REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE: N° 2006-2176
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso del Apelación interpuesto por los Abgs. JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRALTA y JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Munir Yebaile Salas, mediante la cual declaro Inamisible la Acusación Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusdem.-

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

Que los recurrentes se encuentran legitimados para ejercer el recurso de apelación, por cuanto no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables y el mencionado Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación.

En consecuencia pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 450 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRALTA y JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Munir Yebaile Salas, mediante la cual declaro Inamisible la Acusación Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusdem. En consecuencia pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ SUPLENTE (Ponente)

DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
EL JUEZ

DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL
LA SECRETARIA

ABG. MARY RUBIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARY RUBIO
EXP N° 2006-2176
CCR/JBS/JOI/kdg