REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


CAUSA N° 2006-2184
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los acusados XAVIER ALFONSO RODRÍGUEZ PADILLA y MARLON JOSÉ RICARDO ZUÑIGA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 02/02/06, 07/02/06, 13/02/06, 22/02/06, 03/03/06, 10/03/06, 14/03/06, 23/03/06, 27/03/06 y 04/04/06, publicado su texto en fecha 17/05/06, mediante la cual CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de quien en vida se llamara MOISES CASSIANI; igualmente lo condenó a las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. Igualmente se admiten las pruebas documentales promovidas por la Defensa en su escrito de Apelación, por ser necesarias y pertinentes. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 07/08/06, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y boleta de traslado y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Con relación a las pruebas documentales promovidas por la defensa en su escrito de apelación, esta Sala las Admite, por ser pertinentes, útiles y necesarias. Y en cuanto a las pruebas testimoniales, esta Sala no las admite, en razón de que dichos testimonios no tienen relación con el objeto del Recurso de Apelación y los mismos se refieren a los hechos ocurrido y no al Derecho.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los acusados XAVIER ALFONSO RODRÍGUEZ PADILLA y MARLON JOSÉ RICARDO ZUÑIGA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 02/02/06, 07/02/06, 13/02/06, 22/02/06, 03/03/06, 10/03/06, 14/03/06, 23/03/06, 27/03/06 y 04/04/06, publicado su texto en fecha 17/05/06, mediante la cual CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de quien en vida se llamara MOISES CASSIANI; igualmente lo condenó a las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 07/08/06, a las 11:00 horas de la tarde. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a las pruebas documentales promovidas por la defensa en su escrito de apelación, esta Sala las Admite, por ser pertinentes, útiles y necesarias. Y en cuanto a las pruebas testimoniales, esta Sala no las admite, en razón de que dichos testimonios no tienen relación con el objeto del Recurso de Apelación y los mismos se refieren a los hechos ocurrido y no al Derecho.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente admisión y líbrese Boleta de traslado al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta).

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE

EL JUEZ,


DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión, se libraron las correspondientes boletas de notificación y la boleta de traslado No. 2006-99

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.

Causa No. 2006-2184
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.