REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 1805
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: BERNARDO VELÁSQUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: LIHER COVA GUERRERO, contra la decisión de fecha 4 de Julio de 2.006, emanada en Audiencia Preliminar del JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, DECLARÓ SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS y DECLARÓ SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes previstas en los numerales 2,3 y 5 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el 87 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los Artículos 433, 435, 436 y 447 ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al primer motivo y con sustento en el artículo 447 numeral 5° ejusdem, respecto al segundo.
Ahora bien, tal como se reseñó ut supra el escrito de impugnación, se encuentra estructurado en dos motivos de apelación, el primero relativo a una declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia Preliminar del día 4 de Julio de 2.006, lo cual fue el primer pronunciamiento del mencionado acto procesal.
Al respecto el artículo 447 numeral 2° reza textualmente:
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
omissis
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
omissis” Destacado nuestro.
Así que por expresa e inequívoca disposición del Código Adjetivo Penal la declaratoria sin lugar de excepciones dictada por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar es irrecurrible y en consecuencia inadmisible a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad objetiva) y 437 literal c, los cuales se transcriben a continuación:
“ Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
omissis
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. ” Subrayado y negrillas de este Colegiado.
En consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación por este motivo, conforme a los artículos 432, 437 literal c y 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
El segundo sustento de impugnación va dirigido al quinto pronunciamiento emitido en la citada Audiencia Preliminar, en el cual se negó la revisión de una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en Enero de este mismo año.
Este dictamen en la decisión impugnada, que negó la revisión solicitada está incontestablemente prohibido como motivo de apelación en la parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Por lo que al haberse impugnado un mantenimiento de medida privativa judicial preventiva de libertad acordado por el Tribunal de la Recurrida, SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso incoado en cuanto a este particular, por así disponerlo el artículo 264 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia estar incurso en la causal del literal c del artículo 437 ejusdem, en relación con el 432 ibídem. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: BERNARDO VELÁSQUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: LIHER COVA GUERRERO, contra la decisión de fecha 4 de Julio de 2.006, emanada en Audiencia Preliminar del JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, DECLARÓ SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS al mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes previstas en los numerales 2,3 y 5 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el 87 ejusdem; conforme a los artículos 432, 437 literal c y 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: BERNARDO VELÁSQUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: LIHER COVA GUERRERO, contra la decisión de fecha 4 de Julio de 2.006, emanada en Audiencia Preliminar del JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, DECLARÓ SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes previstas en los numerales 2,3 y 5 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el 87 ejusdem; por así disponerlo el artículo 264 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente estar incurso en la causal del literal c del artículo 437 ejusdem, en relación con el 432 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.-
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA C. VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA C. VECCHIONACCE
Exp. Nº. 1805