REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SIETE
Caracas, 25 de Julio del 2006
196° y 147°
JUEZ PONENTE: RICARDO HECKER PUTERMAN.
EXP. 2997-06.-
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer acerca de la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, en su carácter de acusado, debidamente asistido por su Apoderado Judicial CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Junio de 2006. Esta Sala, a los fines de decidir observa:
Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas, que el recurrente poseen legitimación para recurrir en Alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho será ADMITIR el recurso de apelación interpuesto Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a lo peticionado por el recurrente de autos, en el sentido de solicitar al Juzgado de la causa, copias certificadas del escrito de recusación interpuesto por el ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, en su carácter de acusado, esta Sala considera que la misma resulta innecesaria, a los fines de decidir sobre el asunto; y en cuanto a la sentencia recurrida, se observa que la misma ya fue solicitada por esta Sala.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Siete de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, en su carácter de acusado, debidamente asistido por su Apoderado Judicial CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Junio de 2006.
Regístrese y publíquese.
MAIKEL JOSÉ MORENO
El Juez Presidente
RICARDO HECKER PUTERMAN YVAN DARIO BASTARDO Juez Ponente Juez Integrante
ANGELA ATIENZA
Secretaria de la Sala
EXP: 2997-06.
MM/joi
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