CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA N° 4

Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°


CONFLICTO DE COMPETENCIA.
PONENTE: LILIANA VAUDO GODINA.
EXP. N° 06-1734.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control, al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos PARTIDA MÉNDEZ LISBETH y ROSALES DOMÍNGUEZ ENGELBERTH ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES con el agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 77 ordinal 8° del Código Penal.

A los fines de decidir, esta Sala observa:

En fecha 11 de julio de 2006, el Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe por declinatoria de competencia del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) en Funciones de Control, expediente relativo a los ciudadanos PARTIDA MÉNDEZ LISBETH y ROSALES DOMÍNGUEZ ENGELBERTH ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES con el agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 77 ordinal 8° del Código Penal, el Juzgado A-quo y receptor de la causa alega lo siguiente:

“…al examinar el contenido de las actuaciones que cursan del folio 73 al folio 79 se evidencia que se trata de la designación de defensor público que hicieran los ciudadanos PARTIDA MENDEZ LISBETH y ROSALES DOMÍNGUEZ (sic) ENGELBERTH ENRIQUE (…) que no significa en modo alguno, que este Juzgado hubiera prevenido en el conocimiento de asunto alguno, ya que simplemente la solicitud para designación de defensor, lo hace la persona investigada, por algún hecho punible y ha sido citada por la Fiscalía, limitándose el Juzgado de Control a solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos la asignación de un defensor, o la designación de abogados privados por cuenta de los investigados y la correspondiente juramentación que hace el Juez de Control conforme a lo dispuesto por el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Por las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que este Juzgado 47° de Control, forzosamente debe plantear, como en efecto plantea, con apoyo en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, Conflicto de no Conocer, por considerar que en apoyo a los argumentos señalados el competente para conocer del expediente es el Juzgado 34 de Control de esta Circunscripción Judicial, por haberle correspondido el conocimiento por distribución de causas…”.

En virtud de dichos alegatos, la Sala procede a revisar las actuaciones que anteceden, observándose auto de fecha 04/07/2006, cursante al folio noventa y uno (91) correspondiente al tribunal Trigésimo Cuarto en Funciones de Control, que esta expuesto en estos términos:

“…Visto que la revisión realizada a la presenta (sic) causa, se evidencia que desde el folio setenta y tres (73) y siguientes cursan actuaciones pertenecientes al Juzgado Cuadragésimo (47) en funciones de control, este tribunal acuerda DECLINAR la competencia a dicho juzgado todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Advierte la Sala, que insertas del folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y siete (57) cursan actuaciones practicadas en fecha 15 de Junio de 2005, por el Tribunal Cuadragésimo de Control, evidenciándose que los imputados PARTIDA MÉNDEZ LISBETH y ROSALES DOMÍNGUEZ ENGELBERTH ENRIQUE, detuvieron al ciudadano OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, por presunta resistencia a la autoridad y lo pusieron a la orden del Ministerio Público, siendo presentado por ante ese tribunal, actuaciones que posteriormente dieron como resultado que se procediera al enjuiciamiento de los funcionarios aprehensores. De tal circunstancia, se evidencia, que existiendo vinculación de las actuaciones por las cuales se presentó acusación en contra de los imputados con la intervención del Tribunal Cuadragésimo de Control, a criterio de quienes aquí deciden, a los fines de evitar la dispersión de las mismas, lo procedente es que el mismo juez sea a quien corresponda la tramitación de las fases previas al posible enjuiciamiento de los imputados PARTIDA MÉNDEZ LISBETH y ROSALES DOMÍNGUEZ ENGELBERTH ENRIQUE, ya que, ese despacho judicial fue el que realizó la primera actuación judicial y en base a esas mismas actuaciones se determinó la presunta participación de los imputados en los hechos por los cuales el Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Derechos Fundamentales presentó su Acusación.

En consecuencia de todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que los procedente y ajustado a derecho, en el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control al Juzgado Trigésimo Cuarto de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 79 y 84, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar competente para conocer al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la prevención establecida en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue el primer tribunal que realizó actos procesales relacionados con los hechos. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 79 y 84, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la prevención establecida en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue el primer tribunal que realizó actos procesales relacionados con los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Derechos Fundamentales, a los ciudadanos PARTIDA MÉNDEZ LISBETH y ROSALES DOMÍNGUEZ ENGELBERTH ENRIQUE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Juzgado Cuadragésimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Particípese lo conducente a los Juzgados Cuadragésimo Séptimo y Trigésimo Cuarto, ambos en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.