REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS ACCIDENTAL
Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL.
Causa: N° 2006-2187.-

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2006, por el abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en este acto en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, con fundamento en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2006, por la Dra. CARMEN AROCHA WALTER, Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró No Tener Materia Sobre la cual decidir en el presente caso, respecto a la solicitud de Nulidad incoada por esta Defensa en contra de la investigación cursante en contra de su representada ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional.-

Esta Sala con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad exigidos en los artículos 433, 435, 436, 437, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, interposición, agravio, causales de inadmisibilidad, competencia, interposición, fundamentado por escrito, y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a Derecho es estimar oportunamente interpuesto el recurso y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación fecha 09 de junio de 2006, por el abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en este acto en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, con fundamento en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2006, por la Dra. CARMEN AROCHA WALTER, Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró No Tener Materia Sobre la cual decidir en el presente caso, respecto a la solicitud de Nulidad incoada por esta Defensa en contra de la investigación cursante en contra de su representada ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional.-

En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.-
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL


EL JUEZ, ( SUPLENTE)


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. MARY RUBIO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY RUBIO.
Causa No. 2006-2187
CCR/JOI/JBS/MR/carmen