mujer y dos niños y se paró y dijo que si hay algún problema; que uno de los que estaban allí le dijo que no había ningún problema; que éste dijo que si había algún problema le avisaran, allí le dijo a la mujer y a los niños que caminaran adelante; que el tipo caminó como veinte metros, se paró y sacó el revólver que cargaba y disparó varias veces; que uno de los tiros le dio al primo suyo, que el hermano lo vio que cayó sangrando; que allí el hermano salió corriendo detrás del tipo como desesperado, hacia el puente; que no vio más nada. Al interrogatorio que le hicieren en el mismo acto: Diga usted, la hora, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos?, contestó: que eso fue como a las nueve de la noche, frente a su casa, el 19-11-94; Diga usted, por qué motivos o causas considera, el sujeto disparó hacia el grupo donde su persona se encontraba?, contestó: que allí nadie le dio motivos, ese señor disparó por que quiso; Diga usted, cómo explica que el sujeto que portaba el arma de fuego haya manifestado que se defendió cuando intentaban atracarlo?, contestó: que a ese señor nadie lo fue atracar, que éste pasó discutiendo con su mujer; Diga usted, si llegó a notar que dicho sujeto andaba acompañado de otra persona ya adulta de sexo masculino?, contestó: el andaba solamente con una mujer y dos niños.
4.J.- Expresada por el ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, de fecha 01/12/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folios 102 y 103, de la pieza 1), quien manifestó que el día 19-11-94, se encontraba reunido con varios amigos y familiares al frente de la casa de su tía Gladys Graffe; que como a las ocho y diez horas de la noche, pasó al frente de ellos un tipo en compañía de una señora y dos muchachitas pequeñas; que el tipo estaba discutiendo con la mujer y la empujaba; que entonces él le dijo que no le pegara a esa mujer y el tipo les dijo “que pasa hay algún problema” y levantó los brazos y le pudieron observar un arma de fuego; que ellos le dijeron que no pasaba nada y el tipo se fue con las mujer y las niñas; que como a los quince o veinte metros el tipo se volteó y sacó el arma de fuego y comenzó a disparar; que ellos se tiraron al suelo y en ese momento sintió que le habían dado del lado de la cien derecha y estaba mareado; que el tipo siguió disparando y su hermano José Luis Graffe, salió detrás del tipo que lo había herido; que luego él se desmayó y cuando despertó estaba en el seguro social; que en el seguro le informaron que su hermano José Luis Graffe estaba muerto y que el tipo que había disparado era funcionario de la policía. A preguntas que le fueron realizadas por el instructor: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados?, contestó: Eso ocurrió en la calle El Manteco, casa 12, es decir al frente, en el Barrio Primero de Mayo de esa ciudad, el día 19-11-94, como a las ocho y veinte horas de la noche; Diga usted, que persona se percató de este hecho?, contestó: que él estaba con su hermano José Luis Graffe (occiso), la esposa de éste de nombre Tibisay, Oscar Fuentes, Richard Graffe y otros que no recuerda, que todos estos se dieron cuenta de los hechos; Diga usted, si conoce a la persona que efectuó los disparos?, contestó: que no, pero se informó que el tipo era funcionario de la policía y su nombre es Wilfredo Sánchez; Diga usted, en compañía de que otra persona se encontraba el ciudadano que estaba efectuando los disparos?, contestó: que éste estaba con una mujer y dos niñas, más nadie; Diga usted, si en algún momento su persona o alguno de sus acompañantes, llegó a sostener alguna discusión o pelea con el ciudadano que efectuó los disparos?, contestó: no, que éste paso y como le dijeron que no le pegara a la mujer se molestó y les dijo “que pasa hay algún problema” y siguió caminando y luego disparó; Diga usted, si la persona que efectuó los disparos se encontraba en estado de ebriedad?, contestó: que estaba bastante ebrio; Diga usted, si alguno de los ciudadanos que se encontraban reunidos junto a su persona, llegó a manifestarle al ciudadano que efectuó los disparos cuando pasaba al frente de la reunión que era un atraco y que no se movieran?, contestó: que en ningún momento, que éste se molestaría porque le dijeron que no le pegara a la mujer, luego caminó y de repente sacó el arma de fuego y disparó. Ante el Tribunal de la causa (folios 168 y vuelto de la primera pieza), el ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, en fecha 27/12/1994, comparece y declara nuevamente, manifestando que se encontraban reunidos los ciudadano Cruz Carrera, Fenier Blanco, Tibisay Estiven, José Luis Graffe Barreto, José Luis Graffe (su hermano), Ramón Barreto Graffe, Oscar Estiven, Richard Barreto Graffe y los muchachitos David Graffe y Gabriel blanco y su persona; que estaban al frente de la casa de su tía Gladys Josefina Graffe; que en eso ven que viene una señor de contextura gruesa, caminando por el frente de ellos en compañía de una señora y dos niños; que venía empujando a la señora como dando muestran de que tenían una discusión; que cuando pasó al frente de ellos manifestó hacia el grupo que “si hay algún problema ya que si había algún problema él lo resolvía”; que allí fue que se levantó la franela y se le vio el bulto de un revólver; que allí le dijo no señor no hay ningún problema siga su camino; que cuando caminó como quince o veinte metros en un sitio casi oscuro, él oyó que uno de los del grupo dijo “cuidado sacó el revólver”; que allí se tiró al suelo, otros corrieron, y que como tres quedaron tirados en el suelo; que allí se escuchó dos detonaciones; que él levantó la cabeza y el segundo tiro le dio en la cabeza; que cayó sin sentido en la acera. Al interrogatorio que fuere sometido en esa oportunidad: Diga usted, porqué motivos o causas el sujeto en referencia accionó el arma contra el grupo donde dice se encontraba?, contestó: que él cree que allí influiría el problema con su mujer que aparentemente tenía y el licor, pero que realmente nadie le dio motivo alguno para que éste tomara esa determinación de disparar contra ellos; declaraciones que ratifica ante el Juzgado a-quo (folio 183 de la pieza 1) el día 21/03/95.
Al contrastar todas y cada una de las declaraciones anteriormente señaladas en 4.A. al 4.K., se evidencia que éstos son contestes en aseverar que el día 19/11/94, en horas de la noche aproximadamente entre las 8:30 y 9:00, en momentos que se encontraban reunidos en la acera frente a la vivienda marcada con el n° 15, calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folio 9, de la pieza 1), pasaba frente ellos una persona (identificada en autos como WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES) junto a otra ciudadana identificada como JANET DEL VALLE MARCANO DUERTO (esposa de éste) y sus dos hijas menores, quien luego de intercambiar unas palabras con éstos, se alejaba del sitio y a unos metros más adelante sacó un arma de fuego que portaba y la accionó contra ellos, lesionando al ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, produciéndole herida de proyectil con orificio entrada a nivel supramalar derecho y orificio de salida a nivel preauricular derecho (Folio 87, de la pieza 1), marchándose de inmediato del sitio, junto a sus familiares que lo acompañaban, siendo perseguido por el hermano del herido de nombre JOSÉ LUIS GRAFFE, quien al tratar de darle alcance a la altura del puente de dicho Barrio, recibe de parte de éste al accionar nuevamente el arma de fuego que portaba, un impacto de proyectil que le produce herida con orificio de entrada en cara antero externa del brazo derecho, perforándolo y penetrando al hemitorax derecho, que le produjo la muerte por Shock hipovolemico por hemorragia interna (Folios 43, de la pieza 1), apreciándose dichos testimonios en su conjunto como plena prueba de la comprobación del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 261, primer aparte, del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que siendo presenciales, se evidencia la concordancia en sus dichos, en cuanto a la secuencia del hecho y su perpetración.
4.K.- Y, la depuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ JUAN BALMORE, en fecha 25/11/94, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folios 72, de la pieza 1), en la cual manifestó que el día 19-11-94, se encontraba en su casa; que como a las ocho y media a nueve aproximadamente su esposa le dijo que en la parte de afuera estaban preguntando por él, que salió a ver quien era y se consiguió que era un vecino de nombre Omar que estaba herido; que le pidieron que lo llevara al seguro social; que posteriormente lo llevó y lo dejó en el seguro… A preguntas que le fueron hechas por el funcionario instructor: TERCERA: Diga Usted, para el momento de auxiliar a la persona antes mencionada que parte del cuerpo presentaba herida? contestó: que no le vio herida, lo que le vio fue un trapo en el rostro bañado en sangre; CUARTA: Diga Usted, el día 19-11-94, como a las nueve horas aproximadamente llegó a escuchar disparos cerca de su residencia? contestó: que él escuchó unas detonaciones, pero pensaba que era traqui-traqui o fosforitos; OCTAVA: Diga Usted, tiene conocimiento que para la fecha alguna otra persona haya resultado herido por los alrededores de su residencia? contestó: que esa misma noche un poco retirado del sector mataron al hermano de Omar de nombre José Luis Graffe, pero más conocido como “Chicho”.
De la anterior declaración dimana un indicio de que el agraviado GRAFFE OMAR JOSÉ, le solicita ayuda para ser trasladado al seguro social por presentar herida en la cara, el día 19/11/94, en horas de la noche (aproximadamente entre las 8:00 y 9:00 p.m.), indicando que momentos antes había escuchado unas detonaciones, por lo que se le atribuye el valor probatorio contenido en el artículo 279, numeral 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, además de estar acorde con las probanzas existentes en autos.
5.- Con el resultado del Reconocimiento Médico-legal y autopsia practicada por el Médico Forense FREDDY MEJIAS (folio 43, de la pieza 1), en la persona de JOSÉ LUIS GRAFFE, en donde deja constancia de haber examinado un Cadáver de sexo masculino, bien constituido, de raza mestiza, en rigor mortis; que cursaba aparentemente en la 3° década de la vida, el cual presentaba herida por arma de fuego, con orificio de entrada en la cara antero externa del brazo derecho, de bordes regulares hemorrágicos e invertidos con halo de contusión, sin tatuaje; que el proyectil siguió una trayectoria de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, que perforó el brazo, fracturó al hueso húmero en su tercio superior y penetró al hemitorax derecho por un orificio localizado a 5 centímetros sobre la línea axilar anterior derecha, atravesando el 3° espacio intercostal, al pulmón derecho y la traquea de donde obtuvo un proyectil blindado, totalmente deformado; que observó hemotórax derecho de 2000cc; que la causa de muerte se debió a Shock Hipovolemico por hemorragia interna por herida por arma de fuego.
La fuerza probatoria de éste dictamen pericial, la estima esta Sala tomando en consideración la personalidad de quien lo practica, experto titular facultativo de la ciencia médica, adscrito al Cuerpo de Investigación con el cargo de emitir dictámenes en esa ciencia aplicada a la criminalística en la especialidad de la homopatología; los fundamentos científicos utilizados; su uniformidad y concordancia con el resto de las pruebas existentes en cuanto a la realidad del fallecimiento, como consecuencia de un disparo por arma de fuego que no presentó tatuaje en el orificio de entrada del proyectil, de JOSÉ LUIS GRAFFE, lo cual es suficiente para tenerlo como prueba del hecho, de acuerdo con el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal; y permite deducir de otro lado, la presunción que el disparo fue ejecutado “a distancia” en los términos del artículo referido, en concordancia con el artículo 279, ordinal 1°, eiusdem.-
6.- Igualmente, con el resultado del Reconocimiento Médico-legal practicado por los Médicos Forenses PEDRO RAFAEL GIL y RAFAELA FORTUNATO (folio 87, de la pieza 1), en la persona de OMAR JOSÉ GRAFFE, en donde deja constancia de que el mismo presentó herida por arma de fuego, proyectil único, en sedal con orificio de entrada a nivel supramalar derecha y orificio de salida a nivel preauricular derecho; hematoma en el párpado inferior derecho y región temporal derecha; que revisten carácter de mediana gravedad; que su curación se puede calcular en tres semanas.
La fuerza probatoria del dictamen pericial mencionado anteriormente, la estima esta Sala tomando en cuenta la personalidad de quienes lo practican, expertos titulares facultativos de la ciencia médica forense, adscritos al órgano policial de investigación con el cargo de emitir dictámenes periciales en la especialidad de su ciencia; los fundamentos científicos utilizados; su uniformidad y concordancia con el resto de las pruebas existentes en cuanto al hecho de la lesión en el rostro, como consecuencia de un disparo por arma de fuego, que presentó OMAR JOSÉ GRAFFE, “el día 19/11/94 aproximadamente de 8:30 a 9:00 horas de la noche, en la calle principal o El Manteco del Barrio Primero de Mayo” lo cual es suficiente para tenerlo como plena prueba, de acuerdo con el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal; respecto a la gravedad y tiempo de curación de las lesiones que presentó este ciudadano.
7.- Con la experticia de reconocimiento legal de fecha 02/12/94 (folios 104 al 107, de la pieza 1) practicada por los expertos LUIS EDECTTO ORTIZ y RAMON V. ACEVEDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, a los siguientes objetos: un (1) arma de fuego para uso individual, portátil, corto por su manipulación, que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca Smith Wesson, calibre .38 mm., modelo M-36, pavón color negro, fabricado en U.S.A.; su cuerpo se compone de: cañón (ánima rayada o estriada), cajón de los mecanismos y empuñadura; la carga de dicha arma se efectúa en forma manual… se observa el emblema de fabricación de dicha arma, la misma se haya marcada en la parte interna del puente fijo y móvil con la numeración 63013 y en la parte inferior de la empuñadura con el serial J175110; una (1) bala para arma de fuego calibre .38 mm., sin percutar, color característico, marca CAVIM; consta de: proyectil, concha, carga explosiva y fulminante; una (1) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo jeans, talla mediana, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul, …la pieza en referencia se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo, presumiblemente sangre; una (1) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas SUETER, talla mediana, mangas largas, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul marino… Dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, asimismo, presenta soluciones de continuidad (orificios) a nivel del área de proyección de las siguientes regiones: cara externa del brazo derecho, cara interna del brazo derecho y pectoral lado derecho; una (1) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas franela, talla mediana, mangas cortas, confeccionado en fibras naturales sin teñir… y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, así como también soluciones de continuidad (orificios) a nivel del área de proyección de las siguientes regiones: cara externa del brazo derecho, cara interna del brazo derecho y pectoral lado derecho; un (1) par de calzados de uso masculino de los denominados zapatos, tipo deportivos, talla mediana, confeccionados con fibras naturales y sintéticas sin teñir (color blanco)… y exhiben en su superficie, manchas de color pardo rojizo, presumiblemente sangre. Dichos expertos en sus conclusiones aprecian que el arma de fuego descrita en el texto del informe, fue debidamente examinada, constatándose que se encuentra en buen estado de uso y conservación y funcionamiento; con la misma, en su uso natural, se pueden ocasionar lesiones rasantes o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo esencialmente de las zonas anatómicas donde sean impactados los proyectiles disparados por dicha arma, que usada como instrumento u objeto contundente, puede ocasionar lesiones de la misma naturaleza; asimismo dejan constancia que la Bala, calibre .38 mm., se halla sin percutar, en buen estado de uso y conservación; y, que Las demás piezas (pantalón, -suéter-franela y zapatos), fueron desechadas motivado al alto índice de contaminación que presentan.
8.- Con la experticia de reconocimiento legal (folio 112, de la pieza 1) practicada por los expertos LUIS EDECTTO ORTIZ y RAMÓN VENTURA ACEVEDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, a un (1) segmento metálico, color rojo, de los utilizados como blindaje en proyectiles de balas para armas de fuego, deformado y con fracturas en su superficie, exhibiendo marcas de campos originales por las estrías existentes en las ánimas de los cañones de las armas de fuego tipo cortas, igualmente posee signos de ahumamiento, el mismo se halla en mal estado; en la cual concluyen que la pieza suministrada resultó ser: una esquirla de blindaje de proyectil, la cual presenta marcas de campos originadas por las estrías que poseen las armas de fuego tipo cortas; experticia efectuada sobre el proyectil extraído al cadáver de José Luis Graffe, colectado según acta policial al folio 97 de la pieza 1, suscrita por el funcionario Jesús Moreno en la morgue del hospital “Ruiz y Páez”, de manos del auxiliar de autopsias Ramón Fuentes, cursante al respecto la planilla de remisión n° 818.
Las anteriores experticias las estima esta Sala como plena prueba: a) que las prendas de vestir que portaba el hoy occiso JOSÉ LUIS GRAFFE, para el momento de los hechos, presentaban una sustancia de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, y orificios a nivel del área de proyección de las siguientes regiones, sin evidencia de señales e tatuaje: Cara Externa del brazo derecho, Cara Interna del brazo derecho y Pectoral lado derecho en el Suéter y Franela; b) así como la existencia del proyectil único que le fue extraído a dicho cadáver y por ende ocasionó la muerte, lo cual permite valorarlas de conformidad con el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber sido realizada por peritos calificados, aún no titulares, profesionales en su oficio, nombrados por el Estado para cumplir con esos menesteres, y ser, además, concordantes con las restantes probanzas de autos, mérito y consideración que no le discierne la Sala, por lo que respecta a su práctica sobre el revólver Smith & Wesson, seriales 63013 y J175110, que según el acta policial y declaraciones de los funcionarios de la Disip Suárez Carvajal Melecio Antonio y London Jackson, había sido colectada a las 9:25 pm. – una hora después de haber acaecido el hecho en el lugar que les indicó el autor donde habían tenido lugar “el enfrentamiento armado con unos sujetos”, lo que le luce inverosímil, como evidencia falsa, y porque la abundante prueba testimonial de Cruz Cabrera Cruz María, Fenier José Blanco, Ramón Manuel Barreto Graffe, Tibisay del Carmen Estiven, Aida Mercedes Hernández, Oscar José Fuentes Stivens, Gladys Josefina Graffe Fuentes, es conteste en cuanto que tal enfrentamiento no ocurrió, que ni el herido Omar José Graffe, ni el occiso José Luis Graffe, portaban armas de fuego alguna, ni las dispararon por ende, como también que de otro lado la prueba de “guantaletes de parafina” tomadas al hoy occiso (folio 176, pieza 1), determinó la ausencia de nitratos y nitritos (deflagración de la pólvora); por todo lo cual luce innocua, sin eficacia alguna para su consideración y mérito la experticia relativa a dicha arma de fuego, que parece a esta Instancia por su potestad sobre el mérito de la prueba, a contrapelo de la verdad, por el interés de amparar en la impunidad los hechos y su autor.
9.- Con la copia certificada de la Partida de Defunción de JOSÉ LUIS GRAFFE, expedida por el Jefe Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar (folio 125, de la pieza 1), en la cual consta que, según certificación del doctor Pedro Gil, aquél falleció el 19 de noviembre de 1994, en la calle El Manteco, barrio primero de mayo, Ciudad bolívar, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO; que se valora como prueba de la muerte injusta de JOSÉ LUIS GRAFFE, por ser un documento público, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil.
Los anteriores medios probatorios son suficientes, a juicio de esta Sala, para que quede demostrada la muerte del ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE y las lesiones sufridas por el ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, quienes, el día 19/11/94, en horas de la noche (aproximadamente a las 8:30 y 9:00), para el momento en que se encontraban junto a otras personas, en el sitio denominado calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, vía Pública, frente a la casa n° 15, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fueron alcanzados por proyectiles disparados por arma de fuego, que le causan al primero de los nombrados herida de proyectil con orificio de entrada en la cara antero externa del brazo derecho, perforándolo y penetrando al hemitorax derecho, que le produjo Shock hipovolemico por hemorragia interna, causa de la muerte; y al segundo de los nombrados herida de proyectil con orificio de entrada a nivel supramalar derecha y orificio de salida a nivel preauricular derecho, que le causa lesión de mediana gravedad, con una cura e incapacidad de tres semanas.
De igual manera, con las declaraciones antes expuestas en el n° 4, letras “A” a la “K”, cuyos contextos se dan como reproducidos aquí con la regla de valoración allí señalada para evitar innocuas repeticiones, se evidencia que el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, para cometer los hechos anteriormente probados por esta Sala, donde resultó lesionado el ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, y perdiere la vida el ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE, hace uso del arma del fuego que portaba, marca Smith & Wesson, calibre 3.57, serial AYE-3502-56267 (folios 74 y 75 de la Pieza 1), la cual tenía asignada como funcionario policial; considerando esta Instancia Colegiada, que el uso que le dio el acusado al arma de fuego de reglamento que portaba en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas, fue indebido.
PRUEBA DE LA CULPABILIDAD
Habiéndose comprobado el hecho donde perdiera la vida el ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE, y resultare lesionado el ciudadano OMAR JOSE GRAFFE; como el uso en dichos eventos del arma de fuego: marca Smith & Wesson, calibre 3.57, serial AYE-3502-56267, debe establecerse subsiguientemente la medida en que el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, haya tenido participación en el mencionado hecho, a objeto de establecer o no su grado de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal; a tal efecto, los Sentenciadores observan:
En su declaración que rinde, en fecha 30/11/94, al acudir ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar (folios 89 y 90, de la pieza 1), manifestó que siendo las dos y media a tres de la tarde, del día sábado, 19-11-94, se encontraba en la Feria Agropecuario en compañía de su hermano César Augusto, quien es funcionario también de la Policía Estadal y de su esposa Yaneth Marcano de Sánchez y de sus tres hijas; que estaban escuchando música folklórica; que tuvieron como una ó dos horas escuchando música; que allí también se encontraban varios peloteros del equipo de la policía, que dejaron de escuchar música y se dirigieron hacia un Kiosco de Pepsicola donde estaban tocando Guitarra una persona de nombre Raúl Belisario, quien es conocido de ellos, quien les presentó a dos señores y se pusieron a cantar con ellos; que cuando eran aproximadamente como las ocho y media de la noche; que allí estaba también una maestra de nombre Fanny López, quien es conocida de ellos y como a esa hora mas o menos deciden irse para la casa; que salieron a la parte de afuera de la feria, y se pusieron a esperar un libre, y en vista de que no paraban ya que iban Full, decidieron irse a pié, ya que se iban por el puente y quedaba mas cerca de la casa de ellos; que en ese momento bajando hacia el puente del Barrio Primero de Mayo que comunica a la Urbanización Agosto Méndez y Aceititos, a espaldas sintieron una multitud de personas y que una de estas le pegó una patada en la espalda y se fue de boca hacia abajo, y se le tiró encima; que le quería quitar su arma de reglamento; que se la agarró y estaban forcejeando y trató de quitársela y se escuchó la detonación y el tipo soltó el arma y logré quitársela, mientras el sujeto caía lentamente al suelo y de la multitud de personas le efectuaron dos disparos; que él agarró a su hija pequeña y a la mujer de él y les efectuó como dos o tres detonaciones a manera de amedrentar a las personas; no con el propósito de herir a nadie; que cuando llegó a la parte de arriba, venía una comisión de la Disip y lo interceptaron, ya que lo vieron con el arma de fuego en la mano; que se les identificó como funcionario policial, al momento que pasa un carro y le dijo a su mujer que se fuera para la casa con las niñas; que ya la maestra Fanny López, se había ido para su casa; que se fue con los funcionarios de la Disip y les dijo que había otro funcionario allá abajo, o sea, en el puente; que cuando pasaron la alcantarilla del lado derecho renqueando salió el funcionario que era su hermano César; que entonces los funcionarios de la Disip, se bajaron y lo montaron ya que estaba herido en la pierna; que entonces se fueron hacia el lado donde había forcejeado con el tipo que cayó herido, el cual ya no estaba y lograron localizar un armamento tipo revolver; que ellos recogieron eso y se fueron para el Hospital por la avenida Libertador; que llegaron al Hospital donde los atendieron los médicos; que les hicieron las curas respectivas, a su hermano lo curaron y le dieron reposo para la casa, ya que no podía estar en el Comando; que él se fue para su Comando; que después le informó el Inspector Belisario, Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía, que en ese hecho había resultado muerta una persona y otra persona herida. Asimismo, a preguntas contestó: que eso fue como a las nueve y media de la noche, del día sábado 19-11-94, en el puentecito del Barrio Primero de Mayo, en esa ciudad; que los tipos los querían atracar, ya que al darle la patada por la espalda, le dispararon a su hermano César, y lo hirieron en una pierna, los tipos se fueron y él forcejeó con uno que cayó herido; que ese tipo le quería quitar su armamento; que no conocía al que resultó muerto, ni al herido; que el que resultó herido, fue el que lo atacó y forcejearon y ese fue el que murió, resultando herido con el arma que cargaba al disparársele por uno de los brazos; que la otra persona herida, después supo que había resultado herido en la cabeza, un rozón, al parecer fue cuando le disparó a su hermano César y éste y él de abajo del puente le efectuaron disparos hacia arriba donde estaba la multitud; que su hermano resultó herido en la pierna izquierda; que la herida de su hermano la causó una de las personas que venía hacia ellos de la multitud; que al momento de suscitarse los hechos estaban presentes César Sánchez, su esposa Yaneth Marcano de Sánchez, la maestra Fanny López, Raúl Belisario, y sus tres hijas menores; que el resultó lesionado en la cara al caer cuando le dieron la patada en la espalda; que no le llegó a ver ningún arma a la persona que forcejeó con él, que esa persona se le tiró encima y trató de despojarlo de su arma de Reglamento y en el forcejeo el arma se disparó; declaración que ratifica ante el Juzgado a-quo (folio 181 de la pieza 1) el día 21/03/95, y en la oportunidad de rendir su declaración indagatoria (folios 3 al 5 de la pieza 2), en fecha 09/05/1995; refiriendo su total inocencia, ya que alega haber actuado en defensa de su persona y de las que lo acompañaban.
Se evidencia de las exposiciones hechas por el acusado, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y el Tribunal de la causa, que si bien no constituye una confesión propiamente dicha, por cuanto no asume ninguna responsabilidad, sin embargo admite estar involucrado en el hecho en el cual perdiere la vida el hoy occiso JOSÉ LUIS GRAFFE y resultara lesionado OMAR JOSÉ GRAFFE, excepcionándose en no haber obrado en forma dolosa, al manifestar que lo único que hizo fue forcejear con el hoy occiso quien trataba de despojarlo de su arma de reglamento, accionándose el arma de fuego, resultando herida la víctima, quien fallece a consecuencia de la lesión, y en defensa de su propia persona y la de sus su acompañantes.
Ante la excepción planteada por el acusado WILFREDO RAFAEL SANCHEZ FLORES, esta Sala, debe proceder a comparar su dicho con todas las demás probanzas cursantes de autos, para determinar si efectivamente actuó de manera dolosa y poder atribuirle los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público; como lo fueron el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, USO INDEBIDO DE ARMA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; o sí por el contrario actuó bajo la causa de justificación de la legitima defensa que alega; y, en tal sentido, observa lo siguiente:
a.- En primer lugar, tenemos los testimonios aportados por los ciudadanos MARCANO DUERTO JANNET DEL VALLE, LOPÉZ FANNY JOSEFINA, SÁNCHEZ FLORES CÉSAR AUGUSTO y RAUL BELISARIO LIRA, los cuales son opuestos a los anteriormente analizados en el n° 4, letras “A” a la “K”, correspondiente a la demostración de los HECHOS, por lo que deberán ser comparados y analizados, a fin de admitir lo verdadero y desechar lo falso de éstos; así:
a.1.- MARCANO DUERTO JANNET DEL VALLE, en fecha 20/11/94 (folio 30 y vuelto, de la pieza 1), ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, manifestó que el día de ayer como a las ocho horas de la noche, ella en compañía de su esposo Wilfredo Sánchez, sus niñas pequeñas, el hermano de Wilfredo de nombre César Sánchez, su amiga Fanny López y su hija salieron de la manga de coleo en la feria agropecuaria, pero que ningún carro libre se quería parar; que entonces ellos decidieron irse caminando para su casa en la Urbanización Agosto Méndez; que cuando estaban en el Barrio Primero de Mayo, llegando al puente, observaron a varios sujetos que estaban reunidos y que cuando pasaron al frente de éstos uno de los tipos comenzó a decir que era un atraco y les decía grosería; que luego Wilfredo les dijo “corran rápido”, que ella salió corriendo con sus hijas, al igual que su amiga Fanny López, mientras Wilfredo y el hermano se quedaban donde estaban los sujetos; que ella vio cuando uno de los tipos le dio una patada a Wilfredo; que cuando ella estaba lejos comenzó a escuchar varios disparos; que cuando llegó al final de la subida del Puente del Primero de Mayo estaba llegando una comisión de la DISIP y los apuntó y ella le dijo que era que los estaban atracando; que al poco momento llego su esposo Wilfredo y tenía toda la cara raspada; que ella se desmayó y cuando despertó estaba en la casa de su suegra; que después se enteró que uno de los sujetos que los quería atracar estaba muerto y César estaba herido en una pierna. A preguntas que le fueron formuladas por el Instructor: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos?, contestó: que eso ocurrió cerca del puente del Barrio Primero de Mayo de esa ciudad, el día de ayer como a las ocho horas de la noche; Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos?, contestó: que estaba su esposo Wilfredo Sánchez, el hermano César Sánchez, sus tres hijas pequeñas, su amiga Fanny López y su hija pequeña; Diga usted, que personas resultaron lesionadas durante el tiroteo?, contestó: su esposo tenía toda la cara raspada, César tiene una herida de bala, pero que ella no lo ha visto; Diga usted, si los ciudadanos Wilfredo Sánchez y su hermano César Sánchez, se encontraban en estado de ebriedad para el momento de los hechos?, contestó: si, que ellos venían de la feria agropecuaria del MAC.; Diga usted, si llegó a observar cuando alguno de los sujetos que estaban reunidos, llegó a sacar algún arma de fuego?, contestó: no, ya que ella corrió; Diga usted, si su esposo y César portaban armas de fuego para el momento de los hechos?, contestó: si, ellos tienen armas de fuego asignadas; Diga usted, si su esposo cuando pasó al frente del grupo de personas, llegó a tener alguna discusión con los sujetos, apartando la versión del atraco?, contestó: no, que cuando ellos pasaban les dijeron que era un atraco; declaración que ratifica ante el Juzgado a-quo, en el lapso de evacuación de pruebas (folio 121 de la pieza 2) en fecha 08/12/1995.
a.2.- LÓPEZ FANNY JOSEFINA, en fecha 22/11/94 (folio 63 y vuelto, de la pieza 1), ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, expresó que el día sábado 19-11-94, como a las ocho y media horas de la noche, salieron de la manga Yanette, Williams, el hermano de Williams que no sabe su nombre y las niñas de Yanette y su niña, hacia sus residencias; que fueron caminando por la bajada del puente zona diez, o Primero de Mayo; que de repente salieron unos sujetos, que eran como siete u ocho; que les dijeron “esto es un atraco”; que como estaba oscuro, ella agarró las niñas y salio corriendo con las niñas; que lo que escuchaba cuando corría eran unos tiros de arma de fuego; que le sacó las manos a un carro para que la auxiliara y la dejó más adelante con las niñas; que todo estaba oscuro y que de ahí no supo más nada. Al interrogatorio al que fue sometida: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?, contestó: que eso ocurrió en Primero de Mayo, como a las nueve horas de la noche aproximadamente, el día 19-11-94; Diga usted, en compañía de quién se encontraba para el momento de los hechos?, contestó: En compañía de Yanette, de Williams, del hermano de Williams, las niñas y otra gente que no sabe quienes son; Diga usted, de las personas antes mencionadas alguna portaba arma de fuego para el momento de los hechos?, contestó: que ella sabe que éstos son policías, pero que no sabe si para el momento portaban su arma de reglamento; Diga usted, para el momento de los hechos andaban bajo los efectos de bebida alcohólica?, contestó: no; Diga usted, que tipo d vestimenta portaba el ciudadano que menciona como Williams y su hermano para el momento de los hechos?, contestó: Williams tenía ropa deportiva y el hermano también; Diga usted, para el momento de los hechos los sujetos en cuestión portaban algún tipo de armas?, contestó: que ella cree que sí, que no vio bien; Diga usted, el lugar donde suscitaron los hechos se encontraba oscuro o iluminado?, contestó: estaba oscurísimo; Diga usted, tiene conocimiento que personas resultaron heridas para el momento de los hechos?, contestó: que al día siguiente se enteró por medio de la prensa local que habían resultado uno herido y uno muerto.
a.3.- SÁNCHEZ FLORES CÉSAR AUGUSTO, en fecha 30/11/94 (folios 91 y 92, de la pieza 1), ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ciudad Bolívar, manifestó que siendo las dos y media a tres horas de la tarde del día sábado 19-11-94, se encontraban en la feria agropecuaria, su hermano Wilfredo Rafael Sánchez, la esposa de éste Yaneth Marcano, y sus tres niñas, que estaban escuchando música folklórica; que allí estaban también los peloteros del equipo de la policía; que posteriormente se fueron a un Kiosco de Pepsicola, donde estaba Raúl Belisario tocando guitarra, que allí éste les presentó los que estaban presentes; que se pusieron a cantar y cuando se hizo más o menos las ocho y media a nueve de la noche, decidieron irse todos; que salieron afuera de la feria y se pusieron a parar carro libre y no se paraban ya que iban full; que decidieron irse a pié y se fueron caminando Raúl Belisario, su hermano Wilfredo Sánchez, la esposa de éste Yaneth Marcano, una amiga de nombre Fanny López, quien es amiga de Yaneth, y las tres niñas de su hermano; que cuando iban bajando hacia el puentecito del Barrio Primero de Mayo que conduce a la Urbanización Agosto Méndez y Aceititos, les salieron varios sujetos que estaban escondidos; que cuando le dieron la espalda, uno de éstos le dio una patada a su hermano en la nuca que lo hizo rodar por el suelo; que él cuando buscó meterse, vio un sujeto armado con un arma de fuego que le dijo “quieto que eso era un atraco” y accionó el arma y lo hirió en la pierna izquierda; que el cayó y logró esconderse donde está una bloquería; que los tipos fueron a perseguir a su hermano; que escuchó varias detonaciones y no supo más nada; que al ratico venía bajando una comisión de la Disip; que él al percatarse del fanal de policía encendido, salió para afuera; que venían dos funcionarios y traían a su hermano Wilfredo, al que vio sangrando por la cara; que le preguntó que si estaba herido y éste le dijo que había resultado lesionado al caer cuando lo empujaron; que luego los funcionarios de la Disip un rastreo y encontraron un arma de fuego, la cual no llegó a ver ya que tenía mucho dolor y estaba sangrando mucho por la pierna; que lo llevaron al hospital. A preguntas que le fueron realizadas: Diga usted, la hora, el lugar y la fecha de los hechos antes expuestos?, contestó: que eso fue de nueve a nueve y media de la noche, del día sábado 19/11/1994, en el puente del Barrio Primero de Mayo, de esa ciudad; …Diga usted, los motivos por los cuáles se suscitaron los hechos que se averiguan?, contestó: que los querían atracar los tipos, que eran como siete u ocho; …Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó herido para el momento del hecho y con qué armas o instrumento le causaron la misma?, contestó: que en la pierna izquierda con un arma de fuego, que no llegó a ver el arma ni la persona que disparó; …Diga usted, si tiene conocimiento, si en el presente hecho resultó una persona muerta y otra herida por parte de su persona o de su hermano Wilfredo Sánchez?, contestó: que para el momento no tenía conocimiento, que después en el hospital fue que tuvo conocimiento, que hubo uno cree que el que resultó muerto, que quería despojar a su hermano de su arma de reglamento y forcejearon y el arma se disparó y lo hirió, que eso se lo dijo su hermano Wilfredo Sánchez, que el otro resultaría herido cuando hubo un intercambio de disparos, que le dijo su hermano que le disparaban a él y éste repelía el ataque; …Diga usted, que personas estaban presentes para el momento de los hechos?, contestó: que los sujetos y ellos, más nadie. En fecha 15/03/1995, ante el Juzgado de la causa, comparece y ratifica la declaración anterior y a preguntas que le hicieran en esa oportunidad: …Diga usted, si todas las personas que dice le salieron al paso intentando atracarlos, estaban armadas?, contestó: que sólo pudo ver que andaba armada la persona que le apuntó y le disparó en la pierna.
a.4.- RAUL BELIZARIO LIRA, en fecha 01/12/1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 100 de la pieza 1), expuso que el día sábado 19/11/1994, aproximadamente como a las ocho y media horas de la noche, iban hacia sus casas, los señores William Sánchez, César Sánchez, la esposa de William de quien no sabe el nombre, sus dos niñas y una amiga de ellos con su niña también; que cuando iban pasando por Primero de Mayo, aparecieron como ocho personas aproximadamente y que una de éstas golpeó a William y éste cayó al suelo, que luego los apuntaron indicándoles que era un “atraco”; que en ese momento el salió corriendo; que antes escuchó una detonación; que se detuvo al final de la avenida y vio que venían sus compañeros; que en eso pasó un carro de la Disip, montaron a William y no supo más nada. Al interrogatorio al cual fue sometido en el mismo acto: …Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?, contestó: que eso ocurrió en fecha 19-11-94, como a las nueve horas de la noche, en la esquina de Primero de Mayo, de esa ciudad; …Diga usted, para el momento que escuchó la detonación que manifiesta en su exposición tiene conocimiento de parte de quién se realizó la misma?, contestó: que al momento que salió corriendo vio que César cayó al suelo, al mismo momento sonó el impacto, es decir, que tuvo que haber sido los sujetos que les salieron al paso; …Diga usted, tiene conocimiento que personas resultaron heridas para el momento del hecho?, contestó: que después al día siguiente se enteró que César resultó herido y otra persona resultó muerta, la cual no conoce.
Ahora bien, al hacer el análisis y comparación de los testimonios anteriormente señalados, se evidencia que los mismos contienen una serie de contradicciones, que a juicio de esta alzada colegiada, hacen su desestimación como medios de prueba, ello, en virtud de que estos denotan interés personal; así tenemos:
La ciudadana JANET DEL VALLE MARCANO DUERTO, quien manifiesta ser cónyuge del acusado Wilfredo Sánchez, en su testimonio, observa la Sala, refiere los hechos de manera opuesta a los testigos anteriormente analizados en la primera parte de este capitulo relacionado con la culpabilidad del acusado de narras, ya que ésta relata que los hechos se suscitan en momentos en que unos sujetos que observaron se encontraban reunidos en el Barrio Primero de Mayo, cerca del puente, le manifestaron a ella y a sus acompañantes, su esposo Wilfredo Sánchez, sus niñas pequeñas, el hermano de éste de nombre César, su amiga Fanny López y su hija, que era un “atraco”; que no vio armas a los sujetos y que salió corriendo; a su vez, FANNY LOPEZ, quien funge como amiga de la arriba citada Janet Marcano y del acusado, expresa que los hechos se suscitan en el mismo lugar que refiere su amiga, pero en su narración alude que “de repente salieron unos sujetos”, manifestándole a ella y a las mismas personas que menciona Janet Marcano como sus acompañantes “que era un atraco”. [obsérvese que ésta contradice lo expuesto por la ciudadana Janet Marcano, en cuanto al momento en que vieron a los sujetos, ya que como se observa ésta manifiesta que “observaron varios sujetos que se encontraban reunidos y cuando pasaron frente de ellos, uno de los tipos comenzó a decir que era un atraco”, mientras la ciudadana Fanny López, alega que “de repente salieron unos sujetos” que les dijeron “esto es un atraco”; de igual forma la ciudadana Janet Marcano refiere que ella salió corriendo con sus hijas, y que su amiga Fanny López, también corrió con la suya; en cambio, la ciudadana Fanny López, narra que ella salió corriendo con las niñas (plural, es decir, ¿que corrió con las niñas de su amiga Janet?), sin mencionar a Janet Marcano, tal y como lo hace ésta]; por otra parte, tenemos que el acusado Wilfredo Sánchez, al referirse sobre el momento de los hechos, lo hace en forma opuesta a su esposa Janet Marcano y a la amiga de ésta Fanny López, ya que manifiesta que al momento que iban bajando hacia el puente del Bario primero de Mayo “…a espalda sentimos una multitud de persona y uno de éstas me pegó una patada en la espalda y yo me fui de boca hacia abajo y se me tiró encima y me quería quitar mi arma de reglamento, me lo agarró y estábamos forcejeando y trate de quitárselo, mientras el caía lentamente al suelo y de la multitud de personas me efectuaron dos disparos, yo agarre mi hija pequeña y a la mujer mía y les efectué como dos o tres de detonaciones a manera de amedrentar a esas personas… cuando llegué a la parte de arriba, venía una comisión de la Disip…” (Nótese que esta versión del acusado en cuanto a la manera en que se suscitaron los hechos, es totalmente opuesta a la dada por las ciudadanas supra señaladas; ya que ninguna de éstas refiere que a espaldas le hayan salido una multitud de personas, y que entre unas de estas personas de la multitud y el acusado Wilfredo Sánchez haya habido un forcejeo; obsérvese asimismo, que el acusado en marras menciona que luego que forcejeó con el sujeto y éste cayó, agarró a su hija pequeña y a su mujer y que cuando llegó a la parte de arriba venía una comisión de la Disip; lo cual contradice lo expresado por su cónyuge Janet Marcano, quien manifiesta en su testimonio que salió corriendo junto a sus niñas, mientras Wilfredo y su hermano César se quedaron donde estaban los sujetos, que cuando estaba lejos escuchó varios disparos, y que cuando llegó al final de la subida del puente Primero de Mayo estaba llegando una comisión de la D.I.S.I.P., y les apuntó y al poco momento llegó su esposo Wilfredo, quien tenía toda la cara raspada…); en este mismo orden de ideas, se observa el testimonio de César Sánchez, hermano de la acusado que alega que “…cuando íbamos bajando hacia el puntecito del Barrio Primero de Mayo… nos salieron varios sujetos que se encontraban escondidos, cuando les dimos la espalda, una de ellos le dio a mi hermano una patada en la nuca, que lo hizo rodar por el suelo, entonces yo cuando busque meterme, vi a un sujeto armado con un Arma de Fuego me dijo ‘…Quieto que eso era un atraco’, ahí me accionó el arma y me hirió en la pierna izquierda, donde yo caí y logre esconderme donde esta una bloquería…’”; fíjese que este testigo refiere en contraposición a los ya analizados que los sujetos se encontraban escondidos [lo cual lo hace contradictorio con lo expuesto por la ciudadana Janet Marcano, quien manifiesta que los sujetos se encontraban reunidos y cuando pasaron por el frente de estos… (no menciona tampoco que a César lo hayan herido en la pierna izquierda, a pesar de que según lo expresado por el acusado ésta se encontraba presente); con lo declarado con Fanny López quien expresó que de repente le salieron unos sujetos, que salió corriendo y escuchó unos tiros (tampoco menciona que a Wilfredo Sánchez le hayan dado una patada en la nuca y que hayan herido a César en la pierna izquierda); asimismo, nótese que tanto en la declaración del acusado Wilfredo Sánchez y del ciudadano Cesar Sánchez, éstos mencionan que también con ellos para el momento de los hechos, se encontraba el ciudadano RAUL BELISARIO, lo cual no lo hacen las ciudadanas Janet Marcano y Fanny López en su exposición; lo que a simple vista resulta curioso, toda vez, que este ciudadano en su testimonio, narra los hechos en forma muy sucinta ya que refiere que “…aparecieron como ocho personas y uno de ellos golpeó a Willians y el callo (sic) al suelo, luego nos apuntaron indicándonos que era un atraco, en ese momento yo salí corriendo, antes escuche una detonación, me detuve al final de la avenida vi que venían mis compañeros en eso apareció un carro de la Disip…” [nótese que este declarante se limita a decir que aparecieron (las personas), que una golpeó a Willians (refiriéndose al acusado, sin decir en que lugar fue golpeado), que éste (refiriéndose al acusado) cayó (sin mencionar forcejeo alguno entre el acusado y el sujeto que dice lo golpeo), que luego los apuntaron indicándoles que era un atraco (término éste “apuntaron” que en ningún momento mencionan las ciudadanas Janet Marcano y Fanny López, ni el propio acusado Wilfredo Sánchez, quienes no le vieron armas a los sujetos). Así las cosas, considera quien aquí decide que los anteriores testimonios rendidos por los ciudadanos MARCANO DUERTO JANNET DEL VALLE, LOPÉZ FANNY JOSEFINA, SÁNCHEZ FLORES CÉSAR AUGUSTO y RAUL BELISARIO LIRA, son contradictorios entre sí y con los hechos probados, apreciándose que los mismos fueron rendidos falsamente por interés personal, por ser éstos familiares y amigos del acusado WILFREDO SÁNCHEZ FLORES, desestimándose sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 265, del Código de Enjuiciamiento Criminal y por la argumentación esgrimida.
b.- En segundo lugar, tenemos los testimonios de los ciudadanos CRUZ MARIA CRUZ CARRERA, FENIER JOSE BLANCO, RAMÓN BARRETO GRAFFE, TIBISAY DEL CARMEN ESTIVEN, OSCAR JOSÉ FUENTES STIVENS, GLADYS JOSEFINA GRAFFE FUENTES, JOSÉ LUIS BARRETO GRAFFE, AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ, RICHARD ARMANDO BARRETO GRAFFE, OMAR JOSE GRAFFE, ya analizados y valorados en el punto n° 4, de la letra “A” a la “K”, de la comprobación de los HECHOS, cuyos contextos se dan como reproducidos para evitar innocuas repeticiones, y al contrastar los mismos, con la excepción de hecho alegadas por el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, se evidencia que los estos declarantes son contestes en afirmar que el día 19 de noviembre de 1.994, en horas de la noche aproximadamente entre las 8:30 y 9:00, cuando se encontraban reunidos en una acera frente a la vivienda marcada con el N° 15, calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folio 9, de la pieza 1), tomándose unas cervezas, pasaba frente ellos una persona (identificada en autos como WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES) junto a otra ciudadana identificada como JANET DEL VALLE MARCANO DUERTO (esposa de éste) y sus dos hijas menores, quien luego de intercambiar unas palabras con éstos, se retiraba del sitio y a unos metros más adelante sacó un arma de fuego y disparó contra ellos, hiriendo al ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, causándole lesión de proyectil con orificio entrada a nivel supramalar derecha y orificio de salida a nivel preauricular derecho (Folio 87, de la pieza 1), yéndose de inmediato del sitio, junto a sus familiares que lo acompañaban, cuando era perseguido por el hermano del herido de nombre JOSÉ LUIS GRAFFE, quien al tratar de darle alcance a la altura del puente de dicho Barrio, recibe de parte de éste al accionar el arma de fuego que portaba, un impacto de proyectil que le produce herida con orificio de entrada en cara antero externa del brazo derecho, perforándolo y penetrando al hemitorax derecho, que le causa la muerte por Shock hipovolemico por hemorragia interna (Folios 43, de la pieza 1), apreciándose dichos testimonios en su conjunto como plena prueba de la culpabilidad del acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 261, primer aparte, del Código de Enjuiciamiento Criminal; que desvirtúa la excepción de hecho alegada por el acusado de narras al momento de rendir su declaración indagatoria (folio 3 al 5 de la pieza 2), en donde alega haber actuado en defensa de su persona y de las de su acompañante, al cual se adhirió su defensa en el sentido de que el supuesto de hecho esta encuadrado en la eximente de responsabilidad penal de la Legitima Defensa, que prevé el ordinal 3°, del artículo 65, del Código Penal, ya que para que se configure tal justificación deben darse de manera concurrentes las circunstancias establecidas en dicha norma como lo son: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho; 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla; y 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; las cuales no se encuentran probadas en autos, ello en razón, en cuanto a la circunstancias 1, se evidencia de las declaraciones de los testigos presenciales antes analizados, que en ningún momento los ciudadanos JOSÉ LUIS GRAFFE y OMAR JOSÉ GRAFFE, víctimas del hecho, provocaron al acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, para que éste arremetiera en contra de estos con el arma de fuego que portaba para el momento de los hechos, ello en virtud, que de dicho análisis se evidenció que éste ciudadano accionó su arma de fuego sin haber estado ante un peligro eminente, ya que después de haber intercambio unas palabras con el grupo de personas donde se encontraba reunidos las señaladas víctimas, se retiraba del sitio sin amenaza para su persona o la de sus familiares (esposa e hijas), y a pocos metros, se da vuelta y es cuando acciona su arma en contra del referido grupo de personas; no cumpliéndose así, el primer supuesto exigido por la norma para que se configure la legitima defensa; en consecuencia, y al no haberse probado éste primer supuesto, resulta inocuo analizar los otros señalados supuestos, en virtud que para que se configure la Legitima Defensa deben concurrir simultáneamente los mismos, ya que al dejar de existir uno de éstos no se materializaría la misma. A mayor abundamiento, y con fines de desvirtuar la excepción de hecho contenida igualmente en su declaración informativa (folio 89 y 90 de la primera pieza), en la cual el acusado se excepciona de hecho argumentando que lo único que hizo fue forcejear con el hoy occiso (JOSÉ LUIS GRAFFE), quien trataba de despojarlo de su arma de reglamento, accionándose el arma de fuego, resultando herida la víctima, quien fallece a consecuencia de la lesión; esta Instancia Colegiada, observa que en autos cursa además de las testimoniales ya analizadas de los testigos presenciales de los hechos y que desvirtúan la misma; la Autopsia realizada al cadáver de JOSÉ LUIS GRAFFE (folio 43 de la pieza 1), ya analizada en el n° 6 de esta parte motiva correspondiente a la comprobación de los hechos, la cual se da aquí por reproducida, con la regla de valoración allí señalada, de la cual se evidencia que dicho cadáver presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en la cara antero externa del brazo de derecho, con halo de contusión sin tatuaje, lo que hace deducir a esta Sala, en base a las máximas de experiencia tomando en consideración las técnicas policiales en orden a la criminalística, que todo disparo a una distancia mayor de 80 centímetros en adelante, en su orificio de entrada no deja ninguno de los signos de tatuaje (NERIO ROJAS, MEDICINA LEGAL – CARLOS MORENO BRANDT, LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO); e igualmente, al analizar la prueba de “guanteletes de parafina” (folio 176 de la pieza 1), tomada al hoy occiso JOSÉ LUIS GRAFFE, la que resultó negativa en ambas manos, de la cual experticia esta Sala, sin duda alguna deduce una presunción gravísima que desvirtúa la excepción de hecho formulada por el acusado Wilfredo Rafael Sánchez Flores, “…que actuó en legitima defensa… que hubo un forcejeo…; que valora en los términos de los artículos artículo 276, y 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, por estar realizada por peritos idóneos en este tipo de peritajes, y que prueba que el referido occiso no manipulo ni accionó arma de fuego alguna, caso contrario, se hubiese detectado restos de pólvora en sus manos; se evidencia entonces, de los peritajes anteriores ya valorados como plena prueba acerca de sus conclusiones, que el disparo que ocasionó en su oportunidad la herida mortal al ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE, fue hecha “a distancia”, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente, y no como lo afirma el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, que éste se produjo en momentos en que forcejeaba con el occiso, vale decir, a muy corta distancia, lo que resulta contradicho por la ausencia de tatuaje y de rastros de pólvora en el cuerpo de éste; desvirtuándose de esta manera esta excepción de hecho alegada por el acusado de narras, y reforzando las testimoniales de los testigos presenciales de los hechos, quienes como ya se estableció afirman que en el momento en que el hoy occiso José Luis Graffe, perseguía y trataba de darle alcance al acusado Wilfredo Sánchez, éste accionó su arma en contra del mismo, ocasionándole la herida mortal referida en la mencionada autopsia, y no así las excepciones de hecho alegadas por el acusado, ya analizadas y desvirtuadas.
c.- Por último, tenemos las declaraciones de: SUAREZ CARVAJAL MELECIO ANTONIO y JACKSON EDUARDO LONDON RIVERA, funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes son actuantes en el procedimiento por ellos levantado según Acta Policial cursante al folio 33 de la pieza 1, ya analizadas y valoradas en el punto n° 3, letras “a” y “b”, de la comprobación de los HECHOS, las cuales se dan por reproducidas evitándose con ello su innecesaria y sobreabundante repetición; y que al ser concatenadas con las excepción de hecho propuesta por el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, se evidencia que estos funcionarios llegan al sitio del suceso aproximadamente una hora después de los hechos, es decir, a la nueve y veinticinco horas de la noche, tal y como lo señalan en la referida acta policial y en sus testimonios, y que en ese momento en el cual se trasladaban por la calle principal del sector Primero de Mayo, avistan al acusado quien les manifestó según lo expuesto por el funcionario Jackson Eduardo London Rivera, que “…éste había sostenido un enfrentamiento él y su compañero con unos sujetos desconocidos que los querían atracar…”, informándoles igualmente el acusado, que mas adelante se encontraba el otro funcionario herido; que se trasladaron al sitio y avistaron al otro funcionario herido, identificado como CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ FLORES, quien presentaba herida por arma de fuego a la altura de la pierna izquierda; que realizaron un rastreo en la zona donde a veinte metros localizaron en una zona boscosa una arma de fuego ya referida en el punto n° 7 y 8, de la comprobación de los HECHOS; considerando esta Instancia Colegiada, que estos funcionarios actuantes en el procedimiento que refieren en dicha Acta, lo hacen en razón de la información que les fuere suministrada por el acusado Wilfredo Sánchez, y que a pesar de haber estado presentes en el sitio del suceso, no fueron presenciales del mismo, tal y como estos funcionarios lo señalan supra, cuando refieren que se presentan al sitio momentos después, es decir, no puede apreciarse sus dichos como medios de prueba para estimar o no la excepción de hecho alegada por el mencionado acusado. Amén, de que con el cúmulo de elementos de pruebas ya analizados y contratados por esta Sala en esta parte motiva, se desvirtuó la excepción de hecho expuesta. De igual forma, considera la Sala, que el arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, seriales 63013 y J175110, que según los funcionarios de la Disip. Suárez Carvajal Melecio Antonio y London Jackson colectaron en el lugar donde les indicó el acusado habían tenido lugar “el enfrentamiento armado con unos sujetos”, luce puesta adrede por estos funcionarios con el interés de escudar la impunidad de dicho acusado; ello, además por las consideraciones ya expuestas en el análisis de la experticia de dicha arma al n° 8, de la comprobación de lo HECHOS.
Asimismo, y en cuanto a la herida que presentó el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ FLORES, a la cual refiere en su declaración ya analizada en la letra y número “a.3” de esta parte motiva, le fue inferida por sujetos que lo intentaban atracar en el sitio del suceso, y que da lugar a que se le practicara reconocimiento medico legal (folio 64 de la pieza 1), practicado por los médico forenses Pedro Rafael Gil y Rafael Fortunato, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde dejan constancia de que el mismo presentó herida por arma de fuego, proyectil único de 1 cm. de diámetro, con orificio de entrada a nivel de la cara anterointerna del tercio medio con distal del muslo izquierdo y orificio de salida a nivel de la cara posterior del tercio distal de dicho muslo; que revisten carácter de mediana gravedad, que su curación se puede calcular entres semanas; lo estima esta Sala tomando en cuenta la personalidad de quienes lo practican, expertos titulares facultativos de la ciencia médica forense, adscritos al órgano policial de investigación con el cargo de emitir dictámenes periciales en la especialidad de su ciencia; los fundamentos científicos utilizados; como plena prueba de la lesión descrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pero que al no estar acorde con las demás probanzas de autos, ya que la abundante prueba testimonial de de Cruz Cabrera Cruz María, Fenier José Blanco, Ramón Manuel Barreto Graffe, Tibisay del Carmen Estiven, Aida Mercedes Hernández, Oscar José Fuentes Stivens, Gladys Josefina Graffe Fuentes, es conteste en cuanto que tal enfrentamiento no ocurrió, que ni el herido Omar José Graffe, ni el occiso José Luis Graffe, portaban armas de fuego alguna, ni las dispararon por ende, como también que de otro lado la prueba de “guantaletes de parafina” tomadas al hoy occiso (folio 176, pieza 1), determinó la ausencia de nitratos y nitritos (deflagración de la pólvora), así como que el acusado Wilfredo Rafael Sánchez Flores, en el momento de los HECHOS, se encontraba únicamente compañía de su cónyuge Jannet Marcano y de sus dos hijas pequeñas, la declara como innocua, sin eficacia alguna para su consideración y mérito, para estimar o no la excepción de hecho del acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES.
HECHOS ESTABLECIDOS
Las anteriores pruebas, comparadas y analizadas, permiten a esta Instancia Colegiada, establecer fehacientemente que el día 19 de noviembre de 1994, a las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.), aproximadamente, en el sector denominado calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, vía pública, el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, luego de intercambiar palabras con un grupo de personas que se encontraban reunidas en la acera del denominado sitio, sacó su arma de reglamento y la accionó en contra de las mismas en varias oportunidades, hiriendo al ciudadano OMAR JOSÉ GRAFFE, causándole lesión de proyectil con orificio entrada a nivel supramalar derecha y orificio de salida a nivel preauricular derecho (Folio 87, de la pieza 1), y la muerte al ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE, por herida de proyectil con orificio de entrada en cara antero externa del brazo derecho, perforándolo y penetrando al hemitorax derecho, que causa Shock hipovolemico por hemorragia interna (Folios 43, de la pieza 1).
Los hechos descritos son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JOSÉ LUIS GRAFFE; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de OMAR JOSÉ GRAFFE, y USO INDEBIDO DE ARMA, en agravio de la seguridad ciudadana, previstos y sancionados en los artículos: 407, 417 y 282, en relación con el 278, todos del Código Penal vigente, para la fecha de los hechos, respectivamente; que es la CALIFICACION JURIDICA que de los hechos discierne esta Instancia Colegiada.
Al así determinarse, se encuentran ajustados los cargos formulados por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y desechados los argumentos expuestos por la Defensa del acusado Wilfredo Rafael Sánchez, por las razones expuestas en esta parte motiva.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Aprecia esta Sala, en cuanto los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282, en relación con el 278, todos del Código Penal, respectivamente, vigente para la época, que la acción penal derivada del mismo está evidentemente prescrita dado el tiempo transcurrido.
En efecto, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, hecho éste de mayor pena, preveía para la fecha de la comisión del hecho una pena de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la prescripción ordinaria de la acción penal opera por TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º, del Código Penal, pero el juicio, sin culpa el reo, se ha prolongado por un tiempo que excede al de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo, en virtud de que el auto de detención fue dictado el día 31 de marzo de 1995, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, por lo que es evidente que ha operado la prescripción judicial de la acción penal, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, razón por la cual se hace procedente ordenar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, en lo que respecta a la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, a tenor de lo establecido en los artículos 108, numeral 5º, y primer aparte del 110 eiusdem, en concordancia con los artículos 527, numeral 4º, y 48, numeral 8º, y 173, primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal razón, esta Sala deberá ordenar el sobreseimiento de la presente causa, en lo relativo a los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA, imputados al acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, por haber prescrito la acción penal para perseguir dichos delitos, pues, al prescribir el delito de mayor entidad (en el caso de narra para la fecha del hecho), también se extingue la acción para castigar el hecho punible que guarde conexidad con el mismo; y declarar al prenombrado acusado exento de responsabilidad penal, en cuanto a esos hechos se refiere. Así se declara.
PENALIDAD APLICABLE
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que preveía el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, similar al artículo 405 del mismo Código de vigencia actual, es sancionado con una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio normalmente aplicable de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, consta de las actuaciones del expediente, que el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, era para el 20/04/1995 delincuente primario, sin antecedentes penales ni policiales (al folio 202 de la pieza 1), según el certificado emitido por la Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, que en los términos del artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal merece fe pública a esta Instancia. Conforme a esa circunstancia que contempla el artículo 74, ordinal 4° (in bonan parten) del Código Penal de la pena normalmente aplicable, se rebajará a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena, en definitiva, que debe cumplir el acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, esta SALA N° UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES (plenamente identificado en la parte motiva de este fallo), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Establecimiento Penal que designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, hoy 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE, conforme a lo dispuesto en el artículo 527, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, por haber operado la prescripción de la acción penal en los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282, en relación con el 278, respectivamente, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en agravio del ciudadano OMAR JOSE GRAFFE y la colectividad, de conformidad con el artículo 108, numeral 5°, eiusdem, en concordancia con el artículo 110 ibídem, y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 527, numeral 4°, del citado corpus legal.
TERCERO: REVOCA la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 1996, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y corregidas las irregularidades anotadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en su fallo de fecha 07 de junio de 2000, que anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio de 1996.
Publíquese y regístrese. En su oportunidad legal remítase el expediente original al Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su ejecución.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA C. VECCHIONACCE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la sentencia anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA C. VECCHIONACCE
Exp. Nº. 1733
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