REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5

Caracas, 14 de Julio de 2006.
196° y 147°


N° 062-06
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° SA-5-06-1965



Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 8 de Junio de 2006, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava © del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Mayo de 2006, mediante el cual “Vista la solicitud de autorización para realizar Allanamiento, consignada por el (sic) DRA. MARIA ROSENDO, en fecha 30 de Mayo de 2006, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Octava (c) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal LA NIEGA…”.



Presentado el recurso de apelación la Juez Décimo Quinta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala 5 el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.

II
DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó pronunciamiento en fecha 30 de Mayo de 2006, y señaló lo siguiente:

“Vista la solicitud de autorización para realizar Allanamiento, consignada por el (sic) DRA. MARIA ROSENDO, en fecha 30 de Mayo de 2006, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Octava (C) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal LA NIEGA, por cuanto la misma no puede practicarse conforme a los requisitos requeridos por el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, si bien es cierto señala la dirección del inmueble: Local Comercial, Quinto Punto, ubicado en el Sector Oeste 4 de la Avenida Universidad, específicamente en la calle Marcos Parra, entre el Hotel Boston y la tienda el Telar, donde funciona como depósito clandestino de artículos de línea blanca (electrodomésticos); así como la autoridad que practicaría el registro, no obstante no menciona la indicación exacta de los objetos a ser buscados con la especificación de las diligencias a realizar, haciendo mención únicamente y de manera genérica a que se requiere de la búsqueda de otros interés Criminalísticos, sin indicar como se dijo cuales serían esos elementos. Esto no obsta para que cumplidas las formalidades de Ley en este tipo de actuación, el órgano Fiscal solicite nuevamente la orden ante el Juez competente. Justicia que Administra este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al texto legal citado supra, y el artículo 210 ejusdem”.

PLANTEAMIENTOS DE LA APELACIÓN

La Abogada MARIA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Octava (C) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:


“CAPITULO II RESUMEN PROCESAL Cursa por ante este Despacho Fiscal, Investigación signada con el Número 01-F-58-0275, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en donde presumiblemente en un local Comercial denominado Quinto Punto, ubicado en el Sector Oeste 4 de la Avenida Universidad, específicamente en la Calle Marcos Parra, entre el Hotel Boston y la tienda El Telar, funciona como deposito clandestino de artículos de LINEA BLANCA (ELECTRODOMESTICOS), presuntamente provenientes del Robo a Camiones de Carga Pesada, cuyo establecimiento está siendo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional, información ésta obtenida por llamada telefónica de la Ciudadana ALICIA CORDOBA, en fecha 27/05/06, a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia (DISIP). Lo antes expuesto, motivó a que ésta Representación Fiscal, solicitara por ante el respectivo Juzgado de Control, una SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en dicha solicitud, los motivos de la misma; la dirección en la que se realizaría; los funcionarios que la practicarían y la indicación exacta de los objetos a buscar (ARTICULOS DE LINEA BLANCA, ELECTRODOMESTICOS, presuntamente provenientes del robo a camiones); correspondiendo conocer de la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control y Número 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Juzgadora, decide en fecha 30 de mayo del 2006, negar la misma, en virtud de que, no se menciona en dicha solicitud LA INDICACIÓN EXACTA DE LOS OBJETOS A SER BUSCADOS. CAPITULO II DEL DERECHO ALEGADO. Ciudadanos, Jueces de la Corte de Apelaciones, a quienes, corresponda conocer de este Recurso por el sistema de distribución, la Juzgadora, en el auto recurrido, fundamenta su decisión interlocutoria, en los siguientes términos, entre otros: “…NO OBSTANTE NO MENCIONA LA INDICACIÓN EXACTA DE LOS ELEMENTOS A SER BUSCADOS CON LAS DILIGENCIAS A REALIZAR, HACIENDO MENCION UNICAMENTE Y DE MANERA GENÉRICA A QUE SE REQUIERE DE LA BÚSQUEDA DE OTROS INTERES CRIMINALISTICOS, SIN INDICAR COMO SE DIJO, CUALES SERIAN ESOS ELEMENTOS…” Del texto precitado, observa con marcada preocupación esta representación Fiscal, que dicha decisión impide la continuación del proceso, debido a que es imposible indicar con exactitud, cuales son los objetos a buscar, por ello, simplemente se le indica que son ARTICULOS DE LINEA BLANCA (ELECTRODOMESTICOS), porque precisamente, el allanamiento es para determinar y describir los posibles artículos que se pudieran encontrar, como también otros elementos de interés criminalísticos, que guarden relación con la denuncia realizada por la ciudadana ALICIA CORDOBA, en cuanto a que en el lugar indicado, pueda existir artículos de línea blanca relacionados con el robo a transportes de carga. CAPITULO III INFRACCIONES DE LEY. Por todo lo anteriormente expuesto, es que denuncio, de conformidad con lo establecido en el ordinal Primero del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de la normativa consagrada en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juzgador, ya que a pesar que dicha normativa le indica de manera imperativa al Ministerio Público, que dispondrá que se practiquen todas las diligencias tendientes al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible, sin embargo, el auto recurrido, impide la continuación de la investigación; porque si realmente, no se puede determinar la existencia e inmediata identificación de los presuntos elementos de interés criminalísticos que guarden relación con el hecho denunciado, será esta investigación, una de las mas, que concluirá en un Archivo Fiscal, y mientras tanto, la delincuencia socavando las bases de nuestra sociedad, tanto en la integridad física de las personas que la conforman, como en el sistema económico de nuestro País, coayugando (sic) con ello, a agravar el flagelo de bandas organizadas que atentan contra la seguridad de la nación y de sus habitantes, en la comisión de delitos como el secuestro, robo de vehículos y tráfico de armas de guerra. En virtud de lo denunciado, es por lo que, muy respetuosamente, solicito de su digno magisterio, que anule el auto dictado en fecha 30/05/06, por la JUZGADORA, del Tribunal de Control antes referido, y ordene que se realice la ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que la acción de la justicia no se haga ilusoria. A los fines de demostrar, que esta Representación Fiscal, aportó al Tribunal los elementos necesarios para que la Juzgadora diera cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los elementos que debe llevar la orden de allanamiento, consigno junto a este escrito, copia Certificada de la Boleta de Notificación al Ministerio Público y Copia del Escrito de Solicitud de la Orden de Allanamiento”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Sala para decidir observa:

Como puede constatarse de los Actas, en fecha 30 de mayo del corriente año, la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana abogada MARÍA ROSENDO, solicitó autorización de orden de allanamiento a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. De tal pedimento conoció el Tribunal 15 de Primera Instancia de Control.

En su solicitud, la referida Representante del Ministerio Público expone, que ante su Despacho “Cursa… Investigación signada con el Número 01-F-58-0275, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Relaciona la Fiscal, que “presumiblemente en un local Comercial denominado Quinto Punto, ubicado en el Sector Oeste 4 de la Avenida Universidad, específicamente en la Calle Marcos Parra, entre el Hotel Boston y la tienda El Telar, funciona como deposito clandestino de artículos de LINEA BLANCA (ELECTRODOMESTICOS)”.

Asimismo, señala esa Representación del Ministerio Público, a manera de acentuar la necesidad de la Orden de Allanamiento solicitada, que esos bienes que denomina como artículos de línea blanca, son, “presuntamente provenientes del Robo a Camiones de Carga Pesada, cuyo establecimiento está siendo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional. Afirma la Fiscal, que se obtuvo la información “por llamada telefónica de la Ciudadana ALICIA CORDOBA, en fecha 27/05/06, a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia (DISIP)”.

En virtud de esa información obtenida vía telefónica, la Fiscal mencionada consideró solicitar, como en efecto lo hizo, “por ante el respectivo Juzgado de Control, una SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En la aludida solicitud de Orden de Allanamiento, la Fiscal recurrente indica, ciertamente, la Dirección en la cual se realizará dicha actuación: “local Comercial denominado Quinto Punto, ubicado en el Sector Oeste 4 de la Avenida Universidad, específicamente en la Calle Marcos Parra, entre el Hotel Boston y la tienda El Telar”. De igual manera, se observa que se menciona en el pedimento, que en la dirección en referencia, presuntamente, se almacenan “ARTICULOS DE LINEA BLANCA, (electrodomésticos), presuntamente provenientes del robo a camiones de carga pesada”.

Por otra parte, para ajustar su pedimento a las exigencias de la ley adjetiva penal, la Representante del Ministerio Público indica que el Allanamiento en cuestión será realizado por los funcionarios “INSPECTORES JEFES: JULIO SERRANO, Credencial Nº 1997, FRANKLIN MURZI Credencial Nº 5913, INSPECTOR WILLIA, CALDERA”.

Es conveniente precisar, que en lo que respecta a los requisitos exigidos para que pueda acordarse toda Orden de Allanamiento por un Juez, debe tenerse observarse, necesariamente, lo dispuesto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la información que expresamente debe constar en la Orden de Allanamiento que se imparta, así:
“Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3º. La autoridad que practicará el registro;
4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5º. La fecha y la firma.”

Precisamente, esa información que debe emanar de la Orden de Allanamiento que se expida, dará la medida de los requisitos que debe cumplir quien solicite el Allanamiento, pues, la información de la Orden debe ser suministrada al Juez por el peticionario. De otra manera, el Allanamiento no podrá decretarse por el Juez.
En el presente caso, como se observa, la Representante del Ministerio Público se dirigió a una autoridad judicial competente, en este caso al Juez de Control competente por el territorio, 1) identificó sucintamente el procedimiento en el cual se debía realizar la actuación: “… Investigación signada con el Número 01-F-58-0275, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad”. 2) Señaló concretamente el lugar a ser registrado: “local Comercial denominado Quinto Punto, ubicado en el Sector Oeste 4 de la Avenida Universidad, específicamente en la Calle Marcos Parra, entre el Hotel Boston y la tienda El Telar”. 3) Mencionó e identificó a las autoridades que practicarían el registro: “INSPECTORES JEFES: JULIO SERRANO, Credencial Nº 1997, FRANKLIN MURZI Credencial Nº 5913, INSPECTOR WILLIA, CALDERA”. 4) Señaló el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos buscados y la diligencias a realizar: “ARTICULOS DE LINEA BLANCA, (electrodomésticos), presuntamente provenientes del robo a camiones de carga pesada…”.

Lo expresado por la Juez de la decisión recurrida, como motivo para negar la Orden de Allanamiento solicitada, de que “no menciona la indicación exacta de los objetos a ser buscados con la especificación de las diligencias a realizar, haciendo mención únicamente y de manera genérica a que se requiere de la búsqueda de otros interés Criminalísticos, sin indicar como se dijo cuales serían esos elementos. No resulta para esta alzada certero, pues bien se dice en la solicitud de la Representación Fiscal, que se trata de “ARTICULOS DE LINEA BLANCA, (electrodomésticos), presuntamente provenientes del robo a camiones de carga pesada…”. La referencia a la “búsqueda del interés criminalístico”, efectuada por la A quo, la entiende la Sala como quedó expresado en el pedimento de la Orden de Allanamiento, literalmente: que “en dicha dirección existen evidencias de interés criminalístico relacionados con la comisión del delito antes mencionado”.

En razón de lo expresado, consideramos quienes integramos esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones, que efectivamente, la Representante del Ministerio Público si cumplió suficientemente con los requisitos exigidos para que el Juez pueda derivar una Orden de Allanamiento que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 211 antes aludido, en virtud de lo cual la Orden de Allanamiento solicitada, en criterio de esta Alzada, ha debido acordarse con los límites que se advierten de la misma solicitud. En consecuencia, se declara Con Lugar el recurso de Apelación planteado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava © del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Mayo de 2006, mediante el cual “Vista la solicitud de autorización para realizar Allanamiento, consignada por el (sic) DRA. MARIA ROSENDO, en fecha 30 de Mayo de 2006, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Octava (c) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal LA NIEGA…”, en virtud de que el Ministerio Público si cumplió suficientemente con los requisitos exigidos para que el Juez pueda derivar una Orden de Allanamiento que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara Con Lugar la apelación interpuesta.
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión la cual quedó registrada bajo el N° 062-06 y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES DR. ÁNGEL ZERPA APONTE


LA SECRETARIA


ABG. ROSA CADIZ RONDON


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA


ABG. ROSA CADIZ RONDON


RDGR/JGRT/AZA/RCR/Ag.-
CAUSA Nº SA-5-06-1965