REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 6

Caracas, 03 de julio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2082-2006 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANGEL BUCARILLO GUZMÁN y ANDRES AMENGUAL SÁNCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2006, mediante la cual redimió la pena al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, la cual le fue impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 45 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 29 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se acuerda solicitar al Juzgado A-quo, remita a esta Alzada, a los fines de la admisión o no del recurso de apelación planteado, resulta de la boleta de notificación librada en fecha 24 de mayo de 2006, a favor de la Fiscalía Décima Tercera Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, así como cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en la cual quedó debidamente notificada la vindicta pública, hasta el día 05 de junio de 2006 fecha en la cual se interpuso el presente recurso.

En fecha 03 de julio de 2006, se recibe oficio Nro. 2253-06 procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual remite lo solicitado por este Tribunal Colegiado en fecha 29 de junio del corriente año, mediante oficio Nro. 316-2006 (S-6).
Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que los recurrentes, ciudadanos JOSÉ ANGEL BUCARILLO GUZMÁN y ANDRES AMENGUAL SÁNCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que los mismos se dieron por notificados de la decisión en fecha 31 de mayo de 2006, tal y como consta en la boleta de notificación cursante al folio 158 de la pieza IV; e interpusieron el presente recurso el día 05 de junio de 2006, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANGEL BUCARILLO GUZMÁN y ANDRES AMENGUAL SÁNCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2006, mediante la cual le redimió la pena impuesta al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 45 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.