REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA I
Caracas, 06 de julio del 2006
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1758.
Subió a esta Sala la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PEREZ asistido por el apoderado judicial ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA en contra de la decisión dictada en fecha 17-05-06, por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó la Desestimación de la Querella solicitada por la Abg. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, FISCAL DÉCIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en atención al contenido de los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 448 ejusdem.
Ingresó la causa a esta Sala en fecha 31-05-06, y en esa fecha se designó como ponente a la Dra. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ, Juez Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones.
En fecha 02-06-06, luego de recibidas las actuaciones, se ordenó la remisión de la causa al Tribunal A Quo, a los fines de que emplazara a las partes, en razón del recurso de apelación ejercido.
En fecha 05-06-06 el Juez de Instancia proveyó lo pertinente, a los fines de que se verificara el emplazamiento correspondiente.
Ingresó nuevamente a esta Sala la causa que nos ocupa en esta misma fecha, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento atinente a la admisibilidad del recurso, se hace en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
La decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación fue proferida en fecha 17-05-06 por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Por su parte, el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PEREZ asistido por el apoderado judicial ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA presentó el recurso de apelación en fecha 23-05-06, es decir en tiempo hábil. Ahora bien, se observa que el escrito recursivo lo funda en el artículo 447 numerales 1, 3, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta Sala, que la decisión recurrida encuadra dentro de los numerales 3 y 7 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, relativos al rechazo de la querella y a la consagración expresa de que la decisión que desestima la querella es apelable.
En cuanto a los numerales 1 y 5 de la norma antes citada, advierte la Sala que el primero está referido a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, que no es el caso, toda vez que de estar ajustada a derecho la decisión de Instancia, la querella podría intentarse ante otro Juzgado pero de otra competencia material. Y el segundo, trata de las decisiones que causan un gravamen irreparable, a lo cual se aplica lo anteriormente mencionado, en cuanto a que podría intentarse la acción ante otro Tribunal en razón de la competencia.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PEREZ asistido por el apoderado judicial ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA en contra de la decisión dictada en fecha 17-05-06, por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó la Desestimación de la Querella solicitada por la Abg. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, FISCAL DÉCIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en atención al contenido de los numerales 3 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 448 ejusdem, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los ciudadanos HECTOR R. BLANCO-FOMBONA y BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, fueron emplazados en fecha 09-06-06, y en fecha 12-06-06 interpusieron escrito de contestación al recurso apelativo.
En tal sentido, advierte la Sala que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite a los fines de ser considerado en la definitiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta SALA I DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PEREZ asistido por el apoderado judicial ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA en contra de la decisión dictada en fecha 17-05-06, por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó la Desestimación de la Querella solicitada por la Abg. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, FISCAL DÉCIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en atención al contenido de los numerales 3 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 448 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por los ciudadanos HECTOR R. BLANCO-FOMBONA y BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y déjese copia.
LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN
LA JUEZ TITULAR
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
EAH/eah.
Causa No. 1758