REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nro. 6
Caracas, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2096-2006 (Aa) S-6
PONENTE: DRA. MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Centésima Primera Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogada YAJAIRA CALDERINE, en su carácter de defensora del penado VASQUEZ MONASTERIOS LUIS ALBERTO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le negó al mencionado penado, la Conmutación en Confinamiento, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal, siendo que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de la condena.
Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente, Defensora Pública Centésima Primera Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogada YAJAIRA CALDERINE, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el penado VASQUEZ MONASTERIOS LUIS ALBERTO, apeló de la referida decisión en fecha 22 de Junio de 2006, siendo la misma fundamentada por la Defensora Pública Centésima Primera Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogada YAJAIRA CALDERINE, en fecha 28 del mismo mes y año, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 13 de Junio de 2006, y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Centésima Primera Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogada YAJAIRA CALDERINE, en su carácter de defensora del penado VASQUEZ MONASTERIOS LUIS ALBERTO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Centésima Primera Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogada YAJAIRA CALDERINE, en su carácter de defensora del penado VASQUEZ MONASTERIOS LUIS ALBERTO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le negó al mencionado penado, la Conmutación en Confinamiento, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal, siendo que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de la condena, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.