REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2186
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora del acusado LUIS MIGUEL OLIVEROS CASTELLANOS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, en fecha 25/05/06, publicado su texto en esa misma fecha, mediante la cual Decretó la Medida Judicial preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano LUIS MIGUEL OLIVEROS CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora del acusado LUIS MIGUEL OLIVEROS CASTELLANOS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, en fecha 25/05/06, publicado su texto en esa misma fecha, mediante la cual Decretó la Medida Judicial preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano LUIS MIGUEL OLIVEROS CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
EL JUEZ, EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL. DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
Causa No. 2006-2186
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.-
|